En la situación actual, la
necesidad de obtener recursos financieros en las empresas es prioritaria para
continuar las actividades que generan riqueza, empleo y pago de contribuciones,
una alternativa para obtener dichos recursos es mediante el arrendamiento
financiero.
El arrendamiento financiero se define en la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito (LGTOC) como sigue:
Es
el contrato en virtud del cual el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o
goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos
parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras
y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las
opciones terminales a
las que se refiere el artículo 410 de la misma Ley, las cuales
se relacionan a continuación:
I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de
que
no se haya fijado, el precio debe ser
inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;
II. A prorrogar el plazo
para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los
pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en
el contrato; y
III. A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un
tercero, en las proporciones
y términos que se convengan en el contrato.”
Como se puede
observar, este contrato permite que a su conclusión se adquiera el bien, se
continúe con el uso o goce temporal o se venda a un tercero y se obtenga una
participación por dicha venta. No debe
confundirse con el contrato de arrendamiento puro, ya que el arrendamiento
financiero establece dentro de sus cláusulas: el valor del bien objeto del
contrato, una tasa de interés y alguna de las opciones permitidas al término
del mismo.
Del análisis
anterior se pueden encontrar ciertas alternativas para utilizar esta figura:
Si la empresa tiene
algunos activos fijos de su propiedad, puede obtener recursos financieros
vendiéndolos a una empresa financiera para posteriormente seguir con su uso o
goce mediante la celebración de un contrato de arrendamiento financiero.
Asimismo, si la
empresa requiere invertir en algunos activos fijos que sean necesarios en sus
actividades empresariales, puede evitar el desembolso financiero que esto
implica, indicando a la arrendadora financiera los activos que requiere para
que esta los adquiera y posteriormente le conceda el uso y goce de los
mismos. La empresa que use y goce de
los activos durante la vigencia del contrato, realizará pagos parciales en
forma periódica hasta cubrir el valor de adquisición de los mismos, así como
los intereses que correspondan.
Es importante
señalar que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), permite a los
arrendadores considerar como deducciones para efectos del cálculo del Impuesto
sobre la Renta (ISR) y de la participación de utilidades a trabajadores (PTU),
la inversión efectuada mediante el arrendamiento financiero y los intereses
devengados durante la vigencia del contrato.
Como se señaló en
párrafos anteriores, al término del contrato se tienen tres alternativas y, se
recomienda optar por la venta del bien a un tercero al precio que se hubiera
pactado en el mismo contrato.
El tercero que
adquiera el bien al término del contrato, puede ser la persona que designe el
arrendatario, y será quien pagará el precio previamente pactado en dicho
contrato más el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente.
La venta del bien a
un tercero al término del contrato, permite deducir el 100 % del valor de la
inversión en el plazo del contrato, debiendo considerar como un ingreso
acumulable la participación que se obtenga por la enajenación del bien, para
efectos del ISR y de la PTU. Asimismo, la venta del bien a un tercero facilita
que la empresa mantenga una política de renovación de sus bienes de activo fijo
y, en consecuencia evitar la obsolescencia de los mismos.
En resumen, el
contrato de arrendamiento financiero es una alternativa de financiamiento para
las empresas, que les permite disminuir el ISR hasta un 30% (o 20% en la zona
fronteriza) y la PTU en un 10 % del valor del bien objeto del contrato y de los
intereses devengados, disminuyendo el costo financiero neto de la inversión
efectuada.
Autor: Manuel Nevárez Chávez