DICTAMEN PARA EFECTOS DEL IMSS Y SUS BENEFICIOS

12/4/2021

De acuerdo al artículo 16 de la Ley del Seguro Social los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio anterior, tienen la obligación de dictaminar por Contador Público Autorizado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social ante el IMSS.

Si el patrón no se encuentra en el supuesto anterior, puede optar por dictaminarse para efectos del IMSS, con lo cual también obtiene los beneficios que señala el artículo 173 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Para efectos de dictaminar el ejercicio 2020, el patrón deberá presentar el aviso correspondiente dentro de los primeros cuatro meses del ejercicio, es decir, deberá presentarse a más tardar el 30 de abril de 2021, por lo que aún hay tiempo para ejercer esta opción.  El aviso se presenta de manera electrónica a través del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS) y deberá firmarse de manera electrónica tanto por el Contador Público Autorizado que formulará el dictamen, como por el patrón o su representante legal.

Los beneficios de dictaminarse que establece el mencionado artículo 173 son:

  1. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el ejercicio dictaminado, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación.

II.   Si el dictamen se encuentra en proceso de formulación y se emiten cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas, el patrón deberá aclararlas y/o liquidar el saldo a su cargo, y se considerarán por el Contador Público Autorizado como parte de su revisión del dictamen.

III. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan lo siguiente:

a)  Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente.

b)  Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello.

c)   Que las cuotas obrero patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses para el pago en parcialidades.

Además el dictamen voluntario tiene otras ventajas, tales como tener la certeza de que se cumple correctamente con las obligaciones en materia de seguridad social al ser verificadas por un profesional en la materia elegido por el propio patrón, identificar áreas de oportunidad para mejorar el control interno y en su caso, detectar errores o prácticas indebidas antes de que deriven en costosos créditos fiscales.

Por último cabe mencionar que el dictamen correspondiente al ejercicio 2020 deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2021 a través del sistema electrónico SIDEIMSS.