TARIFAS DE ISR APLICABLES EN EL EJERCICIO 2025
16/1/2025
Las tarifas aplicables durante 2025 serán las mismas utilizadas en el ejercicio 2024, en virtud de que la inflación acumulada desde el mes de diciembre de 2022 no excedió del 10%, por lo que en este ejercicio NO se actualizarán las cantidades establecidas en las tarifas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley del ISR.
El 30 de diciembre de 2024 se dieron a conocer en el DOF, a través del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, las tarifas para el cálculo del ISR de las personas físicas de las diferentes periodicidades.
Tarifa de ISR aplicable durante 2025, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

Tarifa para el Cálculo Anual correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025

Cabe mencionar que el Anexo 8 ya no incluyó la tabla para el cálculo del subsidio al empleo mensual, ni las tablas del subsidio al empleo calculadas para los pagos por periodos de 7, 10 y 15 días.
Es importante tener en cuenta que los trabajadores que perciban el salario mínimo causarán ISR, de acuerdo con el procedimiento vigente para el cálculo del impuesto y aplicando las tarifas para 2025; sin embargo se debe considerar lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del ISR, que señala que no se efectuará retención a los trabajadores que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente; esto en virtud de que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir el trabajador por los servicios prestados en la jornada de trabajo, según lo previsto en el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo.