TARIFAS DE ISR APLICABLES EN EL EJERCICIO 2026

El pasado 28 de diciembre de 2025 se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a través del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, las tarifas actualizadas para el cálculo del ISR de las personas físicas de las diferentes periodicidades.

La actualización de las tarifas se realizó debido a que la inflación acumulada desde la última actualización excedió del 10% en el ejercicio 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley del ISR.

La actualización anterior de las tarifas se realizó en el ejercicio 2023 considerando el INPC del mes de noviembre de 2022, de modo que el factor que se aplicó para la actualización más reciente, se obtiene dividiendo el INPC del mes de noviembre de 2025 que fue de 142.645 puntos, entre el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2022, que fue de 125.997 puntos, conforme al procedimiento previsto en el artículo 17-A sexto párrafo del CFF, por lo que el factor utilizado para la actualización de las tarifas aplicables en 2026 es de 1.1321.

Las nuevas tarifas se pueden consultar en el Anexo 8 de la RMF para 2026 publicado en el DOF en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777219&fecha=28/12/2025#gsc.tab=0

También están disponibles en la página del SAT en: https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/normatividad_rmf_rgce2026.html

Tarifa de ISR aplicable durante 2026, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

Tarifa para el Cálculo Anual correspondiente al ejercicio 2026

Cabe mencionar que el Anexo 8 ya no incluye la tabla para el cálculo del subsidio al empleo mensual, ni las tablas del subsidio al empleo calculadas para los pagos por periodos de 7, 10 y 15 días. 

Es importante tener en cuenta que los trabajadores que perciban el salario mínimo causarán ISR, de acuerdo con el procedimiento vigente para el cálculo del impuesto y aplicando las tarifas para 2026; sin embargo se debe considerar lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del ISR, que señala que no se efectuará retención a los trabajadores que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente; esto en virtud de que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir el trabajador por los servicios prestados en la jornada de trabajo, según lo previsto en el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo.