ACTUALIZACIÓN AL ANTEPROYECTO DE LA QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022

11/7/2022

Junio 28, 2022

PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT

Con fecha 28 de junio se publicó en la página del SAT una actualización al Anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, que aún está pendiente de publicarse en el DOF.  Los cambios que consideramos más relevantes se refieren a lo siguiente:

DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

REGLA 2.1.6. Días inhábiles

Se adiciona la fracción I a esta Regla para quedar como sigue:

I. El primer periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.

AVISOS AL RFC

REGLA 2.5.11. Cambio de domicilio fiscal

Se reforma esta Regla relativa al aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, para establecer que los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.

En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”.

Cabe recordar que antes de la modificación, esta Regla señalaba que únicamente a los contribuyentes con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se les habilitaba de manera automática la posibilidad de concluir el trámite por Internet sin presentar comprobante de domicilio, y el resto de los contribuyentes debían concluir dicho trámite en las oficinas del SAT, procedimiento que se elimina con la modificación.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL

REGLA 13.1.    Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

Se adiciona la fracción VI de esta regla, relativa a la Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos; para establecer que el pago provisional del mes de mayo de 2022 se podrá realizar a más tardar el 29 de julio de 2022.

SEGUNDO RESOLUTIVO

Se reforman los Transitorios Décimo, Décimo Primero y Trigésimo Octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus modificaciones posteriores, como sigue:

Décimo. Habilitación del buzón tributario para contribuyentes del RESICO

Se elimina el plazo previsto para el 1 de julio, para iniciar con la imposición de la multa establecida en el artículo 86-D del CFF, por no habilitar o actualizar el buzón tributario, en relación con lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio de esta Resolución.

Décimo Primero. Habilitación del buzón tributario para asimilados a salarios

Se elimina el plazo previsto para el 1 de julio, para iniciar con la imposición de la multa establecida en el artículo 86-D del CFF, por no habilitar o actualizar el buzón tributario, en relación con lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio de esta Resolución.

Trigésimo Octavo.   Se prorroga el plazo para contar con la e.firma activa para personas físicas que tributen en el RESICO

Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”.

Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.

Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

TRANSITORIOS

SEGUNDO: PLAZO PARA APLICAR MULTAS A LOS CONTRIBUYENTES QUE NO HAYAN HABILITADO O ACTUALIZADO EL BUZÓN TRIBUTARIO

Para efectos de lo previsto en los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2023, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código, que establece una multa entre $3,420.00 a $10,260.00 por no cumplir con esta obligación.

TERCERO:   PRÓRROGA A LAS DONATARIAS PARA PRESENTAR LA INFORMATIVA DE TRANSPARENCIA Y LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y EROGACIONES EFECTUADAS,  SIN PERDER SU AUTORIZACIÓN.

Para los efectos de la regla 3.10.4., tercer párrafo, se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2023, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la declaración prevista en la regla 3.10.10 y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2021 o, en caso contrario, cumplan con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2022, sin perjuicio de la multa impuesta.