ACTUALIZACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2021 Y SUS ANEXOS 1 Y 1-A

12/11/2021

Noviembre 7, 2021.

Los días 18 y 25 de octubre y 7 de noviembre se publicaron en la página del SAT tres actualizaciones más del Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, que aún está pendiente de publicarse en el DOF.  Los cambios principales se refieren a lo siguiente:

DISPOSICIONES GENERALES

Regla 2.1.55. Identificaciones oficiales ante el SAT

Se adiciona esta regla para establecer que para la presentación de trámites que se realicen ante el SAT durante el ejercicio fiscal 2021 y del 1 de enero al 30 de junio de 2022, la autoridad fiscal también considerará como identificaciones oficiales aquellas a que se refiere el Apartado I, punto 1.2., inciso A del Anexo 1-A de esta Resolución, que hayan perdido su vigencia durante los años 2020 y 2021.

Lo anterior no será aplicable cuando se presente como identificación oficial el documento migratorio a que se refiere el Apartado I, punto 1.2., inciso A, numeral 6 del citado Anexo 1-A.

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

REGLA 2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Se reforma esta regla estableciendo que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

I.   Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (antes hasta $5,000.00).

X.   Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición (antes tres días siguientes a su expedición)

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES

REGLA 12.1.7. Pago de contribuciones y, en su caso entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA

Se reforma esta regla para establecer que los residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA, podrán realizar el pago de las contribuciones que correspondan en pesos mexicanos o en dólares americanos, a través de las cuentas bancarias que para tal efecto habilite la TESOFE. En ambos casos, deberán generar la línea de captura en el Portal del SAT y realizar el pago conforme a lo señalado en la disposición 52 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería y las especificaciones técnicas y operativas a que se refiere dicha disposición, las cuáles se apegan a los procedimientos o instructivos de operación para la recepción de pagos de contribuciones federales en Instituciones de Crédito que emite el SAT.

Cuando se transfieran recursos a las cuentas bancarias a nombre de la TESOFE por los sujetos obligados al pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales, sin dar cumplimiento a las especificaciones técnicas y operativas a que se refiere el párrafo anterior, dichos recursos se considerarán entregados a la TESOFE sin concepto o instrucción de destino o aplicación conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley de Tesorería de la Federación.

Se considera que los contribuyentes que optaron por realizar el pago desde el extranjero han cumplido con la obligación de presentar pagos definitivos en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan realizado el envío de la declaración y efectuado el pago total señalado en la línea de captura vigente correspondiente, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de esta regla y hayan obtenido el recibo de pago electrónico de contribuciones federales (PEC).

De no cumplirse con las condiciones establecidas en la presente regla, los sujetos obligados, para regularizar los recursos a que se refiere el párrafo anterior, deberán sujetarse a lo previsto en la disposición 52 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería y en las especificaciones técnicas y operativas a que se refiere dicha disposición.

SORTEO EL BUEN FIN

Se actualiza el Capítulo 11.4, denominadoDel Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos de pago, publicado en el DOF el 28 de octubre de 2021”, que comprende las reglas 11.4.1 a 11.4.9, las cuales no presentan cambios con respecto a las del año anterior.  Estas reglas se refieren principalmente a los requisitos que deben cumplir las entidades financieras y demás entidades participantes en la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” como la manifestación para participar, la información que deben proporcionar al SAT, así como la determinación y la forma en que acreditarán el estímulo correspondiente.

La información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el sorteo, se pueden consultar en el Minisitio Sorteo El Buen Fin en la página del SAT:

http://omawww.sat.gob.mx/sorteoelbuenfin/Paginas/index.html