ACUERDO 138/2020 POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS CUOTAS QUE SE ESPECIFICAN EN MATERIA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
11/1/2021
PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF
ARTÍCULO PRIMERO.
El factor de actualización para el año 2021 para las cuotas establecidas en los artículos 2o., fracción I, incisos C), D) G) y H) y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del IEPS, es de 1.0333, resultado de dividir el INPC del mes de noviembre de 2020, que fue de 108.856 puntos, y el INPC del mes de noviembre de 2019, que fue de 105.346 puntos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17-A del CFF.
ARTÍCULO SEGUNDO.
Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo anterior, la cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso C), de la Ley del IEPS, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2021, es de $0.5108 por cigarro.
ARTÍCULO TERCERO.
Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del IEPS, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2021, son las siguientes:
| Combustibles fósiles | Cuota | Unidad de medida | |
| Gasolina menor a 91 octanos | 5.1148 | Pesos por litro. | |
| b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos | 4.3192 | Pesos por litro. | |
| c. Diésel | 5.6212 | Pesos por litro. | |
| Combustibles no fósiles | 4.3192 | Pesos por litro. |
ARTÍCULO CUARTO.
Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero, la cuota por litro aplicable a bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso G), de la Ley del IEPS, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2021, es de $1.3036 por litro.
ARTÍCULO QUINTO.
Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del IEPS, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2021, son las siguientes:
| Combustibles Fósiles | Cuota | Unidad de medida |
| 1. Propano …………………………………. | 7.7291 | Centavos por litro. |
| 2. Butano …………………………………… | 10.0023 | Centavos por litro. |
| 3. Gasolinas y gasavión ………………… | 13.5569 | Centavos por litro. |
| 4. Turbosina y otros kerosenos …….. | 16.1918 | Centavos por litro. |
| 5. Diésel ……………………………………. | 16.4501 | Centavos por litro. |
| 6. Combustóleo ………………………….. | 17.5558 | Centavos por litro. |
| 7. Coque de petróleo …………………… | 20.3767 | Pesos por tonelada. |
| 8. Coque de carbón …………………….. | 47.7695 | Pesos por tonelada. |
| 9. Carbón mineral ……………………….. | 35.9692 | Pesos por tonelada. |
| 10. Otros combustibles fósiles ……… | 51.9957 | Pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible. |
ARTÍCULO SEXTO.
Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del IEPS, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2021, son las siguientes:
| Combustibles | Cuota | Unidad de medida |
| Gasolina menor a 91 octanos | 45.1449 | Centavos por litro. |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos | 55.0852 | Centavos por litro. |
| Diésel | 37.4675 | Centavos por litro. |
Este Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2021