ACUERDO 138/2020 POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS CUOTAS QUE SE ESPECIFICAN EN MATERIA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

11/1/2021

PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF

ARTÍCULO PRIMERO.

El factor de actualización para el año 2021 para las cuotas establecidas en los artículos 2o., fracción I, incisos C), D) G) y H) y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del IEPS, es de 1.0333, resultado de dividir el INPC del mes de noviembre de 2020, que fue de 108.856 puntos, y el INPC del mes de noviembre de 2019, que fue de 105.346 puntos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17-A del CFF.

ARTÍCULO SEGUNDO.

Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo anterior, la cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso C), de la Ley del IEPS, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2021, es de $0.5108 por cigarro.

ARTÍCULO TERCERO.

Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del IEPS, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2021, son las siguientes:

Combustibles fósiles        CuotaUnidad de medida
Gasolina menor a 91 octanos5.1148Pesos por litro. 
b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos4.3192Pesos por litro. 
c. Diésel5.6212Pesos por litro. 
Combustibles no fósiles4.3192Pesos por litro. 

ARTÍCULO CUARTO.

Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero, la cuota por litro aplicable a bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso G), de la Ley del IEPS, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2021, es de $1.3036 por litro.

ARTÍCULO QUINTO.

Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del IEPS, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2021, son las siguientes:

Combustibles FósilesCuotaUnidad de medida
1. Propano ………………………………….7.7291Centavos por litro.
2. Butano ……………………………………10.0023Centavos por litro.
3. Gasolinas y gasavión …………………13.5569Centavos por litro.
4. Turbosina y otros kerosenos ……..16.1918Centavos por litro.
5. Diésel …………………………………….16.4501Centavos por litro.
6. Combustóleo …………………………..17.5558Centavos por litro.
7. Coque de petróleo ……………………20.3767Pesos por tonelada.
8. Coque de carbón ……………………..47.7695Pesos por tonelada.
9. Carbón mineral ………………………..35.9692Pesos por tonelada.
10. Otros combustibles fósiles ……… 51.9957Pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.

ARTÍCULO SEXTO.

Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del IEPS, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2021, son las siguientes:

CombustiblesCuotaUnidad de medida
Gasolina menor a 91 octanos45.1449Centavos por litro.
Gasolina mayor o igual a 91 octanos55.0852Centavos por litro.
Diésel37.4675Centavos por litro.

Este Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2021