ANTEPROYECTO DE LA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023

13/6/2023

El 25 de mayo se publicó en la página del SAT el Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, que aún está pendiente de publicarse en el DOF.  Los cambios que consideramos más relevantes se refieren a lo siguiente:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

REGLA 4.5.1.  Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación.

Se reforma esta regla para establecer que tratándose de las personas morales y empresas productivas del Estado, que se agrupen en consorcio en los términos del artículo 31 de la LISH, con relación al artículo 32, apartado B, fracciones I, inciso a) y IX de la misma Ley, así como los integrantes de un área unificada conforme a un Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, proporcionarán la información a que se refiere el primer párrafo de esta regla, conforme a lo siguiente:

I. El operador deberá relacionar el monto de la totalidad de las operaciones realizadas en su carácter de operador de un consorcio o de asignatario operador de un área unificada; así como, el monto de aquellas operaciones efectuadas por cuenta propia.

II. Los integrantes no operadores de un consorcio o el contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada, deberán relacionar el monto de las operaciones amparadas con el respectivo CFDI que el operador de un consorcio o el asignatario operador de un área unificada les hubiera emitido en términos de las reglas 10.5. o 10.32., según corresponda; así como, el monto de aquellas operaciones realizadas de forma individual.

LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS

En este apartado se adicionan reglas para el cumplimiento de obligaciones en materia de ISR y de IVA, cuando las operaciones se realicen al amparo de un Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, para el asignatario que haya sido designado como operador de un área unificada y para el contratista designado como operador de consorcio que forme parte de un área unificada.

Las reglas que se adicionan son las siguientes:

  • Regla 10.28.  Operación del asignatario designado como operador de un área unificada.
  • Regla 10.29. Operación del contratista cuando un asignatario es designado como operador de un área unificada.
  • Regla 10.30. Determinación del IVA por el asignatario designado como operador de un área unificada.
  • Regla 10.31.  Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde un asignatario sea el operador.
  • Regla 10.32. Comprobantes fiscales por los costos, gastos e inversiones efectuados por el asignatario designado como operador de un área unificada.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL

REGLA 13.1.   Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

Se modifica la fracción IV y se adiciona la fracción V de esta regla, relativa a la Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos; para establecer que los asignatarios podrán realizar los pagos como sigue:

IV. Los relativos al 50% del derecho por la utilidad compartida y el monto total del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de marzo de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023.

El 50% restante del monto que corresponda al derecho por la utilidad compartida, a que se hace referencia en el párrafo anterior, a más tardar el 29 de junio de 2023.

V. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2023, a más tardar el 29 de junio de 2023.

TRANSITORIOS

PRIMERO.Vigencia

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.  Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2023.