ANTEPROYECTO DE LA OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 Y SUS ANEXOS 1 Y 1-A

10/11/2023

Noviembre 9, 2023.

Los días 20, 23, 25 y 27 de octubre y 7 y 9 de noviembre se publicaron en la página del SAT el Anteproyecto de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y las actualizaciones del mismo, que aún está pendiente de publicarse en el DOF.  Los cambios principales se refieren a lo siguiente:

DISPOSICIONES GENERALES DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Regla 2.1.6. Días inhábiles

Se adiciona un párrafo a la fracción II de esta regla para establecer lo siguiente:

Derivado del Huracán “Otis”, se consideran días inhábiles para el SAT, en los municipios del estado de Guerrero que se indican, del 25 de octubre al 10 de noviembre de 2023:

a) Acapulco de Juárez.

b) Coyuca de Benítez.

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

REGLA 2.7.1.7. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

Se reforma la fracción IX de esta Regla, para señalar lo siguiente:

IX. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el Complemento Carta Porte señalado en las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2., adicional a lo señalado en las fracciones de esta regla, deberán incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en su Portal. La estructura de este tipo de comprobante permite visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento Carta Porte.

EXPEDICIÓN DE CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE

REGLA 2.7.7.1.1. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías

Se reforma el segundo párrafo de esta Regla para quedar como sigue:

El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento o documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables.

REGLA 2.7.7.1.2. CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios acreditan el traslado de bienes o mercancías

Se reforma el tercer párrafo de esta Regla para quedar como sigue:

Para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, los sujetos a que se refiere la presente regla podrán cumplir con dicha obligación, con el CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento o documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables.

DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES

SORTEO EL BUEN FIN

Se actualiza el Capítulo 11.4, denominadoDel Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 4 de octubre de 2023”, que comprende las reglas 11.4.1 a 11.4.10, las cuales no presentan cambios significativos con respecto a las del año anterior. 

Estas reglas se refieren principalmente a los requisitos que deben cumplir las entidades financieras y demás entidades participantes en la entrega de premios del sorteo “El Buen Fin” como: la manifestación para participar, la información que deben proporcionar al SAT, así como la determinación y la forma en que acreditarán el estímulo correspondiente.

Se agrega la Regla 11.4.10., que señala que las cámaras de compensación y/o empresa especializada que pretendan participar como intermediarios en el intercambio de información entre las entidades financieras que agremien y el SAT, deberán manifestar su voluntad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 6/DEC-5 “Aviso de manifestación de participación de la cámara de compensación y empresa especializada para fungir como intermediario de información entre las entidades participantes como pagadoras de premios y el SAT”, contenida en el Anexo 1-A. En este sentido, en algunas de las reglas de este Capítulo, se agregan las referencias a las cámaras de compensación y/o empresa especializada.

La información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el sorteo, se pueden consultar en el Minisitio Sorteo El Buen Fin en la página del SAT:

http://omawww.sat.gob.mx/sorteoelbuenfin/Paginas/index.html

DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL

REGLA 13.1.    Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y extracción de hidrocarburos

Se reforma la fracción VIII y se adicionan las fracciones IX y X relativa a la Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, para quedar como sigue:

VIII. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2023, a más tardar el 27 de octubre de 2023.

IX. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de agosto de 2023, a más tardar el 27 de octubre de 2023.

X.   Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de septiembre de 2023, a más tardar el 24 de noviembre de 2023.

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS A LAS PERSONAS FÍSICAS

AFECTADAS POR EL HURACÁN OTIS

Se adicionan las siguientes Reglas:

REGLA 13.2. Facilidad para la inscripción en el RFC, generación o renovación de e.firma de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero

Las personas físicas que tengan su domicilio ubicado en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, podrán realizar su inscripción en el RFC y generar, revocar o renovar su certificado de e.firma, sin cita, en la ADSC de Guerrero “1”, con sede en Acapulco, presentando escrito debidamente firmado, en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

I.     Nombre completo.

II.   Fecha y lugar de nacimiento.

III. Domicilio dentro de los municipios anteriormente señalados.

Con dichos datos se realizará la consulta correspondiente de la CURP para efectos de confirmar que no se encuentre inscrito en el RFC ni cuente con e.firma.

IV. No contar con la documentación, ni comprobante de domicilio correspondiente por lo que es su deseo solicitar los trámites de inscripción en el RFC y generación, revocación o renovación del certificado de e.firma, derivado del Desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa, vientos fuertes, inundación fluvial y pluvial el 24 y 25 de octubre de 2023, en los citados municipios del estado de Guerrero.

Esta facilidad estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023.

REGLA 13.3. Facilidad para la obtención de Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero

Las personas físicas que tengan su domicilio ubicado en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, podrán solicitar la emisión de la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal en la ADSC de Guerrero “1”, con sede en Acapulco, proporcionando los siguientes datos:

I.    Nombre completo.

II.   Fecha y lugar de nacimiento.

III. CURP, que se podrá consultar en la oficina del SAT.

Previo a la entrega de la Cédula y Constancia referidas, la autoridad validará su identidad, a través de las preguntas o medios de identificación que para tales efectos determine.  Esta facilidad estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023.

REGLA 13.4. Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero

Para los efectos de la regla 2.7.1.48., los contribuyentes que realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, cuyo domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento se encuentre dentro de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, quedan relevados de cumplir con el requisito referente a que hayan efectuado pagos en los últimos doce meses.  Esta facilidad estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023.

REGLA 13.4. Suspensión de plazos y términos legales

Para los efectos de los artículos 12, último párrafo del CFF y 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en atención a la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa, vientos fuertes, inundación fluvial y pluvial el 24 y 25 de octubre de 2023 en 2 municipios del estado de Guerrero, así como a su Nota Aclaratoria, publicadas en el DOF el 2 y 3 de noviembre de 2023, respectivamente, por caso fortuito, se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante la entidad federativa en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, respecto de contribuyentes cuyo domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, se encuentre en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, conforme a lo siguiente:

I.    Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.

II.   Inicio, continuación o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como para el levantamiento de las actas correspondientes que deban emitirse dentro de los mismos.

III. Presentación de avisos o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos, no comprenden los relacionados con la inscripción o actualización en el RFC.

IV. Desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153 y 155 de la Ley Aduanera.

V.   Realización, trámite o emisión de los actos, procedimientos o resoluciones previstos en los artículos 17-H, 17-H Bis, 22-D, 27, apartado C, fracción I, inciso a), 34, 34-A, 36, tercer párrafo, 36-Bis, 40-A, 41, 41-A, 42, 46, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 53-B, 63, segundo párrafo, 65, 66, 66-A, 67, 69-B, 69-B Bis, 70-A, 74, 121, 133-A, 133-E y 133-F del CFF y 91 de la Ley del ISR.

VI. Sustanciación, trámite, inicio, conclusión, presentación, realización, atención a requerimientos o formulación de promociones de los artículos 17, 17-A, 32, 39, 59, 62, 68, 72, 74, 79, 83, 85, 92 y 96 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, incluyendo los relacionados con los artículos 34 y 61 de la LFPIORPI, 8 y 9 del Reglamento de la LFPIORPI, los artículos 18, 23, 24 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, incluyendo la presentación y resolución del recurso de revisión correspondientes a las disposiciones antes citadas.

VII. Presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos, actuaciones o procedimientos que deban realizarse en la sustanciación de los actos a que se refieren las fracciones anteriores.

VIII. Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.

También se suspenderá el cómputo de los plazos y términos legales de los actos y procedimientos señalados en las anteriores fracciones, iniciados antes del 25 de octubre de 2023, que deban realizarse por y ante las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Guerrero “1”, con sede en Acapulco de Juárez, Guerrero, con independencia de que el domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento del contribuyente se encuentre fuera de los municipios a que refiere el primer párrafo de la presente regla.

La suspensión de plazos y términos legales a que se refiere esta regla inicia el 25 de octubre de 2023 y concluye el 17 de noviembre de 2023.

En el periodo de suspensión a que se refiere esta regla, no correrán los plazos para los actos o procedimientos citados en la misma regla, ni para el cumplimiento de obligaciones con motivo de las facultades ejercidas por las autoridades fiscales, a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, así como contadores públicos inscritos.

En caso de que alguno de los actos o procedimientos cuyo plazo se suspende, se haya realizado o se realice durante el periodo de suspensión previsto en la misma, dicho acto se entenderá efectuado el primer día hábil siguiente a aquél en que termine el periodo de suspensión.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Vigencia

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo, es decir, en la fecha en que fueron dados a conocer los cambios en el portal del SAT.

SEGUNDO. Entrada en vigor del Complemento Carta Porte versión 3.0 será el 25 de noviembre

El complemento Carta Porte en su versión 3.0, publicado el 25 de septiembre de 2023 en el Portal del SAT, deberá utilizarse a partir del 25 de noviembre de 2023.

Asimismo, los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiendo dicho complemento en la versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Para los efectos de la regla 2.7.1.7, fracción IX, la visualización por separado en la representación impresa del CFDI, así como el señalamiento del atributo documento aduanero señalado en las reglas 2.7.7.1.1 y 2.7.7.1.2 de esta resolución, será únicamente aplicable en la versión 3.0.