ANTEPROYECTO DE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2020 Y SUS ANEXOS 1-A, 3 Y 14

22/10/2020

PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PAGINA DEL SAT.

Los días 28 y 29 de septiembre se publicaron en la página del SAT dos actualizaciones del Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, que aún está pendiente de publicarse en el DOF.  Los cambios se refieren a lo siguiente:

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

Regla 2.12.15. Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas

Se adiciona esta regla para establecer la vía para aclarar los requerimientos o invitaciones que reciban los contribuyentes, conforme a lo siguiente:

Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento en la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Cabe señalar que el trámite de aclaración a que se refiere esta regla se realiza en línea a través de Mi Portal en la página de Internet del SAT

TRANSITORIOS

TERCERO.- Fecha límite para que los órganos certificadores cumplan con la emisión de al menos una certificación

Para los efectos de la regla 2.21.6., fracción III, que señala que los órganos certificadores autorizados
deben emitir al menos una certificación de cumplimiento a un tercero autorizado de manera
anual, se establece que dichos órganos podrán presentar el “Aviso de certificación de los terceros autorizados”, en términos de la regla 2.21.7 y la ficha de trámite 286/CFF, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar al 31 de octubre de 2020.