AVISO DEL INFONAVIT PARA DAR A CONOCER EL PLAZO LEGAL PARA APLICAR EL NUEVO MECANISMO DE DESCUENTOS

14/5/2025

Como recordarán el pasado 21 de febrero se publicó en el DOF, el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social, estableciendo entre otras reformas la modificación al penúltimo párrafo del Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, para señalar que cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT (abonos para cubrir los préstamos otorgados por el Instituto a los trabajadores, incluyendo los destinados al arrendamiento social), no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.

Esto generó preocupación entre los patrones, ya que la Ley anterior les permitía suspender las retenciones correspondientes a los días en que un trabajador no percibía salario debido a ausencias o incapacidades, sin embargo, y con la reforma se establece que los patrones deben continuar enterando los pagos de los créditos al INFONAVIT, independientemente de que el trabajador genere o no ingresos durante esos periodos.

Dada la incertidumbre generada por esta modificación, el 13 de marzo de 2025 el INFONAVIT emitió un comunicado, señalando que los patrones deberán modificar el cálculo del monto a descontar a sus trabajadores en sus salarios que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, a efecto de no realizar una disminución al monto del descuento contenido en el «AVISO PARA RETENCIÓN DE DESCUENTOS» cuando este sea expresado en «PESOS» o «CUOTA FIJA EN VSM» de forma proporcional a los días por los que no se pagaron salarios con motivo de ausencias o incapacidades, por lo que en estos casos, la cantidad a descontar deberá corresponder con lo indicado en el citado aviso.

Para efecto de lo anterior, el patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o en su caso a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no existiendo obligación del patrón respecto de la cantidad que en estos casos no pudo ser descontada.

Después de realizada esta aclaración, la parte que quedaba por resolver es la relativa al plazo de aplicación de la reforma, debido a que el Decreto de reforma entró en vigor el 22 de febrero de 2025, sin embargo en el Artículo Sexto Transitorio de la reforma, se otorga un plazo de hasta 360 días para que el INFONAVIT emita las disposiciones complementarias y realice las reformas a su marco jurídico interno.

Derivado de lo anterior, el 6 de mayo de 2025 el INFONAVIT publicó un AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el instituto con base en la reforma del artículo 29 de la ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, publicada en el diario oficial de la federación el 21 de febrero de 2025, señalando lo siguiente:

Los patrones  deberán realizar los ajustes a sus sistemas y procesos para determinar, realizar y enterar en términos de la legislación aplicable, los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, para aplicar esta disposición a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.

Este aviso implica que hasta el bimestre de mayo-junio de 2025, los descuentos pueden seguir calculándose conforme a los criterios anteriores, sin que ello implique un incumplimiento, así mismo se deberán actualizar los sistemas de nómina para aplicar el nuevo mecanismo de descuento a partir del cuarto bimestre de 2025.

Este Acuerdo fue aprobado mediante resolución número RCA-14500-03/25, en la Sesión Extraordinaria número 911, del Consejo de Administración del INFONAVIT celebrada el 19 de marzo de 2025 y fue publicado en el sitio web de la CONAMER (Comisión Nacional de Mejora Regulatoria) y no en el DOF.  Este aviso se puede consultar en: https://www.cofemersimir.gob.mx/mirs/58701