AVISOS AL RFC QUE DEBEN PRESENTAR LAS PERSONAS FÍSICAS PARA TRIBUTAR EN EL RESICO O PARA PERMANECER EN EL RIF

12/1/2022

A través de las reglas previstas en el Capítulo 3.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, se despejan algunas dudas respecto al Régimen Simplificado de Confianza, sin embargo aún no todo queda claro.

En cuanto a la presentación de avisos para tributar en el RESICO de contribuyentes activos en el RFC, se establece lo siguiente:

  • La Regla 3.13.27 señala que la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, basándose en la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022.
  • Por su parte, la Regla 3.13.2 en su segundo párrafo, establece que las personas físicas que tributen en un régimen vigente distinto al RESICO podrán optar por tributar en este último, siempre y cuando presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”
  • También, la Regla 3.13.23., señala que las personas físicas que tributen el régimen de actividades empresariales y profesionales y uso o goce temporal de bienes inmuebles (Capítulo II, Sección I y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR), deberán  presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF, para tributar en el RESICO, siempre que cumplan con los requisitos para ello.
  • Respecto a los contribuyentes del RIF que opten por permanecer en dicho régimen, no hay una regla específica, por lo que se estará a lo previsto en las fracciones IX y X del Artículo Segundo de las disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022, es decir, deberán presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF, a más tardar el 31 de enero de 2022.

Por lo anterior, se recomienda revisar su situación fiscal como persona física (obteniendo la Constancia de Situación Fiscal), una vez que el SAT haya realizado la actualización masiva prevista para el 6 de enero de 2022, y con base en ella, a más tardar el 31 de enero, realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones que corresponda a la opción de tributación elegida:

  • Para seguir tributando en el RIF en caso de que la autoridad lo haya migrado al RESICO.
  • Para tributar en el RESICO en caso de que la autoridad NO lo haya migrado y opte por tributar en este régimen.
  • O bien, puede darse el caso de que la autoridad lo haya migrado al RESICO y usted opte por seguir tributando en el régimen general de actividades empresariales y profesionales o en el capítulo de arrendamiento, ya que el RESICO es opcional para las personas físicas.

También cabe mencionar, que las personas físicas que tributaban en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras no tienen la posibilidad de actualizar su situación fiscal por sus propios medios ya que de acuerdo con lo previsto en la Regla 3.13.3 la autoridad fiscal será la encargada de realizarlo, sin embargo pueden formular las aclaraciones correspondientes respecto a la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad.

Respecto a los contribuyentes que aún tienen duda de permanecer en el RIF o migrar al RESICO, es importante que consideren las siguientes obligaciones y facilidades en materia de IVA, mismas que fueron aclaradas a través de la RMF para 2022:

  • No se establecen facilidades para el pago del IVA

A través de la RMF para 2022 no se prevé ningún estímulo en materia de IVA para los contribuyentes del RESICO.  En este sentido La Regla 3.13.21 señala que tanto las personas físicas como las personas  morales que tributen en el RESICO, podrán presentar el pago definitivo de IVA a través de la declaración “IVA simplificado de confianza”  y que dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas físicas y morales en el periodo de pago.

Por su parte los contribuyentes permanezcan en el RIF podrán aplicar las facilidades  previstas en la Ley de Ingresos para 2021, que permiten en operaciones realizadas con el público en general,  pagar el IVA y el IEPS con base en una tasa por tipo de industria o tipo de bien, aplicando la reducción que corresponda al número de años de tributación en el RIF, o en su caso, la reducción del 100% de estos impuestos para contribuyentes con ingresos de hasta 300 mil pesos anuales.

  • Acreditamiento del IVA, aunque los gastos no se disminuyan de los ingresos

La Regla 3.13.20 establece que las personas físicas que tributen en el RESICO podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades, siempre y cuando el gasto sea deducible para efectos del ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual, ni en la declaración anual del ISR a que se refieren los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR.

  • No obligación de enviar contabilidad ni de presentar la DIOT

La Regla 3.13.19 dispone que tanto las personas físicas como las personas  morales que tributen en el RESICO quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos del artículo 28, fracción IV del CFF.
  • Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Con esta facilidad queda sin efectos la obligación de llevar contabilidad prevista tanto en la Ley del ISR como en la Ley del IVA.