CONTRIBUYENTES EN LA LISTA DEFINITIVA DE EFOS PODRÁN SER BLOQUEADOS PARA REALIZAR OPERACIONES EN EL SISTEMA FINANCIERO

12/10/2021

El pasado 9 de septiembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el DOF reformas a las disposiciones de carácter general de diversas legislaciones en materia financiera.  Entre las modificaciones que se realizaron, está la adición de un nuevo supuesto para que la SHCP pueda incluir en la Lista de Personas Bloqueadas a aquellos contribuyentes que aparezcan en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, a los contribuyentes detectados por la autoridad por la emisión de comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios, o producir o comercializar los bienes que amparan tales comprobantes, siempre que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y por lo tanto se encuentren definitivamente en dicha situación.

Por lo anterior, a partir del 10 de septiembre de 2021, los contribuyentes en la lista definitiva de empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) podrán estar también en la lista de personas bloqueadas, y las entidades del sistema financiero podrán suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio con dichas personas.

Esta disposición se realiza en apego a la Recomendación del Grupo de Acción Financiera (GAFI), a efecto de prevenir la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.