CRITERIO DE LA SUPREMA CORTE: LOS PATRONES PUEDEN SUSPENDER LOS DESCUENTOS INFONAVIT CUANDO EL TRABAJADOR NO GENERE SALARIO POR AUSENCIA O INCAPACIDAD
El pasado 4 de noviembre a través del comunicado 225/2025, la Suprema Corte dio a conocer la resolución de la Contradicción de Criterios 120/2025, en relación a la procedencia de suspender los descuentos salariales para créditos de vivienda del INFONAVIT, cuando las personas trabajadoras se encuentran ausentes o en situación de incapacidad; en los juicios de amparo en que se reclame la constitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
El Máximo Tribunal fijó jurisprudencia obligatoria al determinar que los patrones pueden suspender los descuentos al salario por concepto de créditos de vivienda del INFONAVIT cuando el trabajador o trabajadora se encuentre en dichas situaciones, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del pago en los plazos previstos por la ley.
Esta decisión reconoce que exigir dichos descuentos en tales circunstancias —ausencia o incapacidad—imponía una carga económica desproporcionada tanto para las y los trabajadores como para el empleador, al carecer de una base salarial sobre la cual realizarlos.
Sin embargo, es importante aclarar que:
1. Esta resolución aplica únicamente a quien tramitó el amparo, por lo que NO tiene efectos generales.
2. La suspensión procede únicamente cuando el trabajador o trabajadora no genere salario por ausencia o incapacidad.
3. Debe asegurarse que el crédito siga cumpliendo sus plazos legales, ya sea por reprogramación o mecanismos previstos en la normatividad del INFONAVIT.
Por lo anterior, es preciso revisar cada caso en particular de los patrones que hayan presentado juicio de amparo en contra del penúltimo párrafo del artículo 29 de la ley, así como otorgar la garantía fiscal correspondiente para proteger el interés fiscal del instituto.
Por otra parte, los patrones que no hayan presentado un juicio de amparo, deberán cumplir con esta obligación a partir del sexto bimestre de 2025, a pagar el 17 de enero de 2026.