CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023

11/7/2023

El pasado 26 de junio de 2023, se publicó en el DOF la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. En esta Resolución se incluyeron las adiciones y modificaciones previstas en el anteproyecto publicado en la página del SAT el 25 de mayo, que fueron comentadas en nuestro Boletín del mes de junio de 2023, mismas que permanecen sin cambios y se refieren a lo siguiente:

  • La modificación a la Regla 4.5.1 para establecer la forma en que las personas morales y empresas productivas del Estado, que se agrupen en consorcio en los términos del artículo 31 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como los integrantes de un área unificada conforme a un Acuerdo o Resolución de Unificación, presentarán la declaración informativa de operaciones con terceros a que se refiere esta regla.
  • La adición de las siguientes Reglas, relativas al cumplimiento de obligaciones en materia de ISR y de IVA, cuando las operaciones se realicen al amparo de un Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía:
    • Regla 10.28.  Operación del asignatario designado como operador de un área unificada.
    • Regla 10.29. Operación del contratista cuando un asignatario es designado como operador de un área unificada.
    • Regla 10.30. Determinación del IVA por el asignatario designado como operador de un área unificada.
    • Regla 10.31.  Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde un asignatario sea el operador.
    • Regla 10.32. Comprobantes fiscales por los costos, gastos e inversiones efectuados por el asignatario designado como operador de un área unificada.

La modificación a la fracción IV y la adición de la fracción V de la Regla 13.1., para establecer que el 50% del derecho por la utilidad compartida y el monto total del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de marzo de 2023, se pagarán a más tardar el 30 de mayo de 2023 y el 50% restante a más tardar el 29 de junio de 2023.  Así mismo, los pagos por los montos totales de los derechos respecto del mes de abril de 2023, se podrán realizar a más tardar el 29 de junio de 2023.