DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022

12/12/2022

Diciembre 12, 2022

Con fecha 12 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, misma que contiene las adiciones y modificaciones que se realizaron en el anteproyecto de la misma y su actualización, publicados en la página del SAT los días 16 y 25 de noviembre y que se refieren a lo siguiente:

DISPOSICIONES GENERALES

Regla 2.1.6. Días inhábiles.

Se reforma esta regla para establecer como días inhábiles para el SAT:

I.

El segundo periodo general de vacaciones del 2022, que comprende los días del 19 al 30 de diciembre de 2022.

II.

Para las ADSC Oaxaca “1” y ADR Oaxaca “1”, con sede en Oaxaca, será inhábil el día 17 de noviembre de 2022.

SEGUNDO RESOLUTIVO

Se reforma los Transitorios Décimo Séptimo y Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:

Décimo Séptimo. Extensión del plazo para emitir CFDI versión 3.3.

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 2 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Cuadragésimo Séptimo. Extensión del plazo para la no aplicación de multas y sanciones por la emisión del CFDI con complemento “Carta Porte” cuando no cumpla con todos los requisitos.

El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2022.