DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES 2020

11/3/2021

El 31 de Marzo vence el plazo para presentar la Declaración Anual de personas morales correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, por lo que es importante estar preparados para cumplir con esta obligación sin contratiempos.

Existen dos herramientas electrónicas o aplicativos para presentarla, para acceder se ingresa directamente al menú de Declaraciones/Anuales y se elige la opción: “Presenta tu declaración anual de personas morales. Régimen general”, o bien, “Presenta tu declaración anual de personas morales”. Se permite ingresar a cualquiera de ellos con la contraseña o la e.firma.

El aplicativo “Declaración Anual de Personas Morales Régimen General” inició su utilización el año pasado para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2019 y presentó algunas inconsistencias y fallas, mismas que se corrigieron sobre la marcha, así mismo la nueva versión para 2020 cuenta con diversas modificaciones para tratar de alinear el aplicativo a las disposiciones fiscales, agregando los datos y cálculos que se requieren para que los contribuyentes puedan cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales, sin embargo nuevamente presenta algunas fallas.

Como su nombre lo indica, el nuevo aplicativo es obligatorio para las personas morales del Régimen General incluyendo a:

  • Las personas morales que aplican el estímulo fiscal de ISR de la Región Fronteriza Norte.
  • Las personas morales del sector primario, solo cuando no cumplen con los requisitos para presentar su declaración en el formulario 25.
  • Las Sociedades Civiles.
  • Las Sociedades Cooperativas de producción cuando optan por diferir sus impuestos.

Por lo tanto, las personas morales distintas a las mencionadas, seguirán utilizando el aplicativo anterior para presentar su declaración anual de 2020 con los mismos formularios fiscales:

18. Opción de acumulación de ingresos (flujo de efectivo)

19. Régimen de consolidación

19-A. ISR diferido en consolidación fiscal

21. Personas morales con fines no lucrativos

23. Régimen opcional para grupos de sociedades. Integradas e integradoras

24.          Régimen de los coordinados

25.          Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

El aplicativo anterior también se utilizará para presentar las declaraciones de 2018 y anteriores, por todas las personas morales.

Debido a que los formularios del aplicativo anterior permanecen prácticamente sin cambios, nos enfocaremos en las características del aplicativo para las Personas Morales del Régimen General del ejercicio 2020.

Llenado de la Declaración en línea

Esta herramienta cuenta con distintas pantallas para la captura de la información:

  • Configuración de la declaración: donde se selecciona el tipo de declaración, obligaciones adicionales a declarar (ISR por REFIPRES), se manifiesta la opción a dictamen o bien la opción de adjuntar archivo de la Información sobre la Situación Fiscal (ISSIF), si es el caso.
  • Administración de la declaración: muestra una descripción de los pasos para el llenado de la declaración y las obligaciones a declarar en secciones separadas para llenarse una a la vez, también muestra un recuadro del total a pagar, y los botones de vista previa y enviar declaración, los cuales se activarán hasta que haya concluido por completo el llenado de la declaración. 

Cabe señalar que todas las personas morales deberán llenar las secciones: ISR personas morales y Estados financieros, más las obligaciones adicionales que se elijan (REFIPRES o ISSIF)

  • ISR personas morales: en este módulo la información está organizada en 5 pantallas: Ingresos, Deducciones autorizadas, Determinación, Pago y Datos adicionales (que incluye coeficiente de utilidad, PTU, CUCA, CUFIN y número de identificación de esquema reportable), las pantallas se deberán llenar en el mismo orden que se presentan y en su totalidad para que el sistema permita el ingreso a la siguiente pantalla.  Cada pantalla cuenta a su vez con varias ventanas para capturar información o para ver su detalle.
  • Estados Financieros: en este módulo se incluye el estado de resultados, el balance general y la conciliación contable fiscal para su llenado en ese mismo orden.  Aunque son datos informativos deben coincidir con la determinación del impuesto.

La información que se captura se puede guardar y permanecerá en el sistema hasta por 30 días, por lo que es posible interrumpir y continuar el llenado de la declaración durante este periodo.  Transcurrido el plazo de 30 días la información será eliminada.

Características del Aplicativo

  • Contiene información precargada de los pagos provisionales relativa a los ingresos, las retenciones y los pagos efectuados.
  • También contiene información pre llenada en base a los CFDI de nómina e incluye la información del visor de nómina del patrón, relativa tanto a la nómina exenta y gravada de sueldos, salarios y asimilados a salarios, así como información del subsidio al empleo y entero de las retenciones de ISR correspondientes.
  • Es importante mencionar que el aplicativo muestra el estatus de la retenciones de ISR por sueldos y salarios de cada periodo, indicando si están pagadas o no, de modo que cuando no se haya realizado el pago de las retenciones por algún periodo, el importe de la nómina de dicho periodo no se sumará al total y por lo tanto no se considerará como deducible.
  • En caso de que la información precargada no sea la correcta será necesario modificar los documentos fuente, es decir, presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales o corregir los CFDI de nómina, ya que el sistema no permite la captura directa.  Para el caso de corrección de los pagos provisionales, la precarga de las declaraciones complementarias sin cantidad a pagar se actualizará al día siguiente de su presentación, y si resulta impuesto a pagar, la actualización se realizará en las 48 horas siguientes de haber hecho el pago en la Institución de Crédito autorizada. 
  • A partir del ejercicio 2020 la declaración tiene información precargada de los saldos por aplicar de pérdidas fiscales, ISR por dividendos que no provienen de CUFIN, impuestos pagados en el extranjero y estímulos fiscales, de acuerdo a lo que se manifestó en la declaración del ejercicio 2019.  Sin embargo existe la desventaja de que si en la declaración de 2019 no se registraron estos conceptos ya sea porque no se utilizaron, o no se registraron de manera correcta, se deberá presentar complementaria de la declaración de 2019 para corregir la información, ya que el aplicativo en su versión para 2020 no permite realizar cambios mediante captura ni agregar registros anteriores.
  • Se ha reportado por parte de los contribuyentes, fallas en el apartado de las pérdidas fiscales, ya que habiendo manifestado pérdidas en la declaración de 2019, el aplicativo no las carga en la declaración de 2020 y no existe otra manera de manifestarlas.  Si es el caso, se aconseja verificar que en la declaración del ejercicio 2019 en el apartado “Determinación” el renglón de utilidad fiscal del ejercicio no se haya manifestado en cero, sino que contenga la pérdida fiscal del ejercicio, así mismo los contribuyentes que obtuvieron utilidad en 2019 y no hubieran amortizado pérdidas fiscales teniendo el derecho a hacerlo deberán presentar declaración complementaria de 2019 para poder aprovechar los remanentes de las pérdidas en la declaración de 2020.
  • Para las sociedades o asociaciones civiles que distribuyen anticipos de rendimientos a sus socios, existen instrucciones específicas para la correcta determinación del coeficiente de utilidad que incluyen lo siguiente:
    • El importe de dichos anticipos que se precarga como nómina no deducible, se debe capturar en el campo de “Anticipos de rendimientos de sociedades civiles”.
    • Ese mismo importe se debe agregar como un gasto, en el concepto “Anticipos y  rendimientos de sociedades c. y cooperativas”.
    • De esta manera el sistema automáticamente considerará dicho concepto para el cálculo del coeficiente de utilidad.

Novedades del Aplicativo

  • Permite capturar ingresos que solo se acumulan en la declaración anual y que por lo tanto no están previstos en los pagos provisionales, tales como utilidad por fideicomisos, estímulos fiscales acumulables, ganancia por inversiones derivadas, etc.
  • Se crea el campo de ingresos a disminuir, que permite capturar ingresos que se restan del total, como los anticipos de clientes de ejercicios anteriores.
  • Se actualiza el apartado de sueldos y salarios para incluir la información del visor de nómina del patrón.
  • Se crea un apartado para identificar los montos y conceptos no deducibles de la nómina. Los conceptos de PTU y viáticos que se hayan timbrado en el CFDI de nómina se mostrarán pre llenados dentro de los conceptos no deducibles y adicionalmente se podrán capturar más conceptos o importes adicionales, así como elegir el porcentaje de deducción (53% o 47%) de los ingresos exentos para el trabajador.
  • En el apartado de subsidio para el empleo se precargan los campos con información del CFDI y los montos aplicados en el entero de retenciones.
  • Se muestra el estatus de la retención del ISR por salarios indicando si está o no pagada.
  • En la deducción de inversiones se incluye un campo para identificar lo que se considera en el costo de lo vendido.
  • Se precargan los saldos pendientes de aplicar con la información de la declaración anual de 2019, de las pérdidas fiscales, estímulos fiscales, ISR por dividendos e Impuesto pagado en el extranjero.
  • Dentro de la ventana de pagos provisionales efectuados se incluye un campo para ISR pagado por fideicomiso, y en la ventana del ISR retenido al contribuyente se incluye el ISR retenido de ingresos por inicio de operaciones.
  • En el apartado de datos adicionales en la determinación de la PTU se agrega un campo denominado “Deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo que hubiera correspondido”, aunque el nombre no es correcto, ya que este campo es para restar de la base de la PTU la deducción normal que le correspondería a activos fijos con deducción inmediata aplicada en ejercicios anteriores a 2014, conforme al artículo 9°, fracción XXXIV de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR de 2014.
  • En la pestaña de “Datos adicionales” se habilita un campo para capturar el número de identificación de esquema reportable.

Envío de la Declaración

Les recordamos que la presentación de la declaración anual del ejercicio 2020 se debe realizar utilizando únicamente la e.firma, esto de acuerdo con lo previsto en la Regla 3.9.18 de la RFM para 2021. Al concluir el envío el sistema genera el acuse de recibo y en su caso la línea de captura para realizar el pago a través del portal bancario.