DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL 2022

15/3/2023

El 31 de Marzo vence el plazo para presentar la Declaración Anual de personas morales correspondiente al ejercicio fiscal 2022, así mismo conforme al artículo 12 del Código Fiscal, como el último día del plazo es viernes, el plazo para realizar el pago se prorroga hasta el día hábil siguiente, es decir al lunes 3 de abril de 2023, por lo que es importante estar preparados para cumplir con esta obligación sin contratiempos.

Existen varios accesos para ingresar al aplicativo ya sea desde la página principal del SAT en “Presenta tu declaración anual de personas morales” o desde la pestaña “Declaraciones” en el apartado “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general ejercicio 2019 y posteriores”; además no hay posibilidad de equivocarse, ya que al acceder con el RFC y contraseña o e.firma, el sistema automáticamente dirige al contribuyente al aplicativo que le corresponde llenar, de acuerdo con sus obligaciones fiscales activas.

El aplicativo Declaración Anual de Personas Morales, es obligatorio para las personas morales registradas en el Régimen General incluyendo a:

  • Las personas morales que aplican el estímulo fiscal de ISR de la Región Fronteriza Norte y Sur.
  • Las Asociaciones y Sociedades Civiles.
  • Las Sociedades Cooperativas de producción únicamente constituidas por socios personas físicas.
  • Las personas morales del sector primario, solo cuando no cumplen con los requisitos para presentar su declaración en el formulario 25.
  • Sistema Financiero.
  • Fideicomisos con actividad empresarial.
  • Contratistas y asignatarios de hidrocarburos.

Por lo tanto, las personas morales distintas a las mencionadas, seguirán utilizando el aplicativo anterior para presentar su declaración anual de 2022 con los siguientes formularios fiscales:

21. Personas morales con fines no lucrativos.
23. Régimen opcional para grupos de sociedades. Integradas e integradoras.
24. Régimen de los Coordinados.
25. Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

El aplicativo anterior también se utilizará para presentar las declaraciones de 2018 y anteriores, por todas las personas morales.

INFORMACIÓN PRECARGADA EN EL APLICATIVO

El aplicativo para presentar la declaración anual del ejercicio 2022 cuenta con información prellenada de las siguientes fuentes:
• Declaraciones de pagos provisionales.
• Visor de nómina del patrón.
• Declaración anual del ejercicio anterior.
• Declaraciones de retenciones de ISR.
• Declaración de pago de ISR por dividendos.

La información que se precarga de manera automática es la siguiente:

  • De los pagos provisionales se precarga la información relativa a los ingresos; los pagos de ISR efectuados; el subsidio al empleo aplicado contra retenciones de sueldos, salarios y asimilados, o contra el ISR de los pagos provisionales si es el caso; así como el ISR retenido al contribuyente.
  • Del visor de nómina del patrón, precarga la información relativa al importe total de la nómina pagada, separada en importe gravado y exento, el ISR retenido por sueldos y asimilados a salarios, la PTU pagada en el mes de mayo, el importe de los viáticos, así como información del subsidio al empleo pagado en la nómina del ejercicio.
  • Cabe mencionar que la información de los gastos distintos a los de nómina no se precargan, sin embargo, se prellenan los importes de las retenciones efectuadas y enteradas a personas físicas del RESICO, así como por concepto de honorarios y por el uso o goce temporal de bienes, por lo que es necesario capturar el importe del gasto que coincida con estas retenciones.
  • De la declaración anual del ejercicio anterior se cuenta con información precargada de los saldos por aplicar de: las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, estímulos fiscales, ISR acreditable por dividendos que no provienen de CUFIN, ISR pagado en el extranjero y en su caso del subsidio para el empleo pendiente de aplicar, así como la PTU no cobrada en el ejercicio anterior.

Respecto a la información precargada es importante considerar lo siguiente:

  • Para el prellenado de la declaración, el aplicativo considera únicamente la información de las declaraciones mensuales presentadas y pagadas, mostrando el estatus en que se encuentra cada declaración mensual.
  • En caso de que la información precargada no sea la correcta, será necesario modificar los documentos fuente, es decir, presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales o de la declaración anual del ejercicio anterior, o bien corregir los CFDI de nómina, ya que el sistema no permite la captura directa. 
  • Si se presentan declaraciones extemporáneas o complementarias sin cantidad a pagar, la precarga se actualizará después de 24 horas a partir de su presentación, y si resulta impuesto a pagar, la actualización se realizará después de 48 horas contadas a partir de haber realizado el pago en la institución de crédito autorizada.  En el caso de modificaciones a los CFDI de nómina, la información se actualiza dos semanas después de la fecha de la nueva emisión.
  • En caso de que no se vea reflejado el importe de las pérdidas fiscales del ejercicio 2018 y anteriores, es necesario seguir el procedimiento que estableció el SAT en su documento de Preguntas Frecuentes de la Declaración Anual de personas morales del Régimen General 2022 (pregunta 19), el cual varía dependiendo del régimen en el que tributó la persona moral en el ejercicio fiscal inmediato anterior a 2022.
    Dicho procedimiento incluye la presentación de declaraciones complementarias tipo “Modificación de obligaciones” de los ejercicios 2020 y 2021 para reflejar las pérdidas correspondientes; excepto para los contribuyentes que en el ejercicio fiscal inmediato anterior tributaron en el “Régimen de los Coordinados” o “Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras”, para los cuales se habilitará el campo para capturar directamente las pérdidas.

El documento de preguntas frecuentes se puede encontrar en la sección “Contenidos Relacionados” del apartado “Presenta tu declaración anual personas morales Régimen General ejercicios 2019 y posteriores”, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/21496/simulador-anual-personas-morales.-regimen-general-2019

NOVEDADES DEL APLICATIVO PARA 2022

El aplicativo actual para la Declaración Anual de Personas Morales Régimen General, inició su utilización para la declaración anual del ejercicio 2019, sin embargo, para 2022 se presenta una versión con algunos cambios, a continuación, comentamos los más relevantes:

1. Apartado de Estados Financieros:

La principal novedad del aplicativo se encuentra en el apartado de los Estados Financieros, que incluye los cuatro Estados Financieros básicos además de la conciliación contable fiscal, que deberán llenarse de forma comparativa por los ejercicios 2022 y 2021, lo que representa una carga adicional de trabajo, considerando además el grado de detalle con el que se solicita la información, estos documentos son:

  • Estado de Situación Financiera (Balance General)
  • Estado de Resultados
  • Estado de flujo de efectivo (nuevo)
  • Cambios en el capital contable (nuevo)
  • Conciliación (contable – fiscal)

Para el llenado de los documentos anteriores es necesario observar lo siguiente:

  • Deben llenarse en el orden en el que aparecen en el aplicativo, de modo que la conciliación será el último apartado en llenarse, una vez que la información de los estados financieros se capture en su totalidad.
  • Cada cuenta de los estados financieros y cada rubro de la conciliación cuenta con un ícono de “Notas” en las cuales se podrán realizar aclaraciones o precisiones cuando existan variaciones importantes en las cuentas o cuando se considere necesario, por lo que su llenado es opcional, y el aplicativo permite avanzar aún y cuando no se capture información en dichas notas.
  • El llenado de cada cuenta o rubro de cada estado financiero y de la conciliación se debe realizar simultáneamente con la información de 2022 y 2021, por lo que es necesario tener a la mano los estados financieros de ambos ejercicios antes de iniciar la captura.  También se debe considerar que para elaborar el Estado de Flujo de Efectivo del ejercicio 2021 se requiere el Estado de Situación Financiera del ejercicio 2020.
  • Una vez capturada una cuenta o rubro, el sistema no admite su corrección, de modo que, si se quiere realizar un cambio, deberá borrarse y capturarse nuevamente.
  • En los estados financieros se pueden capturar números positivos y negativos para dar a cada cuenta el efecto que corresponda; en cambio la conciliación contable fiscal solo acepta la captura de números positivos.
  • Para el llenado de la conciliación contable fiscal se solicita información más detallada: se determina hasta llegar al resultado fiscal y no solamente hasta la utilidad fiscal, es decir, debe darse efecto a la PTU pagada en el ejercicio y a la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores, en su caso, además debe llenarse en forma comparativa por los ejercicios 2021 y 2022.
  • El aplicativo realiza “cruces” en el llenado de los Estados Financieros y la conciliación, mostrando un mensaje de error en caso de que las cantidades no coincidan, lo que no permite avanzar con el llenado de la información hasta que se corrija el error, estos cruces son:
    • En el estado de flujo de efectivo, el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo, debe coincidir con los importes de estas mismas cuentas capturadas en el balance.
    • En el estado de cambios en el capital contable el saldo final del capital contable deberá coincidir con el saldo de este mismo rubro capturado en el balance.
    • En el balance debe coincidir el total del Activo con el total del Pasivo más el Capital.
    • En la conciliación contable fiscal se precargará el importe capturado en el estado de resultados como utilidad o pérdida neta.
    • En el estado de flujo de efectivo, si se elige el método indirecto, también se precargará el importe capturado en el estado de resultados como utilidad o pérdida neta.
  • Una vez terminada la captura, no es posible generar una vista previa de los estados financieros y la conciliación contable fiscal, estos se podrán descargar en un archivo de Excel cuando se haya presentado la declaración y se genere el acuse de recibo correspondiente.
  • Por último, cabe mencionar que cuando la persona moral manifiesta que se encuentra obligada u opta por presentar dictamen de estados financieros, o bien, se encuentra obligada a presentar la Información sobre la Situación Financiera (ISSIF), no se llenará la información de los estados financieros en la declaración anual, ya que el aplicativo no los habilita.

2. Ingresos No Acumulables

En el apartado de ingresos, se adicionó un campo para manifestar los “Ingresos exentos o no acumulables”, los cuales tienen únicamente carácter informativo.  Aunque los conceptos no coinciden exactamente con lo previsto en el artículo 16 de la Ley del ISR, para estos efectos las personas morales podrán seleccionar una o varias opciones de las siguientes:

Ingresos Exentos:

  • Sin ingresos exentos.
  • Ingresos exentos, derivados de las inversiones efectuadas por fondos de pensiones y jubilaciones constituidas en el extranjero.

Ingresos No Acumulables:

  • Sin ingresos no Acumulables.
  • Aumento de capital.
  • Pago de pérdidas por accionistas.
  • Primas obtenidas en colocación de acciones.
  • Valuar acciones por el método de participación.
  • Ingreso no atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral.
  • Dividendos o utilidades de otras personas morales residentes en México.
  • Ingresos por apoyos a través de programas de la federación o entidades federativas.

3. Pago de Recargos por aplicar un coeficiente menor

En relación con lo previsto en la Regla 3.1.24 de la RMF vigente, en el apartado “Determinación” del aplicativo se agregó la pregunta ¿Te autorizaron aplicar un coeficiente de utilidad menor en pagos provisionales al determinado en el ejercicio?; al contestar de manera afirmativa, en el apartado “Pago” se debe capturar el número del oficio de autorización de la disminución del coeficiente de utilidad, así como el coeficiente de utilidad disminuido autorizado, el cual se compara con el coeficiente de utilidad calculado para el ejercicio; también se activa un campo para capturar los recargos que correspondan por cada periodo mensual de julio a diciembre, o bien se puede capturar cero si es el caso.

Cabe aclarar que únicamente se pagarán recargos, cuando los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, y se cubrirán por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que hubieran correspondido con el coeficiente de utilidad calculado con base en la utilidad fiscal y los ingresos nominales del ejercicio 2022, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR.

4. Nuevos conceptos de Ingresos y Deducciones

Por último, cabe mencionar que se adicionaron nuevos conceptos para realizar la integración de los ingresos nominales tales como: consolidación de la nuda propiedad y usufructo, utilidad fiscal por enajenación o cesión de cartera, ganancia por operaciones derivadas referidas a un tipo de cambio.

En la integración de las deducciones se incluyen conceptos como: pagos del derecho especial sobre minería, pagos de peaje, castigos, gastos realizados por proyectos de inversión y desarrollo tecnológico.

Así mismo, en el apartado de la Deducción de inversiones, la novedad es que se despliega un catálogo con los grupos de activos, y una vez seleccionado el tipo se debe seleccionar un subtipo de la inversión, así mismo se tiene un campo para sumar al monto original de la inversión los gastos relacionados a que se refiere el artículo 31 de la Ley del ISR, como los gastos de instalación, montaje, manejo, entrega, etc.

LLENADO Y ENVÍO DE LA DECLARACIÓN EN LÍNEA

La herramienta para presentar la Declaración Anual de personas morales correspondiente al ejercicio fiscal 2022, cuenta con distintos apartados o módulos para la captura de la información:

  • Configuración de la declaración: donde se selecciona el tipo de declaración, en su caso las obligaciones adicionales a declarar como el ISR por ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES), también se manifiesta la obligación o la opción a dictamen, o bien la obligación de adjuntar el archivo de la Información sobre la Situación Fiscal (ISSIF), si es el caso.
  • Información para el prellenado de la declaración: se muestra la fecha de corte, es decir, la fecha hasta la que el SAT está considerando la información para el prellenado, tratándose de pagos provisionales y entero de retenciones y de los CFDI de nómina, así como la fecha de la precarga de la declaración anual inmediata anterior.
  • Administración de la declaración: muestra una descripción de los pasos para el llenado de la declaración y las obligaciones a declarar en secciones separadas para llenarse una a la vez, también muestra un recuadro del total a pagar, y los botones de vista previa y enviar declaración, los cuales se activarán hasta que haya concluido por completo el llenado de la declaración. 
    Las personas morales deberán llenar las dos secciones que se muestran: ISR personas morales y Estados financieros, más las secciones de las obligaciones adicionales que se elijan (REFIPRES o ISSIF).
  • ISR personas morales: en este módulo la información está organizada en 5 pantallas: Ingresos, Deducciones autorizadas, Determinación, Pago y Datos adicionales (que incluye el coeficiente de utilidad aplicable al ejercicio siguiente, la PTU del ejercicio, saldos de CUCA y CUFIN y número de identificación de esquema reportable, en su caso), las pantallas se deberán llenar en el mismo orden que se presentan y en su totalidad para que el sistema permita el ingreso a la siguiente pantalla. 
  • Estados Financieros: en este módulo se incluye el estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados, el Estado de Flujo de Efectivo, el Estado de Cambios en el Capital Contable y la Conciliación, para su llenado en ese mismo orden. 
    La información que se captura se puede guardar y permanecerá en el sistema hasta por 30 días, por lo que es posible interrumpir y continuar el llenado de la declaración durante este periodo, sin embargo algunos contribuyentes han reportado la pérdida de la información capturada.
  • Envío de la Declaración: la presentación de la declaración anual del ejercicio 2022 se debe realizar utilizando únicamente la e.firma, esto de acuerdo con lo previsto en la Regla 3.9.15 de la RFM para 2023. Al concluir el envío el sistema genera el acuse de recibo y en su caso la línea de captura para realizar el pago a través del portal bancario.