DECLARACIÓN DE TRANSPARENCIA DE DONATARIAS AUTORIZADAS SE PRESENTA EN EL MES DE MAYO
14/5/2025
Las organizaciones y fideicomisos que contaron con autorización para recibir donativos deducibles del ISR durante el ejercicio 2024, deben presentar la Declaración Informativa de Transparencia en el mes de mayo de 2025, según lo previsto en la Regla 3.10.1.12 de la RMF para 2025. La declaración deberá presentarse independientemente de que en el ejercicio 2024 no se hayan obtenido donativos o que a la fecha de presentación ya no cuenten con la referida autorización.
La herramienta para cumplir con esta obligación es el “Sistema para la presentación de la Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, disponible en la página del SAT, en el apartado Empresas / Régimen de Personas Morales con fines no lucrativos / Declara / Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
Así mismo, de acuerdo con lo previsto en la Regla 3.10.1.12 de la RMF para 2025, las mencionadas organizaciones estarán obligadas a presentar la declaración de transparencia dentro del mes siguiente a la fecha en que se actualicen los siguientes supuestos:
- Cuando su autorización haya sido cancelada.
- Cuando haya presentado aviso de suspensión de actividades.
- Cuando haya solicitado su cancelación en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo, o cese total de operaciones.
En cualquiera de los supuestos anteriores, además de la información de transparencia relativa al ejercicio 2024, las organizaciones civiles y fideicomisos estarán obligados a presentar la información correspondiente al periodo de 2025 en el que contaron con la referida autorización.
En todos los casos, la información reportada en la Declaración de transparencia, deberá coincidir con lo manifestado en su declaración anual, CFDI emitidos y contabilidad.
Por último es importante recordar que la Declaración Informativa de Transparencia únicamente se puede enviar con la e.firma de la organización, por lo que es conveniente verificar la vigencia de la misma.