DECRETO POR EL QUE SE FOMENTA LA INVERSIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRODUCTIVAS AL INTERIOR DE LOS POLOS DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC.

13/6/2023

El propósito de este Decreto es atraer al istmo de Tehuantepec inversiones nuevas en actividades industriales, alentar la inversión en la instalación de nuevas plantas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar que detonen el crecimiento económico de la región y las fuentes de empleo de forma permanente, otorgando beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

Cabe mencionar que los Polos de Desarrollo para el bienestar, estarán ubicados en los estados de Veracruz y Oaxaca, y los establecidos actualmente se identifican como: Coatzacoalcos I y II, Texistepec, San Juan Evangelista y Jáltipan; Ixtaltepec, Ciudad Ixtepec, Santa María Mixtequilla, San Blas Atempa, y Salina Cruz.

Los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar interesados en obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas previstos en este decreto, deben cumplir los siguientes requisitos:

Requisitos (Art. Segundo):

I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

II. Contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar;

III. Presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión a que se refiere la fracción anterior, y

IV. Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas, que serán las que se mencionan a continuación:

Actividades Económicas Productivas (Art. Tercero):

I.    Eléctrica y electrónica;

II.    Semiconductores;

III.    Automotriz (electromovilidad);

IV.    Autopartes y equipo de transporte;

V.    Dispositivos médicos;

VI.    Farmacéutica;

VII.   Agroindustria;

VIII.  Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias);

IX.   Maquinaria y equipo;

X.    Tecnologías de la información y la comunicación;

XI.    Metales y petroquímica, y

XII.  Cualquier otra no comprendida en las fracciones anteriores que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

Estímulos al Impuesto sobre la Renta (Art. Sexto y Séptimo)

Sujetos del Estímulo: El estímulo fiscal aplicará a las personas físicas y morales residentes en México y a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que tributen en los siguientes regímenes:

  • Personas morales del Régimen General de Ley.
  • Personas físicas del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
  • Personas morales del Régimen de Simplificado de Confianza.

Consistiendo en lo siguiente:

  • Crédito fiscal equivalente al 100% del ISR causado en el ejercicio y en los pagos provisionales, durante tres ejercicios fiscales contados a partir de aquel en el que los contribuyentes obtengan la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos.
  • Crédito fiscal equivalente al 50% del ISR en los tres ejercicios fiscales subsecuentes, o de hasta el equivalente al 90% en el caso de que se superen los niveles mínimos de empleo que determine la SHCP, de acuerdo con la actividad económica que desarrollen.
  • Deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los Polos de Desarrollo para el Bienestar para realizar sus actividades económicas productivas, durante seis ejercicios fiscales contados a partir de aquel en el que los contribuyentes obtengan la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos. No aplica cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.

Determinación del ISR (Art. Octavo):

Los contribuyentes que apliquen los estímulos anteriores deben determinar el ISR causado en el ejercicio y sus pagos provisionales de acuerdo con los artículos 9, 14, 106, 109, 211 o 212 de la Ley del ISR, según corresponda, considerando únicamente los ingresos atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, así como las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos.

Cuando el monto de las deducciones sea mayor que los ingresos, la diferencia será una pérdida fiscal y sólo podrá disminuirse de la utilidad fiscal derivada de las actividades económicas productivas realizadas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

Cuando los contribuyentes obtengan ingresos distintos de los señalados en el párrafo anterior, deben determinar por separado el ISR por dichos ingresos, conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, sin aplicar el crédito fiscal del ISR.

Beneficios Fiscales con los que no aplican los estímulos anteriores (Art. Noveno):

  • Empresas con programa IMMEX.
  • Régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Estímulo a Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
  • Estímulo a la producción y distribución cinematográfica.
  • Estímulo a la producción teatral nacional, artes, danza y música.
  • Estímulo a la investigación y desarrollo tecnológico.

Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento.

Estímulo al Impuesto al Valor Agregado (Art. Décimo):

Crédito fiscal equivalente al 100% del IVA que deban pagar los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, a personas que realicen actividades económicas productivas al interior del mismo Polo de Desarrollo para el Bienestar en que se encuentren ubicados, o en uno distinto a aquel en el que se encuentren ubicados.

Este estímulo solo será procedente mientras no se traslade al adquirente de los bienes o servicios mencionados cantidad alguna por concepto de IVA y, en tanto, los bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes sean utilizados y aprovechados por los adquirentes en la realización de sus actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

Así mismo, el estímulo tendrá una duración de cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del decreto.

Este Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir el 6 de junio de 2023 y el contenido completo se puede consultar en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691049&fecha=05/06/2023#gsc.tab=0