DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, PUBLICADO EL 24 DE JULIO DE 2007.

11/1/2021

PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF

El “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, mediante el cual se eximió parcialmente a los patrones del campo, y a los trabajadores eventuales del campo, del pago de las cuotas obrero patronales, se publicó por primera vez en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, y se modificó mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012; el 30 de diciembre de 2013; el 29 de diciembre de 2014; el 29 de diciembre de 2016, y el 31 de diciembre de 2018, con la finalidad de extender su vigencia.

Con el propósito de dar continuidad al otorgamiento de estímulos a los patrones del campo, para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la seguridad social, incentivar el acceso a los servicios de salud que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social a sus trabajadores eventuales, así como la incorporación de estos trabajadores al sector formal de la economía en mejores condiciones salariales en todo el país, se propone prorrogar este beneficio fiscal al 31 de diciembre de 2022, conforme a lo siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el artículo Segundo y el transitorio Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y sus modificaciones, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO. Se otorga un estímulo fiscal a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, que consiste en un crédito fiscal equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo, y las que resulten de considerar, en el ejercicio fiscal 2021, 2.10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 2.10 veces la UMA

El crédito fiscal determinado, se podrá acreditar contra las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización.

Para el ejercicio fiscal de 2022, se considerará la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 2.20 veces la UMA, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 2.20 veces la UMA.

Tratándose de la Zona Libre de la Frontera Norte, se considerará la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 2.50 veces la UMA en el ejercicio fiscal 2021, y 2.60 veces la UMA en el ejercicio fiscal 2022, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 2.50 o 2.60 veces la UMA, según corresponda.

En caso de que durante la vigencia del presente Decreto se determine una nueva área geográfica, para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo, se tomará como referencia para el ejercicio fiscal del 2021 el valor más alto que resulte de considerar la cifra de 2.10 veces la UMA y el salario mínimo de la nueva zona económica, y para 2022 se considerará la cifra de 2.20 veces la UMA y el salario mínimo de la nueva zona económica.

Nota: En términos prácticos significa que los patrones pagarán las cuotas obrero-patronales de los trabajadores eventuales del campo considerando un Salario Base de Cotización (SBC) máximo en UMAS conforme a lo siguiente:

AñoÁreaSBC máximo
2021Área de Salarios Mínimos Generales2.10 veces la UMA
Zona Libre de la Frontera Norte2.50 veces la UMA
2022Área de Salarios Mínimos Generales2.20 veces la UMA
Zona Libre de la Frontera Norte2.60 veces la UMA

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entró en vigor el 1 de enero de 2021 y su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2022.

SEGUNDO.- Las Reglas aprobadas por el Consejo Técnico del IMSS mediante Acuerdo número ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2007, seguirán aplicándose en lo que no se oponga al presente Decreto y hasta en tanto  se emitan nuevas Reglas.