EL 31 DE ENERO TERMINA LA OPCIÓN PARA EXPEDIR CFDI DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS DE MANERA ANUALIZADA

10/1/2023

De acuerdo con lo previsto en la Regla 2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, cuando se efectúen retenciones por los conceptos que en la misma regla se señalan, los contribuyentes deben emitir un CFDI de retenciones e información de pagos (CRIP), el cual podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago, salvo que exista disposición expresa en contrario.

Los conceptos que señala la Regla 2.7.5.4., por los que se debe expedir el CRIP son principalmente:

  • Pagos al extranjero de fuente de riqueza mexicana o pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, así como el impuesto retenido correspondiente (Artículo 76, fracción III; Artículo 86, fracción V y Artículo 110, fracción VIII, de la Ley del ISR).
  • Dividendos o utilidades pagados y el impuesto retenido correspondiente (Artículo 76, fracción XI, de la Ley del ISR).
  • Intereses pagados a personas físicas por instituciones del sistema financiero (Artículo 135 de la Ley del ISR).
  • Rendimientos del uso o goce temporal de bienes inmuebles otorgados a través de fideicomiso (Artículo 117, último párrafo, de la Ley del ISR).
  • Premios pagados y el impuesto retenido correspondiente (Artículo 139, fracción I, de la Ley del ISR).
  • Enajenación y adquisición de bienes consignados en escritura pública y el impuesto retenido (Artículo 126, tercer párrafo; Artículo 127, tercer párrafo; Artículo 132, segundo párrafo, de la Ley del ISR).
  • Retención de IVA (Artículo 32, fracción V y 33 segundo párrafo, de la Ley del IVA).
  • Retención del IEPS (Artículo 5-A de la Ley del IEPS).

Aunque el CRIP es un documento digital distinto del CFDI que contiene únicamente la información de pagos y retenciones, la mencionada regla establece que en el caso de que se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones e información de pagos, por lo que es necesario analizar las operaciones realizadas en el ejercicio 2022, para determinar si existe o no la obligación de emitir el CRIP, y en su caso aprovechar esta facilidad.

Por último, cabe recordar que el CRIP podrá emitirse en su versión 1.0 hasta el 31 de marzo de 2023.