INFONAVIT EMITE LAS REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CUATRIMESTRAL QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS REGISTRADAS EN EL REPSE

11/8/2021

En días pasados el INFONAVIT dio a conocer en su página de Internet las reglas que establecen los procedimientos para cumplir con la obligación a que se refiere el Artículo 29-bis de la Ley del INFONAVIT, modificado como parte del Decreto de reformas en materia de Subcontratación Laboral y que establece que las personas físicas o morales que se encuentren registradas en el REPSE, para llevar a cabo la prestación de servicios u obras especializadas deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, a dicho instituto.  El mencionado artículo también señala que la información y las fechas de presentación deberán cumplirse conforme a los procedimientos que el Instituto publique a través de medios electrónicos, y son precisamente las reglas que establecen estos procedimientos los que recientemente se publicaron en la página del INFONAVIT.

Las reglas, además de precisar la información que se deberá presentar para cumplir con esta obligación, señala que su presentación será a través del sistema denominado SISUB (Sistema de Información de Subcontratación) que estará disponible en el Portal empresarial del INFONAVIT, en el menú “Mis trámites”.

También llama la atención que las mencionadas reglas no señalan la fecha en que se iniciará con la presentación de esta obligación, la cual tampoco se encuentra prevista en el Decreto de reformas en materia de Subcontratación Laboral.

Para mayor información se puede consultar la “Guía del Sistema de Información de Subcontratación” y el  “Instructivo de llenado archivos xls SISUB” en el Portal de INFONAVIT, en el apartado de Patrones, en la opción de “Conoce tus pagos” / “Instructivos y guías”.