Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

22/9/2020

Se propone una única reforma mediante la adición del Artículo 2°-B a la Ley del IEPS, para establecer cuotas complementarias, a las cuotas de IEPS que se aplican actualmente a los combustibles y que están previstas en el artículo 2o., fracción I, inciso D), de la Ley del IEPS, esto con el propósito de proteger las finanzas públicas en caso de variaciones a la baja de los precios del crudo, referencias internacionales y tipo de cambio.

Estas cuotas complementarias serán por las diferencias absolutas observadas entre los precios referentes (Estados Unidos) de las gasolinas y el diésel, y los precios base (México) de dichos combustibles actualizados por la inflación.

Las cuotas aplicables a los combustibles establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D), de la Ley del IEPS se ajustarán con las cuotas complementarias, con base en lo siguiente:

  1. Cuando los precios referentes de las gasolinas y el diésel sean superiores a los precios base, las cuotas complementarias se restarán a las cuotas establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D), de la Ley del IEPS, según corresponda, y el resultado será la cuota aplicable.  La disminución de esta cuota tendrá como límite las cuotas establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del IEPS.
  • Cuando los precios referentes de las gasolinas y el diésel sean inferiores a los precios base, las cuotas complementarias se sumarán a las cuotas establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D), de esta Ley, según corresponda, y el resultado será la cuota aplicable.

Las cuotas complementarias y las cuotas aplicables se darán a conocer en el DOF semanalmente mediante el acuerdo correspondiente, en el cual se establecerá el período de vigencia de dichas cuotas.

Así mismo mediante artículo transitorio se propone que dichas cuotas complementarias se aplicarán hasta que se actualice por primera vez el supuesto previsto en el inciso a) anterior.

Cabe mencionar que actualmente se aplica un mecanismo similar denominado estímulo fiscal del IEPS aplicable a los combustibles.  Con este estímulo se disminuyen las cuotas de IEPS cuando los precios del petróleo suben, y se deja de aplicar el estímulo cuando los precios del petróleo bajan, por lo que en este caso no existe un incremento en las cuotas de IEPS que paga el consumidor, sin embargo, con la propuesta de reforma existe la posibilidad de que se incrementen dichas cuotas cuando exista una caída en los precios del crudo como la que sucedió durante el primer semestre de 2020.  Se puede decir entonces, que la propuesta de reforma se traduce en la protección de los ingresos del Gobierno y el aumento en las cuotas de IEPS que paga el consumidor, lo que técnicamente significa un incremento de impuestos, aunque esté condicionada a un escenario específico de disminución en los precios del petróleo.