Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

22/9/2020

Se proponen principalmente reformas en relación a los requisitos que deben cumplir las donatarias autorizadas, conforme a lo siguiente:

  • Eliminar los Programas Escuela Empresa como donatarias autorizadas, ya que no existen autorizaciones vigentes en este rubro, mediante la eliminación de los artículos 27, fracción I, inciso f), 84 y 151 fracción III, inciso f)
  • Establecer que tratándose de las siguientes personas morales: sociedades o asociaciones que otorguen becas; las que se dediquen a la investigación científica o tecnológica; a la investigación y preservación de la flora y fauna silvestre; así como a la reproducción de especies en peligro de extinción, deberán contar con autorización para recibir donativos para poder tributar en el Título III como personas morales con fines no lucrativos, lo anterior mediante la reforma de las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79.
  • Eliminar la facilidad que permitía no considerar como remanente distribuible los gastos no deducibles por el motivo de no estar amparados con comprobante fiscal (modificación del segundo párrafo del artículo 79).
  • Incorporar un supuesto que señala que las donatarias que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos, en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, perderán la autorización correspondiente (adición de un octavo párrafo al artículo 80).
  • Precisar que en los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma dentro de los doce meses siguientes, la ex donataria deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles y no simplemente acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social. Además, establecer que las donatarias que pierdan su autorización tributarán en los términos del Título II de la Ley del ISR (reforma a la fracción V del artículo 82).
  • Incorporar la obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa al patrimonio de la donatarias autorizadas, conjuntamente con la información correspondiente a la autorización para recibir donativos y al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como establecer que las donatarias que incumplan con esta obligación deberán subsanarla dentro del mes siguiente a aquel en surtió efectos de la notificación de la revocación o en el que se haya publicado la no renovación de la autorización (reforma a la fracción VI del artículo 82).
  • Eliminar la “certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social para las donatarias autorizadas”, la cual nunca se llevó a cabo por que no existen entidades certificadoras (eliminación del artículo 82-Ter).
  • Incluir dentro del texto de la Ley mediante la adición del artículo 82-Quáter, las causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles y el procedimiento que debe seguir el SAT para dicha revocación, que actualmente se encuentran previstos en las Reglas 3.10.15 y 3.10.16 de la RMF para 2020.