EL 30 DE SEPTIEMBRE ES EL ÚLTIMO DÍA PARA PRESENTAR LA SOLICITUD PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO DE REGULARIZACIÓN FISCAL 2025

26/9/2025

Les recordamos que como parte del procedimiento para aplicar el incentivo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación 2025, que equivale a la disminución de 100% de multas, incluidas las multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución; se debe PRESENTAR UNA SOLICITUD A MÁS TARDAR EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025, en los supuestos que contemplan los incisos c) y d) de la Fracción I del artículo Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF, que son los siguientes: 

  •  Contribuyentes con créditos fiscales, por los que se les haya autorizado pago a plazos:

Si al 1 de enero de 2025 mantiene un saldo pendiente de pago, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas.

En este supuesto, el contribuyente puede solicitar el descuento a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT conforme a la ficha de trámite 10/LIF del Anexo 1-A: “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF”; o bien, acudir a una cita presencial en las oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual. 

Una vez analizada la información y en caso de ser favorable, la autoridad entregará la línea de captura para que se realice el pago.

  • Contribuyentes con créditos fiscales firmes a cargo:

Se considera a los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, que no hayan sido impugnados, o bien, se desista el medio de defensa.

En este supuesto, el contribuyente debe solicitar la aplicación de la disminución a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT conforme a la ficha de trámite 10/LIF del Anexo 1-A; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o mediante la Oficina Virtual. Una vez analizada la información y en caso de ser favorable, la autoridad entregará la línea de captura para que se realice el pago.

Cabe señalar que el plazo anterior no aplica para los siguientes contribuyentes, ya que de acuerdo al procedimiento que deben seguir, no es necesario que presenten una solicitud previa:

  • Contribuyentes que tengan a cargo contribuciones omitidas actualizadas:

En este supuesto, el contribuyente puede aplicar el estímulo directamente en sus declaraciones, en el apartado “Pago” contestando sí a la pregunta ¿Desea aplicar alguna compensación o estímulo fiscal? o ¿Tienes estímulos por aplicar?, indicando que se trata del “Estímulo de regularización fiscal”, siempre que realice el pago en una sola exhibición de la contribución omitida actualizada, a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

  • Contribuyentes que se encuentran sujetos a facultades de comprobación:

Siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente. Los contribuyentes pueden aplicar el descuento hasta antes de que se les notifique la resolución en la que le determinen las contribuciones omitidas, a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Para mayor información, se puede visitar el minisitio programa de Regularización Fiscal 2025: http://omawww.sat.gob.mx/…/Regularizacio…/LIF/index.html