PRESENTA HACIENDA EL PAQUETE ECONÓMICO PARA 2026 CON REFORMAS FISCALES
26/9/2025
El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo a través del titular de la Secretaría de Hacienda Edgar Amador, entregó al Congreso de la Unión el Paquete Económico para el 2026, que contiene los Criterios Generales de Política Económica, la iniciativa de la Ley de Ingresos, el proyecto de Presupuesto de Egresos para el citado ejercicio, así como las iniciativas de reforma a la Ley Federal de Derechos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Así mismo, como se ha venido realizando en los últimos años, la iniciativa de la Ley de ingresos de la Federación, en su artículo 25 establece diversas reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin presentar iniciativas de reformas para dichas leyes.
Según lo establecido en los Criterios Generales de Política Económica, en el rubro de la Política de Ingresos Presupuestarios, en 2026 se espera recaudar 5.84 billones de pesos de ingresos tributarios, lo que representa un incremento del 5.7% respecto a los ingresos que se estima obtener al cierre del ejercicio 2025.
Respecto a la Política de Gasto, se planea un gasto programable (el que se destina a proveer bienes y servicios públicos incluyendo los programas sociales y los proyectos de inversión prioritarios) de 7.09 billones de pesos, lo que representa un incremento real del 5.0% respecto al estimado para el cierre de 2025.
Con respecto a las expectativas económicas para 2026, se estima un crecimiento económico en un rango del 1.8% al 2.8% del PIB, una inflación anual del 3.0%, un precio promedio del dólar de $19.3 y una disminución del precio promedio de la mezcla mexicana de petróleo para llegar a $54.9 dólares por barril, pero se espera un incremento real de los ingresos petroleros del 1.9% respecto a dichos ingresos estimados al cierre de 2025.
Por último los ingresos presupuestarios totales se estiman en 8.72 billones de pesos, mientras que el gasto neto total se estima en 10.11 billones de pesos, por lo que existe un déficit presupuestario de 1.39 billones de pesos, de modo que se prevé un endeudamiento neto interno de 1.78 billones de pesos y un endeudamiento externo de hasta 15,500 millones de dólares, según lo previsto en el proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026.
Sin embargo, el saldo histórico de Requerimientos Financieros del Sector Público, que es la deuda total acumulada del sector público en México, alcanzará los 20.26 billones de pesos, lo que representa el 52.3% del PIB.
Las principales novedades de las iniciativas de reforma a las distintas leyes son:
- Ley de Ingresos de la Federación (LIF)
Estímulos Fiscales (Art.20)
En relación con la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, se otorgan los mismos estímulos fiscales previstos en la Ley de Ingresos para 2025, los cuales se aplicarán en los mismos términos y cumpliendo con los mismos requisitos, estos son:
- Acreditamiento del IEPS pagado por la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional, cuando se utilice en maquinaria en general y vehículos marinos (incluyendo el que se utiliza en actividades primarias).
- Acreditamiento del IEPS pagado por la importación o adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.
- Acreditamiento de gastos realizados por uso de autopistas de cuota para contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico.
- Estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.
- Estímulo fiscal a titulares de concesiones y asignaciones mineras.
- Estímulo fiscal a contribuyentes que enajenen libros, periódicos y revistas.
Tasas de Recargos (Art. 11)
- Se propone incrementar las tasas de recargos (que incluyen actualización) conforme a lo siguiente:

Por lo anterior, la tasa de recargos por mora se incrementará de 1.47% a 2.07% mensual para 2026.
Retención de ISR por Intereses (Art. 24)
- Incrementar la tasa para la retención del ISR por intereses, del 0.50% actual al 0.90% para 2026, la cual aplica sobre el capital que da lugar al pago de los intereses; lo que representaría un aumento de un 80% (Art.24).
Disposiciones para los efectos del Impuesto sobre la renta y del Impuesto al valor agregado (Art. 25)
Para efectos del ISR y el IVA se propone lo siguiente:
- Continuar con las facilidades para las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados que otorguen donativos y para las que reciban dichos donativos para realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.
- Eliminar la facilidad para las personas físicas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que reciban apoyos económicos para la reconstrucción de su casa habitación.
- Mantener los montos para los siguientes estímulos: $750 millones de pesos para producción cinematográfica, $65 millones de pesos para distribución de películas cinematográficas y $250 millones de pesos para teatro, obras literarias, artes visuales, danza y música. Para 2026 no se prevé suspensión del estímulo fiscal para el deporte de alto rendimiento.
- Mantener la aclaración de que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que tributen en el RESICO, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, deben pagar el ISR conforme al Régimen Simplificado de Confianza, únicamente por el monto que exceda de dicho límite.
- Establecer que no serán deducibles para el ISR, las tres cuartas partes de las cuotas pagadas por las instituciones de banca múltiple en términos del Título Segundo, Capítulo III de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (FOBAPROA).
- Establecer un mecanismo para que las instituciones de crédito puedan deducir pérdidas por créditos incobrables homologándolo al resto de los contribuyentes y eliminando el régimen especial previsto en el artículo 27 fracción XV de la Ley del ISR.
- Incrementar del 1% al 2.5% la tasa de retención que deben efectuar las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares para la enajenación de bienes y prestación de servicios (Amazon, E-bay, Uber, Airbnb, etc.), sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios.
- Establecer una tasa de retención del 4% que efectuarán las plataformas tecnológicas a que se refiere el punto anterior, sobre el total de los ingresos que obtengan las personas morales por la enajenación de bienes y prestación de servicios a través de dichas plataformas. El impuesto retenido y pagado podrá acreditarse contra el ISR que corresponda en los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio. En caso de que la persona moral no proporcione su clave del RFC a la plataforma, la retención será del 20%.
- En materia de IVA se propone que las plataformas tecnológicas, es decir, los residentes en México o residentes en el extranjero que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, para la enajenación de bienes y prestación de servicios, cuando cobren el precio y el IVA correspondiente a las operaciones de intermediación realicen las siguientes retenciones:
- El 50% del IVA a las personas morales, si proporcionan su RFC y 100% si no lo proporciona.
- El 100% del IVA a residentes en el extranjero sin establecimiento en México que enajenen bienes en territorio nacional.
- El 100% del IVA a las personas enajenantes de bienes, prestadoras de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, cuando depositen los montos de las operaciones realizadas en cuentas ubicadas en el extranjero.
- Incluir en la deducción prevista en la Fracción XX del artículo 27 de mercancías que han perdido su valor, a los libros que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, hubieran perdido su valor, siempre que se deduzcan de los inventarios en el ejercicio en que esto ocurra, y antes de llevar a cabo su destrucción se ofrezcan en donación a entidades públicas o donatarias cuyo objeto sea la promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico, instauración de bibliotecas, etc.
- Establecer que las instituciones de financiamiento colectivo (crowdfunding) a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (FinTech), a través de las cuales se realicen operaciones de financiamiento que den lugar al pago de intereses deberán cumplir lo siguiente:
- Retener y enterar el 20% del monto de los intereses pagados a las personas físicas y morales de los Títulos II y III de la Ley del ISR. Cuando los intereses sean pagados a residentes en el extranjero la tasa de retención será la establecida en el artículo 166 fracción V de la Ley del ISR.
- Retener y enterar el IVA aplicando la tasa del 16% sobre el valor nominal de los intereses devengados. El impuesto retenido será acreditable para la persona física o moral que pague los intereses.
- Expedir los comprobantes fiscales a las personas a quienes les retengan el ISR y el IVA.
- Establecer un estímulo para las instituciones que componen el sistema financiero que intervengan como intermediarias en operaciones de préstamo de títulos o valores, por los cuales no se considere que existe enajenación de bienes; para que retengan el 9% sobre los intereses nominales definidos como premio convenido, en sustitución de la tasa establecida en el artículo 24 de la Ley del ISR aplicable sobre el monto del capital.
- Establecer para los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable que realicen operaciones de préstamo de títulos o valores en los términos del punto anterior, para que excluyan del cálculo del impuesto diario los intereses definidos como premio convenido y efectúen la retención del ISR de conformidad con el punto anterior.
- Introducir reglas complementarias al Artículo 205 de la Ley del ISR, que regula el tratamiento fiscal de las figuras jurídicas extranjeras, para que los fondos de capital privado extranjeros puedan ser considerados como transparentes fiscales con el fin de promover mayor inversión en el país.
Estímulos en Artículos Transitorios
- Establecer el estímulo fiscal del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio 2024, para los efectos de la Ley del ISR, no hayan excedido de $300 millones de pesos, quedando exceptuados los contribuyentes beneficiados por el estímulo establecido en la Ley de Ingresos del ejercicio 2025, así como los grandes contribuyentes. El estímulo aplicará a los contribuyentes que:
- Tengan a su cargo adeudos correspondientes al ejercicio 2024 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas y realicen el pago de las mismas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
- Se encuentren sujetos a las facultades de comprobación, siempre que se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre de 2026.
- Tengan créditos fiscales firmes, siempre que no hayan sido impugnados o habiendo sido impugnados, se desista el medio de defensa interpuesto, incluyendo la revisión administrativa.
(Art. Vigésimo Segundo Transitorio).
- Establecer un beneficio temporal conocido como “Repatriación de capitales”, para las personas físicas o morales que retornen o ingresen al país, los recursos que hubiesen mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025; siempre que se cumplan condiciones específicas de inversión y permanencia. Dichos recursos pueden tener origen en México y haberse transferido al extranjero o provenir directamente del extranjero. En términos generales el impuesto se calculará aplicando la tasa del 15% al monto de los recursos sin deducción alguna (Art. Vigésimo Cuarto Transitorio).
- Establecer excepciones en el cumplimiento de obligaciones formales, de pago, de realizar el traslado, de retención, de recaudación y entero que establecen las disposiciones fiscales, a las personas físicas y morales residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país, así como los residentes en el extranjero, que participen en la organización y celebración de la Copa
Mundial de Fútbol de 2026, siempre que su información sea proporcionada por la FIFA al Servicio de Administración Tributaria en los términos señalados en esta disposición (Art. Vigésimo Quinto Transitorio)
2. Código Fiscal de la Federación (CFF)
Las principales propuestas de reforma se refieren a lo siguiente:
- Modificar el artículo 17-F para eliminar la posibilidad de que el SAT proporcione el servicio de verificación de identidad de los usuarios de los certificados de firmas electrónicas.
- Reformar el artículo 17-H para establecer como nuevo supuesto en que los certificados emitidos por el SAT quedarán sin efectos: cuando la autoridad detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de que emitió comprobantes fiscales falsos y se determinó que se ubica en el supuesto del Artículo 49 Bis, fracción VIII, inciso b) del CFF.
- Reformar el artículo 17-H Bis, para establecer que previo a que se dejen sin efectos los certificados de sello digital (CSD) para la expedición de CFDI, la autoridad podrá restringirlos temporalmente en los siguientes nuevos supuestos:
- Detecten que los contribuyentes tienen créditos fiscales firmes no pagados cuando en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se realice la restricción, hayan emitido comprobantes fiscales por un monto total que supere cuatro veces el monto histórico del crédito fiscal.
- Cuando se detecten los siguientes incumplimientos:
- No hayan declarado la clave ingreso correspondiente en el campo tipo de comprobante.
- Enajenen combustibles sin contar con el número de permiso vigente de la Comisión Nacional de Energía o declaren uno incorrecto, o enajenen combustibles sin haberlos importado o adquirido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
- Que reciban CFDI falsos y no corrijan su situación fiscal en un plazo de 30 días.
Además se propone ajustar los siguientes supuestos ya existentes en las fracciones I, VII y IX respectivamente.
- Tratándose de personas físicas que tributan en el RESICO se elimina el supuesto de restricción del CSD cuando no presenten su declaración anual.
- Cuando los ingresos declarados por el contribuyente no concuerden con los ingresos de los CFDI, sus complementos de pago, estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos a que tengan acceso las autoridades fiscales, se modifica para además admitir estados de cuenta (emitidos por entidades financieras en general, no solo bancarias).
- Se incorpora la comisión de conductas infractoras establecidas en los artículos 184 fracción II y 185-A de la Ley Aduanera como causa de restricción.
- Reformar el artículo 27 en sus fracciones VI, XII, XIII y XIV para establecer respectivamente lo siguiente:
- El SAT podrá establecer mediante reglas, el procedimiento para requerir al fedatario público que informe sobre la autenticidad de los documentos presentados por los contribuyentes en los trámites fiscales que soliciten.
- El SAT podrá suspender las actividades o disminuir las obligaciones fiscales con base en la información que obra en sus sistemas, que proporcionen otras autoridades o terceros, cuando confirme que en los tres ejercicios inmediatos anteriores: no han presentado declaraciones, no han sido informados en las declaraciones presentadas por terceros, no han emitido ni recibido CFDI, no han presentado avisos ante el RFC y no tienen requerimientos pendientes de cubrir.
- El SAT podrá cancelar el RFC de los contribuyentes cuando se confirmen los mismos supuestos del punto anterior, durante los cinco ejercicios inmediatos anteriores.
- El SAT puede negar la inscripción al RFC a personas morales cuando detecte que su representante o integrantes se ubiquen en los supuestos de los artículos 17-H fracciones X, XI, XII, XIII o 69 (en las listas del 69, 69-B, 69-B Bis o supuestos análogos EFOS/EDOS) o que dicho integrante forme parte de otra persona moral que se encuentre en los supuestos anteriores.
- Reformar el artículo 29-A en sus fracciones V, IX, y X para establecer respectivamente lo siguiente:
– Adicionar el requisito para contribuyentes que distribuyen o enajenen hidrocarburos, de incluir en el CFDI, número de permiso vigente de la Comisión Nacional de Energía.
– Adicionar el requisito de que el CFDI debe amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, de modo que si no cumplen este requisito se consideran falsos.
– Integrar la facilidad prevista en la RMF de permitir que los CFDI se puedan cancelar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR del ejercicio fiscal en el cual se expidió el CFDI, siempre que el receptor acepte su cancelación. - Adicionar el Artículo 29-A Bis, para establecer que cuando las autoridades fiscales se encuentren ejerciendo cualquiera de las facultades de comprobación, pueden verificar la veracidad de los CFDI dentro de cualquier revisión, sin agotar el procedimiento especial establecido en el inciso g) de la fracción V del Artículo 42, que consiste en la visita domiciliaria para verificar que los comprobantes fiscales amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
- Adicionar el Artículo 30-B para establecer la obligación para las plataformas digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, relacionada con las operaciones de los servicios que proporcionen. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al bloqueo temporal de acceso al servicio digital.
- Modificar el Artículo 36 para precisar que la reconsideración administrativa se limita a resoluciones determinantes de créditos fiscales. Anteriormente se refería a las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular.
- Reformar el Artículo 42 relativo a las facultades de comprobación de las autoridades fiscales para integrar lo siguiente:
– Incorporar un inciso g) a la fracción V, para autorizar a la autoridad dentro de una visita domiciliaria a verificar que los comprobantes fiscales amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, indicando que a dicha visita no le aplica el procedimiento previsto en el Artículo 49 sino que debe seguir el procedimiento del Artículo 49 Bis del CFF.
– Establecer que en las visitas domiciliarias y verificaciones de bienes en transporte, la autoridad fiscal puede autorizar el uso de fotografías, audios o videos durante la diligencia. Estos materiales se anexarán a las actas y servirán como prueba del lugar, fecha, hora, personas que participaron, hechos u omisiones observadas y de los bienes encontrados.
– Las autoridades fiscales, al ejercer ciertas facultades de comprobación, deben informar al contribuyente y a sus representantes u órganos de dirección en caso de personas morales, los hechos u omisiones detectados que impliquen incumplimientos en el pago de contribuciones, dentro de los 10 días hábiles posteriores al levantamiento de la última acta parcial, oficio de observaciones o resolución provisional.
– Para efectos del punto anterior, tratándose de personas morales, desde el inicio de las facultades se requerirá al contribuyente la información de quien preside sus órganos de dirección (nombre, domicilio, correo, teléfono y medios de contacto en el buzón tributario), así como la de sus representantes legales. Además, existe la obligación de mantener actualizados estos datos, ya que si no se proporciona esa información, se entenderá que la persona moral renuncia al derecho de ser informada sobre dichos hechos u omisiones. - Modificar el Artículo 45 para establecer que los visitados deben permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales, la verificación de los estados de cuenta (de cualquier entidad financiera) y no solamente los estados de cuenta bancarios.
- Reformar el último párrafo del Artículo 48 para establecer que cuando la autoridad se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación podrá requerir además de la información de las cuentas bancarias, las cuentas (en entidades financieras en general), así como informes, documentos, contabilidad e información económica y financiera en general, siempre de forma ordenada y con la metodología que permita relacionar las operaciones del contribuyente.
- Adicionar el Artículo 49-Bis relativo a un procedimiento expedito de visita para detectar CFDI falsos que en términos generales se refiere a lo siguiente:
– En la orden de visita la autoridad señalará el motivo por el cual se presume que los CFDI que emite el contribuyente son falsos.
– La autoridad suspenderá de inmediato la emisión de comprobantes hasta la resolución del procedimiento sin que sea aplicable el artículo 17-H Bis.
– La visita puede realizarse en el domicilio fiscal, sucursales, almacenes o cualquier lugar donde se lleven a cabo las actividades vinculadas con los CFDI emitidos.
– Durante la diligencia, los visitadores pueden utilizar herramientas tecnológicas como fotografías, audios o videos y deben levantar un acta donde consignen hechos e irregularidades.
– El contribuyente tiene derecho a designar testigos y a aportar pruebas en un plazo de cinco días hábiles para desvirtuar la presunción de que los comprobantes fiscales son falsos. Estas pruebas deben ser pertinentes, directas y no dilatorias.
– La autoridad cuenta con quince días hábiles para emitir la resolución: Si el contribuyente demuestra la autenticidad de los CFDI, se levanta la suspensión. Si no lo hace, los CFDI se consideran falsos con efectos generales, sus operaciones carecen de validez fiscal y se aplican sanciones adicionales.
– El procedimiento debe concluir en un máximo de 24 días hábiles desde la notificación de la orden.
– Si se confirma la falsedad, el nombre y RFC del contribuyente se publican en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los terceros que recibieron CFDI de dichos contribuyentes, tendrán 30 días naturales para revertir el efecto fiscal presentando declaraciones complementarias; de no hacerlo, se les restringirá su certificado de sello digital.
– La Secretaría de Hacienda procederá penalmente contra cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales falsos, conforme al Artículo 113 Bis del CFF. - Modificar el Artículo 52 para eliminar la obligación del contador público que dictamine, de reportar posibles delitos fiscales: con la reforma solo debe informar a la autoridad fiscal cuando el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras.
- Reformar la fracción III del artículo 59 para establecer que las autoridades fiscales presumirán salvo prueba en contrario, que son ingresos, los depósitos en la cuenta o cuenta bancaria abierta a nombre del contribuyente, ampliando la facultad de revisión sobre cuentas que no sean necesariamente abiertas en bancos.
- Derogar el inciso b) de la fracción VI del artículo 66-A, para permitir la autorización de pago a plazos cuando se trate de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.
- Establecer las siguientes infracciones y multas:

- Reformar el Artículo 103 para establecer las siguientes causales de presunción del delito de contrabando:
– Se transfieran mercancías de importación temporal mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados para aparentar su retorno.
– La introducción de mercancías bajo régimen de importación temporal, mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, para ingresarlas o retirarlas de los lugares autorizados sin cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables.
– Cuando quien tiene autorización para almacenar o transportar mercancías no justifique faltantes o el no arribo al recinto autorizado por la Agencia Nacional de Aduanas.
– Si un almacén general de depósito permite el retiro de mercancías en depósito fiscal sin cumplir formalidades para su retiro o sin el pago de contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes.
- Modificar el Artículo 104 para establecer las penas por delito de contrabando en los puntos anteriores, de cinco a ocho años de prisión.
- Reformar el Artículo 105 para señalar las mismas penas por delito de contrabando para los siguientes actos:
– La enajenación, comercialización o posesión de cigarros y otros tabacos labrados, u otros productos que contengan nicotina, sin el código de seguridad o cuando dicho código sea apócrifo o esté alterado.
– Cuando teniendo el carácter de importador de mercancías, certifique falsamente su origen para que se importen al país bajo trato arancelario preferencial, desde un país con el que México tenga suscrito un tratado internacional.
- Reformar el Artículo 113 Bis para integrar a los actos que se sancionan con dos a nueve años de prisión los siguientes:
– A quien expida, enajene, compre adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos. La sanción procede, aunque el procedimiento administrativo todavía no haya concluido. Además de la prisión, el responsable debe reparar el daño económico causado a la Hacienda Federal.
– A las plataformas de servicios digitales y a sus titulares que permitan o publiquen anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes falsos.
– Adicionar el Artículo 115 Ter para establecer una sanción de tres a seis años de prisión a quien a sabiendas, declare hechos o datos falsos o presente documentación falsa o alterada en cualquier procedimiento regulado en el CFF. Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que se haya iniciado, y si la conducta causa un daño a la Hacienda Federal deberá ser reparado.
- Modificar el Artículo 124 para establecer que será improcedente el Recurso de Revocación contra actos administrativos que el contribuyente manifieste desconocer.
- Reformar el Artículo 141 para modificar el orden y los requisitos de los bienes para garantizar el interés fiscal, para quedar como sigue:
- I. Billete de depósito emitido por institución autorizada.
- II. Carta de crédito emitida por alguna de las instituciones autorizadas.
- III. Prenda excepto los bienes intangibles e hipoteca excepto inmuebles con características de predios rústicos.
- Ampliar el plazo para realizar la notificación, de tres a veinte días hábiles, en lo previsto en los artículos 45 fracción V (embargo precautorio en el procedimiento administrativo de ejecución), 151 fracción I (embargo), 156-Bis fracción II (Inmovilización de depósitos bancarios) y 156-Ter del CFF (aviso de la entidad financiera de la transferencia de recursos inmovilizados a la autoridad fiscal).
3. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
En materia de IEPS se proponen las siguientes reformas:
- Incremento en las tasas y cuotas de IEPS y establecimiento de nuevos gravámenes en la enajenación o importación de los siguientes bienes y servicios:

- También se propone que las plataformas digitales de intermediación que proporcionen el acceso o descarga de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, cuando cobren el precio y el IEPS por cuenta del prestador de servicios digitales de videojuegos, deberán retener el 100% del IEPS cobrado, que el prestador considerará como pago definitivo, además se deberán cumplir las mismas obligaciones del régimen de plataformas digitales que establece la Ley de IVA (18-J de la Ley del IVA) pero respecto del IEPS.
Por último, cabe recordar que el paquete económico aún debe ser aprobado por las Cámaras de Diputados y Senadores, y será a finales de octubre cuando se conozca su versión definitiva.