SE AMPLÍA EL PLAZO PARA CUMPLIR CON LA REFORMA A LA LEY DEL INFONAVIT: SE PUBLICAN NUEVAS VERSIONES DEL SUA
26/9/2025
Como recordarán el pasado 21 de febrero se publicó en el DOF, el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo entre otras reformas la modificación al penúltimo párrafo del Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
Esta reforma señala que cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT (abonos para cubrir los préstamos otorgados por el Instituto a los trabajadores), no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.
Así mismo, conforme al aviso publicado por el INFONAVIT el 6 de mayo pasado, el plazo para aplicar la mencionada reforma, se estableció a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de julio y agosto, a realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.
Por lo anterior, el instituto Mexicano del Seguro Social anunció en su página de Internet que a partir del día 22 de agosto de 2025, estaría disponible la nueva versión 3.6.7 del SUA, la cual considera los cambios para dar cumplimiento a la reforma del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
La versión 3.6.7 del SUA introduce los cambios necesarios para:
- Asegurar que las amortizaciones de créditos INFONAVIT se calculen en forma íntegra conforme al Aviso de Retención (Emisión bimestral anticipada o EBA).
- Aplicar la retención de manera ininterrumpida, incluso cuando el trabajador registre faltas, permisos o incapacidades en el periodo.
Cabe recordar que el patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o en su caso a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no existiendo obligación del patrón respecto de la cantidad que en estos casos no pudo ser descontada, de modo que no se genera una deuda a descontar posteriormente.
Sin embargo, ante las inquietudes planteadas por los empleadores tanto de manera individual como en foros empresariales, el H. Consejo de Administración del Instituto decidió ampliar el plazo de implementación mediante un comunicado emitido el 11 de septiembre de 2025. La nueva fecha de aplicación será a partir del pago de los salarios correspondientes al sexto bimestre de 2025 (noviembre-diciembre), cuyo entero deberá realizarse a más tardar el 17 de enero de 2026.
Por lo anterior, en el comunicado se señalan las implicaciones prácticas en el uso del SUA:
- Los empleadores que ya ajustaron sus sistemas y procesos para cumplir con la reforma, no necesitarán hacer uso de la prórroga. Pueden aplicar los descuentos conforme al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, utilizando la versión 3.6.7 del SUA.
- Los empleadores que quieran ocupar el nuevo plazo de implementación, en caso de que todavía no hayan instalado la versión 3.6.7, deberán de utilizar la versión con la cual han venido operando para los bimestres anteriores. En caso de que ya se haya instalado entonces deberán de realizar la descarga de la versión 3.6.8 publicada en el Portal del IMSS.
Por su parte el Instituto Mexicano del Seguro Social anunció en su página web, que a partir del día 12 de septiembre de 2025, está disponible la nueva versión 3.6.8 del SUA para estos efectos.
La nueva versión del SUA y las instrucciones para instalarla se pueden encontrar en: https://www.imss.gob.mx/patrones/sua