NUEVA OBLIGACIÓN PARA LAS PERSONAS MORALES QUE CAPITALICEN PASIVOS

11/6/2021

Como recordarán, como parte de la reforma fiscal que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2021, se modificó el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación relativo a la conservación de la contabilidad.  Con la reforma se incorpora de manera enunciativa la información y documentación soporte que se debe conservar como parte de la contabilidad, para acreditar entre otras cosas los movimientos de capital de las empresas, tal es el caso de los aumentos de capital social por capitalización de pasivos.

Es una práctica común que en lugar de efectuar el pago por el financiamiento recibido de sus socios o de terceros, se ofrezcan a cambio acciones de la misma sociedad, por lo que en esta situación las personas morales tendrán la obligación de conservar como parte de la contabilidad lo siguiente:

  • Las actas de asamblea en las que consten dichos actos.
  • Una certificación de la existencia contable del pasivo y el valor del mismo, la cual debe contener las características que señala el SAT mediante reglas de carácter general.

En relación con lo anterior, a través de la RMF para 2021 en vigor a partir del 1 de enero de este ejercicio, se adicionó la regla 2.8.1.23 que establece que la certificación de la existencia contable del pasivo y del valor del mismo, se emitirá por un Contador Público Inscrito y deberá contener, al menos, la siguiente información:

I.       Nombre, clave en el RFC o número de identificación y país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales de la persona, entidad o figura jurídica con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo. En su caso, indicar si antes de la capitalización del pasivo era parte relacionada del contribuyente que capitalizó el pasivo.

II.       Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado, en el que se constate la fecha de celebración de dicha obligación, la existencia y características de la obligación de dicho pasivo.

III.    Tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral, mediante la cual es razonable concluir que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien, en el caso de prestación de servicios, que éstos efectivamente se recibieron por parte del contribuyente.

IV.     Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-9, C-11 y C-19 y sus correlativas o con las Normas Internacionales de Información Financiera que, en su caso, aplique el contribuyente, señalando el número de la Norma, el párrafo aplicado, así como la justificación y las razones por las cuales se considera que se cumplieron dichas Normas.

V.      Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado. Para tales efectos, dicha documentación deberá señalar las fechas en las que se entregaron dichos recursos.

VI.     Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, validar el cálculo del devengo de intereses, para lo cual, deberán incluir los cálculos de tal validación.

VII.     Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determine conforme al método de valor razonable, la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor y la validación de que el cálculo es correcto; para tal efecto, deberán incluirse los cálculos de tal validación.

VIII.   Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, sus aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización, tipo de moneda y su equivalente a moneda nacional y, en su caso, la tasa de interés pactada del pasivo capitalizado.

IX.     En caso de que la capitalización del pasivo sea en moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado y la fecha de publicación del mismo, en caso de ser distinto explicar el motivo.

X.      Valor del pasivo a la fecha de la capitalización.

XI.      Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista.

XII.     Indicar los registros contables y estados de situación financiera, o en su caso, las balanzas generales, así como las pólizas en las que consten los registros del pasivo y la capitalización del mismo.

XIII.   Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, así como todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado.

XIV.    Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la certificación se apegó a las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes o las normas de auditoría internacionales a la fecha de la expedición del certificado.

XV.    Fecha en la que se expide la certificación.

XVI.   Nombre, número de cédula profesional, número de registro y firma del Contador Público Inscrito.

XVII.  Aviso de actualización de socios o accionistas, presentado por el contribuyente que capitalizó el pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, en relación con la regla 2.4.19.

También señala que el contribuyente deberá mantener a disposición de la autoridad fiscal la certificación y la documentación mencionada en las fracciones anteriores, en los términos de las disposiciones fiscales, así como proporcionarla a requerimiento de la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades.

Por lo anterior, las personas morales que realicen un aumento de capital de este tipo, deberán tomar las previsiones necesarias para cumplir con esta nueva obligación fiscal. 

Nos ponemos a sus órdenes y  reiteramos que contamos con el personal idóneo para realizar la revisión con base a las normas de auditoría para la expedición de la certificación de la existencia contable del pasivo y su valor.