OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL IMSS SOLO SE PODRÁ OBTENER A TRAVÉS DEL BUZÓN IMSS
26/8/2025
A través de su portal, el Instituto Mexicano del Seguro Social, ha informado que a partir del 1 de septiembre de 2025, la Opinión de Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, solo podrá ser generada a través del Buzón IMSS.
En términos generales, esta opinión debe obtenerse por los particulares que pretendan celebrar contrataciones de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios y obra pública con entes de carácter público; quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos; así como aquellos que la requieran para realizar alguna operación comercial o de servicios o algún trámite fiscal, y actualmente se puede solicitar tanto por el Escritorio Virtual como por el Buzón IMSS.
Les recordamos que el Buzón IMSS es un sistema de comunicación electrónico, implementado, administrado por el IMSS y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; así mismo los particulares podrán realizar comunicaciones, trámites, avisos, procedimientos administrativos y cualquier promoción o solicitud ante el Instituto.
Los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales, deben activar el buzón IMSS, registrando sus medios de contacto (por lo menos un correo electrónico y hasta cinco, y un número de teléfono móvil) en la página web del IMSS para operar el Buzón IMSS.
Estos medios deben ser validados en un plazo de 72 horas para habilitar el acceso al sistema. Además, es necesario firmar electrónicamente los “Términos y Condiciones” del Buzón IMSS utilizando la e.firma.
Es importante mencionar que aquellos que ya tengan activado su Buzón IMSS bajo lineamientos previos no necesitan volver a registrarse.
Se recomienda activar el Buzón IMSS, en caso de no haberlo hecho, y consultarlo periódicamente ya que serán cada más los trámites, promociones o solicitudes que deberán realizarse por este medio.
Este trámite puede realizarse en el minisitio “Buzón IMSS” en la página electrónica: www.imss.gob.mx/buzonimss