OTRAS PUBLICACIONES EN EL DOF.

10/1/2024

Diciembre 29, 2023.

DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

Este Decreto tiene la finalidad de fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, para lo cual se otorga un estímulo fiscal y facilidades administrativas que permitan a los propietarios de los vehículos cuyo modelo sea de 5 o más años anteriores, para lograr la legal estancia de los mismos en el país, a través del pago de un monto de $2,500.00 por concepto de aprovechamiento, por los trámites correspondientes.

Se reforma el transitorio Primero del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones del 31 de marzo, 30 de junio, 29 de septiembre, y 1 de diciembre de 2023, para establecer que este decreto estará en vigor del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2024.

Para consultar el contenido completo:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713218&fecha=29/12/2023#gsc.tab=0

Diciembre 28, 2023. Edición Vespertina.

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024.

Consultarlas en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712945&fecha=28/12/2023#gsc.tab=0

Diciembre 14, 2023.

ACUERDO por el que se emiten las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.

Emitido por el Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 202, fracciones I y IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para consultar el contenido completo:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5711424&fecha=14/12/2023#gsc.tab=0

ACUERDO por el que se emiten las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.

Emitido por el Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 190, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Para consultar el contenido completo:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5711425&fecha=14/12/2023#gsc.tab=0

Diciembre 13, 2023.

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS AFECTADAS QUE SE INDICAN POR LLUVIAS SEVERAS Y VENTOS FUERTES DURANTE EL 24 DE OCTUBRE DE 2023.

El propósito de este Decreto es complementar los beneficios fiscales otorgados mediante el decreto publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas por la presencia del huracán Otis, en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, del estado de Guerrero.

En términos generales, los beneficios fiscales que se otorgan son los siguientes:

1.- Crédito fiscal equivalente al 100% del ISR retenido por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que se obtengan de la actividad que se realice en las zonas afectadas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024, siempre que en dichos periodos los contribuyentes mantengan a sus trabajadores asegurados en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.

2.- Crédito fiscal equivalente al 100% del monto correspondiente a los pagos provisionales, mensuales o definitivos del ISR, determinado conforme al régimen en que tributen, por los ingresos que se obtengan de la actividad que se realice en las zonas afectadas, de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024.

3.- Crédito fiscal equivalente al 100% del IVA que deba pagarse como resultado de aplicar la mecánica establecida en el artículo 1o., párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, utilizados y aprovechados por los adquirentes al interior de las zonas afectadas, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024.

4.- Tratándose de contribuyentes que conforme a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por los actos o actividades que realizan no se encuentren obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado, el estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deba pagarse por la enajenación de bienes o la prestación de servicios utilizados y aprovechados por los adquirentes al interior de las zonas afectadas, el cual será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024.

5.- Tratándose de contribuyentes que conforme a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por los actos o actividades que realizan se encuentren obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado, el estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del IEPS a cargo del contribuyente que deba pagarse por la enajenación de bienes o la prestación de servicios, el monto del estímulo se obtendrá como resultado de haber llevado a cabo la mecánica de acreditamiento del impuesto en los términos del artículo 4o. de la citada ley, el cual será aplicado contra el impuesto a cargo que deba pagarse por el contribuyente durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024.

Para consultar el contenido completo:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5711409&fecha=13/12/2023#gsc.tab=0