OTRAS REFORMAS A LA LEY DEL IVA

24/12/2020

ARTÍCULO 15. Exención a los servicios profesionales de medicina prestados a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada Se reforma la fracción XIV para incluir como servicios exentos del pago de IVA, la prestación de servicios profesionales de medicina proporcionados por personas físicas por conducto de instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia.