POR VENCER LA INFORMATIVA DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADOS DEL ÚLTIMO CUATRIMESTRE DE 2023

10/1/2024

Les recordamos que el próximo 17 de enero de 2024, vence el plazo para que los contribuyentes que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas y cuentan con el registro emitido por la STPS a través del REPSE, proporcionen la información de los contratos celebrados en el tercer cuatrimestre de 2023, es decir, en el periodo de septiembre a diciembre de 2023.

La información se debe presentar tanto al IMSS como al INFONAVIT por separado, aunque se trata prácticamente de los mismos datos.

Para efectos del IMSS, se deberá proporcionar la información a que se refiere el Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, la cual se presenta a través de la herramienta electrónica denominada “Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados” (ICSOE).

En caso de no haber celebrado contratos en el cuatrimestre, se presentará la informativa bajo la modalidad de “sin información”, si se requiere corregir errores u omisiones de una informativa presentada con anterioridad se presentará una “complementaria de corrección”, y una “complementaria sin efectos” para eliminar en su totalidad una informativa presentada.

Así mismo, es importante recordar que se deben informar los cambios que hayan surgido con fecha posterior a la celebración de un contrato previamente reportado, lo cual se realizará a través de una complementaria de actualización (aún no habilitada)

Por su parte, para el INFONAVIT se debe presentar la información señalada en el Artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT, a través de la plataforma electrónica denominada “Sistema de Información de Subcontratación” (SISUB).

El SISUB contempla un procedimiento para los patrones que no han realizado contratos de servicios u obras especializadas, seleccionando en el menú de envío de información la opción “Presentar informe sin actividad”; capturar número de registro ante la STPS y cargar los documentos “.pdf” o “.zip” solicitados.

En el SISUB también es posible la presentación de complementarias para modificar la información de informativas anteriores distinguiendo dos tipos: “complementaria con actividad” para las informativas con contratos reportados, y “complementaria sin actividad” para las informativas sin contratos a reportar.

El SISUB también contempla la actualización de la información de los contratos reportados anteriormente a través de la presentación del informe con datos continuos, señalando que el número de personal, los trabajadores, montos de aportaciones, amortizaciones, percepciones fijas, variables y no integrables, así como el salario no excedente, no son los mismos en cada bimestre reportado. Incluso cuando sea el mismo personal, éstos deben coincidir con lo reportado en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).

Es importante considerar que en cada cuatrimestre se deberá presentar información a través del ICSOE o el SISUB, aun cuando no se hayan celebrado contratos, ya que de lo contario se considera una omisión de cumplimiento y aplicará la multa correspondiente.