POR VENCER LA PRIMERA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA APLICACIÓN DE UN COEFICIENTE DE UTILIDAD MENOR EN LOS PAGOS PROVISIONALES

11/7/2023

Como comentamos en nuestro boletín del mes de junio, las personas morales que pretendan solicitar autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR de todo el segundo semestre del ejercicio, deberán presentar la solicitud a más tardar el 17 de julio, ya que dicha solicitud deberá entregarse un mes antes de la fecha en que se deba efectuar el entero del pago provisional que se pretende disminuir, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR. 

También se pueden considerar los días adicionales conforme al sexto dígito numérico de la clave del RFC del contribuyente, considerando que la solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en que se deba enterar el pago provisional que se solicita disminuir.

Es importante tener en cuenta que a la fecha de la solicitud, la persona moral debe tener presentados todos los pagos provisionales del primer semestre, incluyendo el correspondiente al mes de junio.

La solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR se podrá realizar en línea a través de Mi Portal, seleccionando en el Menú la opción “Servicios por internet”, y posteriormente la opción “Servicios o solicitudes”, después “Solicitud” y finalmente el trámite “Disminuir Coeficiente de Utilidad”.

Así mismo, este trámite se seguirá recibiendo de manera presencial.

La información que se debe anexar al trámite en cualquiera de las formas de presentación es la siguiente:

  • Formato 34 “Solicitud de Autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR” debidamente requisitado.
  • Escrito libre en el que se solicite la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales.
  • Papel de trabajo en el que se detalle la siguiente información:
    • El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución.
    • Indicar si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.
    • El monto de la PTU pagada en el ejercicio en el cual se solicita la autorización.
    • En el caso de pérdidas fiscales por aplicar, manifestar su procedencia y aplicación.
    • Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
    • Si se solicita la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma 34, debe corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la autorización.
  • También deberá acompañarse la identificación oficial vigente y el poder notarial del representante legal. En caso del trámite presencial se deberán presentar los originales para cotejo.

Al presentar la solicitud se obtendrá acuse de recibo del trámite, y posteriormente el SAT enviará su respuesta a través del buzón tributario o del correo electrónico proporcionado.

Por último, cabe recordar que si no se presenta la solicitud en el mes de julio, puede presentarse posteriormente solicitando la reducción de los pagos provisionales de los meses posteriores.

Consulta un ejemplo práctico de este tema en: https://www.manuelnevarez.com.mx/es/journal/disminucion-de-los-pagos-provisionales-de-isr-mediante-la-solicitud-de-autorizacion-para-aplicar-un-coeficiente-de-utilidad-menor-2/