PRESENTA HACIENDA EL PAQUETE ECONOMICO PARA 2022 CON REFORMAS FISCALES

15/9/2021

Septiembre 2021

El pasado 8 de septiembre el Ejecutivo a través del titular de la Secretaría de Hacienda, entregó al Congreso de la Unión el Paquete Económico para el 2022, que contiene los Criterios Generales de Política Económica, la iniciativa de la Ley de Ingresos, el proyecto de Presupuesto de Egresos para el citado ejercicio, así como la iniciativa de reforma de diversas disposiciones fiscales contenidas en las leyes del ISR, IVA, IEPS, ISAN y al Código Fiscal de la Federación.

De acuerdo a la Política de ingresos 2022 de los Criterios Generales de Política Económica se mantiene el compromiso del Gobierno de no incrementar los impuestos ni crear nuevas contribuciones, con el objetivo de fomentar el consumo e incentivar la inversión, dotar de certidumbre a los hogares y empresas para la realización de las actividades económicas y favorecer la trayectoria de recuperación.

El documento señala que el paquete fiscal 2022 presenta cambios relevantes que incentivan el cumplimiento y promueven la formalidad de los contribuyentes, disuaden conductas que erosionan la base recaudatoria y fomentan la competitividad y el crecimiento de los negocios.

Destaca la propuesta de crear de un régimen de simplificación administrativa en el pago
del ISR. La medida está dirigida a los pequeños y medianos contribuyentes con el objetivo de que puedan cumplir con sus obligaciones de manera ágil y sencilla, sin enfrentar un marco tributario complicado y costoso. Con esta medida se busca ampliar la base de contribuyentes, y con ello, la recaudación tributaria.

Por otra parte, la expectativas económicas para 2022 incluyen un crecimiento económico del 4.1% del PIB, menor al 6.3% del PIB que se estima para el cierre del 2021, una inflación promedio del 3.4%, un precio promedio del dólar de $20.3 y una recuperación del precio promedio de la mezcla mexicana de petróleo para llegar a $55.1 dólares por barril.

Así mismo se espera recaudar 3.94 billones de pesos de ingresos tributarios lo que representa un incremento real del 6.4% respecto al ejercicio anterior, además de una reducción del -2.6% de los ingresos petroleros. 

Por último se planea un gasto programable (el que se destina a proveer bienes y servicios públicos) de 5.24 billones de pesos, lo que representa un incremento real del 9.6% respecto al del ejercicio anterior.  Mientras que para el gasto neto total se estima un incremento del 1.5% con respecto al de 2021.

El paquete económico aún debe ser aprobado por las Cámaras de Diputados y Senadores, por lo que es muy probable que se realicen modificaciones a las propuestas del Ejecutivo, y será a finales de octubre cuando se tendrá la certeza de las reformas que entrarán en vigor.

Las principales propuestas de reformas fiscales son:

  • Ajustar la tasa para la retención del ISR por intereses de 0.97% actual, al 0.08% para 2022, la cual aplica sobre el capital que da lugar al pago de los intereses.
  • Eliminar el esquema de estímulos para el pago del IVA y el IEPS para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, en virtud de la derogación de este régimen. Sin embargo en artículos transitorios de la Ley del ISR se prevé la opción para los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en el RIF, de continuar tributando en dicho régimen por el periodo de permanencia de 10 ejercicios, en los que podrán seguir aplicando estos estímulos.
  • la Renta (ISR)

Las propuestas de reforma que consideramos más relevantes se refieren a lo siguiente:

Parámetro mínimo para la determinación de la ganancia cambiaria

Establecer un parámetro para la ganancia cambiaria, la cual no podrá ser menor a la que resultaría de aplicar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera establecido por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación (sexto párrafo del artículo 8).

Acreditamientos contra el ISR anual

Incluir en la redacción del artículo 9 los acreditamientos que se podrán efectuar contra el impuesto anual, en el siguiente orden de prelación:

  • El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, y
  • El ISR pagado en el extranjero, en términos del artículo 5 de la Ley

Créditos Respaldados

Incorporar como un supuesto adicional para créditos respaldados, a las operaciones de financiamiento de las que deriven intereses a cargo de personas morales o establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, cuando las mismas carezcan de una razón de negocios (quinto párrafo de la fracción V del artículo 11)

Disminución de los pagos provisionales

Establecer que los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para
determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan los pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.  Con lo anterior la disminución de los pagos provisionales será mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad menor y no mediante la disminución del monto de los mismos (séptimo párrafo, inciso b) del artículo 14)

Acumulación de ingresos por la nuda propiedad y el usufructo de un bien

Incorporar como ingreso acumulable el valor del derecho de usufructo, que se determine en el avalúo que se deberá practicar por persona autorizada por las autoridades fiscales, al momento en que se consolide la nuda propiedad y el usufructo de un bien (adición de una fracción XII al artículo 18)

Establecer que para determinar la ganancia en la enajenación de la nuda propiedad de un bien debe restarse del precio obtenido, el monto original de la inversión en la proporción del precio que corresponda a dicho atributo transmitido conforme al avalúo practicado por persona autorizada (adición de un cuarto párrafo al artículo 19)

Razón de negocios en reestructuras corporativas

Incorporar una serie de requisitos adicionales para que las autoridades fiscales autoricen la enajenación de acciones a costo fiscal, en los casos de reestructuración de sociedades de un mismo grupo residentes en México, entre los que se encuentran señalar todas las operaciones relevantes relacionadas con la reestructuración de los 5 años anteriores e informar las que se lleven a cabo en los 5 años posteriores.  Para estos efectos se propone incluir una serie de supuestos que se entenderán como operaciones relevantes en estos casos.

Además precisar que cuando, en el ejercicio de sus facultades la autoridad fiscal detecte que la restructuración carece de razón de negocios, la autorización quedará sin efectos (reforma al artículo 24)

Deducciones

Modificar los siguientes requisitos para la deducción de combustibles, asistencia técnica y créditos incobrables:

  • Incorporar como requisito para la deducción de combustibles que en el comprobante conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos, al proveedor del combustible y que dicho permiso no se encuentre suspendido al momento de la expedición del comprobante fiscal (fracción III del artículo 27)
  • Precisar que en los casos de asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías se pueden prestar los servicios a través de terceros, cuando se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D del CFF (fracción X del artículo 27)
  • Establecer que para la deducción de créditos incobrables cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 UDIS, se obtenga una resolución definitiva emitida por la autoridad competente con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o que fue imposible la ejecución de la resolución favorable (fracción XV, inciso b) del artículo 27)

Inversiones

  • Incorporar como elementos que forman parte de monto original de la inversión las erogaciones por concepto de emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione (segundo párrafo del artículo 31)
  • Establecer la presentación de un aviso respecto de aquellos bienes que han dejado de ser útiles para generar ingresos (sexto párrafo del artículo 31)
  • Considerar la adquisición del derecho del usufructo sobre un bien inmueble, como activo fijo, para efectos de su deducción al 5% (artículo 32 y fracción XV del artículo 34)
  • No considerar como erogaciones en periodo pre operativo las correspondientes a activos intangibles que permitan la exploración o explotación de bienes del dominio público, las cuales tendrán el tratamiento de gasto diferido (quinto párrafo del artículo 32)
  • Aplicar el 5% para la deducción de instalaciones, adiciones, reparaciones, mejoras, adaptaciones y cualquier otra construcción que se realice en un lote minero conforme al artículo 12 de la Ley Minera (fracción I, inciso b) del artículo 34)

Pérdidas Fiscales

  • Establecer que el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, se dividirán entre las sociedades escindentes y las escindidas que se dediquen al mismo giro (modificación del artículo 57)
  • En los casos de fusión, se propone adicionar algunos supuestos en los que se considera que existe cambio de socios o accionistas que posean el control de una sociedad que tenga pérdidas, en cuyo caso dicha sociedad únicamente podrá disminuir las pérdidas contra las utilidades fiscales correspondientes a la explotación de los mismos giros en los que se produjeron las pérdidas (modificación del artículo 58)

Régimen de Actividades Primarias

Migrar a las personas físicas y a las personas de derecho agrario que realicen actividades primarias, al nuevo Régimen Simplificado de Confianza por lo que se propone derogar del Capítulo VII del Título II (Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras) la Fracción III del artículo 74, así como los artículos 74-A y 74-B y 75 último párrafo.

Obligaciones de las personas morales en materia de partes relacionadas

  • Considerar en las obligaciones señaladas en el artículo 76 fracciones IX, X y XII se refieren a todas las operaciones que se realicen con partes relacionadas y no únicamente aquellas con partes relacionadas residentes en el extranjero.
  • Establecer como fecha de presentación de la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas a más tardar el 15 de mayo del ejercicio siguiente (fracción X del artículo 76)

Se propone establecer la misma fecha para el cumplimiento de esta obligación por parte de las personas físicas (fracción X del artículo 110)

  • Establecer como fecha de presentación de la declaración informativa local de partes relacionadas con partes relacionadas a más tardar el 15 de mayo del ejercicio siguiente (fracción II del artículo 76-A)

Aviso de enajenación de acciones entre residentes en el extranjero

Establecer la obligación a cargo de la persona moral emisora de las acciones, de presentar un aviso informativo de la enajenación de acciones efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México (adición de una fracción XX al artículo 76)

Determinación de la Utilidad Fiscal Neta

Precisar que la PTU no es un concepto que se tenga que restar para determinar la utilidad fiscal neta (tercer párrafo del artículo 77)

Asimilados a salarios con ingresos que excedan de 75 millones

Precisar que los asimilados a salarios a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 94 de la Ley, al obtener ingresos mayores a 75 millones de pesos, deben tributar conforme al Régimen General de Actividades Empresariales y Profesionales (último párrafo del artículo 94)

Obligación de las personas físicas de llevar contabilidad

Eliminar la excepción de no llevar contabilidad prevista para las personas físicas con actividad empresarial y profesional que no rebasen los 2 millones de pesos, ya que en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza no se tendrá esta obligación (fracción II al artículo 110)

Régimen de Incorporación Fiscal

Derogar el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y migrar a los contribuyentes al nuevo Régimen
Simplificado de Confianza (eliminación de la Sección II, del Capítulo II del Título IV que comprende los artículos 111, 112 y 113)

En artículos transitorios se prevé la opción para los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en el RIF, de continuar tributando en dicho régimen por el periodo de permanencia de 10 ejercicios que señala el décimo quinto párrafo del artículo 111 de la Ley actual, en el que podrán seguir aplicando las disposiciones de la Sección II, del Capítulo II del Título IV que se deroga.

Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas

Establecer el Régimen Simplificado de Confianza en la Sección IV, del Capítulo II del Título IV que comprende los artículos 113-E al 113-J, cuyas características principales son las siguientes:

  • Pueden tributar en este régimen las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, cuando sus ingresos obtenidos en el ejercicio anterior no excedan de 3.5 millones de pesos (artículo 113-E)
  • También puede tributar en este régimen las personas físicas que además obtengan ingresos por salarios y por intereses, siempre que en conjunto con los de sus actividades no rebasen el límite de 3.5 millones de pesos (artículo 113-E)
  • No podrán tributar en este régimen: los socios o accionistas de personas morales o cuando sean partes relacionadas; los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país; quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes y los que perciban ingresos por asimilados a salarios a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley (artículo 113-E)
  • El impuesto se pagará en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, considerando el total de los ingresos por las actividades afectas a este régimen, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados, sin incluir el IVA, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla mensual:
Monto mensual de ingresos amparados por CFDI (sin IVA)Tasa aplicable
Hasta     25,000.001.00%
Hasta     50,000.001.10%
Hasta     83,333.331.50%
Hasta   208,333.332.00%
Hasta 3’500,000.002.50%

  • Cuando estos contribuyentes realicen actividades con personas morales, estas deberán retener el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin incluir el IVA. El impuesto retenido será considerado en el pago mensual que presenten los contribuyentes (artículo 113-J)
  • Además deberán presentar declaración anual en el mes de abril, también considerando los ingresos amparados por los CFDI efectivamente cobrados, sin incluir el IVA, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:
Monto anual de ingresos amparados por CFDI (sin IVA)Tasa aplicable
Hasta     300,000.001.00%
Hasta     600,000.001.10%
Hasta   1’000,000.001.50%
Hasta   2’500,000.002.00%
Hasta   3’500,000.002.50%

  • Del impuesto anual se podrá disminuir el ISR pagado en las declaraciones mensuales y el ISR retenido (artículo 113-F)
  • Dentro de las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes de este régimen destacan las siguientes (artículos 113-G y 113-H):
  • Contar con los CFDI por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
  • Obtener y conservar los CFDI que amparen sus gastos e inversiones (para efectos de acreditar el IVA)
  • Expedir y entregar a sus clientes CFDI por las operaciones que realicen y expedir CFDI global cuando los clientes no soliciten el CFDI, este último solo se podrá cancelar en el mes en que se emita.
  • La PTU se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos del ejercicio efectivamente cobrados, el importe de los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados en el mismo ejercicio y estrictamente indispensables para la realización de las actividades, así como los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador en los términos del artículo 28, fracción XXX de esta Ley.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • No encontrarse en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones simuladas, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF
  • Los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien omitan presentar su declaración anual, dejarán de tributar conforme a esta Sección y deberán hacerlo conforme al Régimen General de Actividades Empresariales y Profesionales (artículo 113-I)
  • Se aplicarán las mismas penas del delito de defraudación fiscal (artículo 109, fracción I del CFF), cuando los contribuyentes cancelen los CFDI y los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos (artículo 113-F)

Obligación de los arrendadores personas físicas de llevar contabilidad

Eliminar la excepción de no llevar contabilidad prevista para las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que opten por la deducción del 35% de los ingresos (deducción ciega) (fracción II del artículo 118)

Planes personales de retiro

Incluir a las sociedades integrales de acciones de fondos de inversión como instituciones para administrar planes personales de retiro, así como adicionar el requisito para la deducción personal de planes personales de retiro, que las instituciones cuenten con la autorización para administrar planes personales de retiro y cumplan los requisitos y condiciones para mantener su vigencia (fracción V del artículo 151)

Donativos y aportaciones complementarias de retiro

Eliminar la excepción prevista en el último párrafo del artículo 151 a fin de que los Donativos y las aportaciones complementarias del retiro se sujeten a la limitación general de las deducciones personales, es decir que no puedan exceder de la cantidad que resulte menor entre 5 veces el valor anual de la UMA o del 15% del total de los ingresos del contribuyente.

Residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional

  • Establecer al igual que para los residentes en México, la obligación para los residentes en el extranjero a que se refiere el Título V de la Ley, de determinar los ingresos, ganancias, utilidades y, en su caso, deducciones, que deriven de la celebración de operaciones con partes relacionadas, considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables (adición de un segundo párrafo al artículo 153)
  • Se proponen diversas precisiones puntuales para los ingresos por enajenación de bienes inmuebles (artículo160), ingresos por enajenación de acciones (artículo161), ingresos por intereses (artículo 166) e ingresos que deriven de indemnizaciones por perjuicios, cláusulas penales o penas convencionales (fracción III del artículo 172)
  • Precisar que el representante designado para efectos del Título V de la Ley debe asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria la cual no excederá de las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero, así como contar con los bienes suficientes para responder como obligado solidario (artículo 174)

Regímenes fiscales preferentes

Aclarar que el ajuste anual por inflación  y las ganancias o pérdidas cambiarias derivadas de la fluctuación de la moneda extranjera con respecto a la moneda nacional, son conceptos que no se considerar sujetos a regímenes fiscales preferentes (artículo 176) y tampoco deben considerarse para determinar el resultado fiscal de la entidad extranjera conforme al artículo 177 de la Ley

Maquiladoras

  • Eliminar la posibilidad de que las maquiladoras obtengan una resolución particular en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal, conocida como “acuerdo anticipado de precios de transferencia” o “APA”, por lo que todas las maquiladoras sin excepción deberán determinar su utilidad fiscal mediante la mecánica conocida como Safe Harbor (artículos 182 y 183-Bis)
  • Eliminar la obligación de presentar ante las autoridades fiscales el escrito, en el que las maquiladoras manifiestan que la utilidad fiscal del ejercicio fue determinada conforme a la mecánica Safe Harbor ya que dicha información se presenta a través de la DIEMSE.

Estímulos Fiscales

  • Establecer que cuando el crédito fiscal es mayor al ISR del ejercicio y la diferencia se puede acreditar contra el ISR de los ejercicios siguientes, el acreditamiento se deberá realizar después de disminuir los pagos provisionales, así como el impuesto acreditable en los términos de la Ley.  Lo anterior aplica para los siguientes estímulos:
  • Estímulo a la producción y distribución cinematográfica (artículo 189)
  • Estímulo a la producción teatral nacional y a la edición y publicación de obras literarias (artículo 190)
  • Estímulo a la investigación y desarrollo de tecnología (artículo 202)
  • Estímulo al deporte de alto rendimiento (artículo 203)
  • Estímulo a la inversión en estaciones de recarga de vehículos eléctricos (artículo 204)
  • Derogar el esquema de tributación opcional con base en flujo de efectivo para las personas morales (Capítulo VIII del Título VII) para establecer el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales (Capítulo XII del Título VII) aunque básicamente es el mismo esquema de tributación.

Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales

Establecer el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales para personas morales que únicamente estén constituidas por personas físicas, cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos.

  • Las características de este nuevo régimen son muy similares a las del esquema de acumulación de ingresos para personas morales en base a flujo de efectivo, que se deroga:
  • Se consideran los ingresos efectivamente cobrados y las deducciones efectivamente pagadas.
    • Se deducen las compras en lugar del costo de ventas.
    • No se da efectos al ajuste anual por inflación.
    • Los pagos provisionales se calculan en base a la diferencia de ingresos y deducciones, aplicando la tasa del 30% prevista en el artículo 9 de la Ley, es decir, no se aplica coeficiente de utilidad.
  • Como novedad se propone un esquema de deducción de inversiones a menor plazo, es decir con porcentajes de deducción mayores a los previstos en el Título II, aplicable a inversiones de hasta 3 millones de pesos.
  • Se prevé un mecanismo de transición para las personas morales que tributan en el Título II y que a partir de 2022 opten por tributar en este nuevo régimen.

En materia de IVA se proponen las siguientes reformas:

Tasa del 0% en alimentos para animales

Aclarar que la enajenación de productos destinados a la alimentación tanto humana como animal están afectas a la tasa 0% (fracción I, Inciso b) del artículo 2-A)

Tasa del 0% en productos de gestión menstrual

Incorporar como productos afectos a la tasa 0% las toallas sanitarias, tampones y copas para la gestión menstrual (fracción I, Inciso j) del artículo 2-A)

Actividades no objeto de IVA

Establecer que son actividades no objeto del impuesto, aquéllas que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10, 16 y 21 de esta Ley, así como aquéllas realizadas en territorio nacional diferentes a las establecidas en el artículo 1 de esta Ley y establecer como valor de las mismas el monto de los ingresos o contraprestaciones que obtenga el contribuyente por su realización (adición del artículo 4-A)

Requisitos para el acreditamiento del IVA

  • Aclarar que Tratándose del acreditamiento del IVA pagado en la importación es requisito que el pedimento se encuentre a nombre del contribuyente que pretende efectuar el acreditamiento del impuesto (fracción II del artículo 5)
  • Establecer las repercusiones de realizar actividades no objeto de IVA de las señaladas en el artículo 4-A que se adiciona, respecto al no acreditamiento del IVA o del acreditamiento en proporción (fracción V, incisos b), c) y d), primer párrafo y numerales 2 y 3 del artículo 5)
  • Incorporar la obligación para los contribuyentes que acrediten el IVA en periodo pre operativo, de informar a la autoridad el mes en que inician sus actividades para efectos del IVA (fracción VI del artículo 5)

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Modificar o eliminar de la Ley del IVA las disposiciones que hacen referencia al RIF, en congruencia con la eliminación de este régimen de la Ley del ISR (artículos 5-D y 5-E)

Sin embargo como ya se mencionó, en artículos transitorios de la Ley del ISR se prevé la opción para los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en el RIF, de continuar tributando en dicho régimen por el periodo de permanencia de 10 ejercicios, en los que podrán seguir aplicando las disposiciones de la Ley del IVA que se derogan, así como las facilidades previstas en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2021.

Cabe mencionar que para el nuevo Régimen Simplificado de Confianza no se tiene prevista ninguna disposición específica o facilidad, por lo que el IVA de este régimen se calculará de manera general como los demás contribuyentes.

Obligaciones de los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales

Modificar el plazo de la obligación a cargo de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales, de proporcionar al SAT la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas cada mes con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, para que dicha información se presente de manera mensual ya que actualmente se presenta de manera trimestral (fracción III del artículo 18-D y artículo 18-H BIS)

Uso o goce temporal de bienes tangibles

Modificar el artículo 21 de la Ley para establecer que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega o de la celebración de acto jurídico que le dé origen.

Importación de combustibles automotrices con omisión de pago del impuesto

A fin de contrarrestar el contrabando de combustibles se propone incorporar a la Ley que cuando la autoridad aduanera o fiscal detecte que por las características de la mercancía que se introduce a territorio nacional, ésta corresponde a combustibles automotrices por los que se ha omitido el pago del impuesto, se aplique la cuota que corresponda según el tipo de combustible de que se trate, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que procedan, además dichas cuotas se aplicarán sin deducción alguna (fracción I, Inciso D del artículo 2 y artículo 5)

Definición de conceptos relativos a bebidas alcohólicas

Incorporar los conceptos de marbete electrónico y de establecimiento de consumo final de bebidas alcohólicas (fracciones IV y XXXVII del artículo 3)

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Derogar el artículo 5-D de esta Ley en congruencia con la eliminación del RIF de la Ley del ISR. Sin embargo en artículos transitorios de la Ley del ISR se prevé la opción para los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en el RIF, de continuar tributando en dicho régimen por el periodo de permanencia de 10 ejercicios, en los que podrán seguir aplicando esta disposición que se deroga, así como las facilidades previstas en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2021.

Obligaciones de los contribuyentes del IEPS

  • Establecer facilidades respecto a la obligación de destruir envases de bebidas alcohólicas (fracción XVII del artículo 19)
  • Establecer como obligación para los establecimientos de consumo final la lectura de los códigos QR de los marbetes que contengan bebidas alcohólicas, en presencia del consumidor de las mismas (fracción XXIV del artículo 19)
  • Eliminar la obligación para  los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables de registrarse en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas (fracción XIV del artículo 19)
  • Establecer que el SAT será el encargado de proporcionar el código de seguridad que  los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados deberán imprimir en cada una de las cajetillas, estuches, empaques o envolturas (fracción XXII del artículo 19)

Actualización de las cuotas aplicables a combustibles automotrices con factor menor a la inflación

Derivado de la alta inflación que se registrará durante 2021, se propone modificar el procedimiento de actualización de las cuotas aplicables a los combustibles automotrices previstas en el artículo
2, fracción I, inciso D), de esta Ley para el ejercicio 2022, las cuales se actualizarán mediante el factor de 1.034 en lugar de utilizar el factor de inflación anual conforme al procedimiento previsto en el párrafo tercero de dicha disposición.

Únicamente se propone:

Eliminar el tratamiento diferencial a automóviles blindados

Establecer que para el cálculo del impuesto de automóviles blindados la tarifa se aplicará al precio de enajenación, incluyendo el material utilizado para el blindaje (se deroga el segundo párrafo del artículo 2)

En este ordenamiento se proponen reformas a un número significativo de artículos, algunas de las cuales plantean la actualización de disposiciones, la corrección de errores o realizan precisiones que no modifican el sentido de la disposición, sin embargo otras modificaciones pueden implicar cambios significativos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.  A continuación presentamos un resumen de las propuestas que consideramos más relevantes:

Residentes en territorio nacional

  • Establecer que la condición de residente en México de quienes acrediten nueva residencia fiscal en un país o territorio con un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del ISR se mantenga por un plazo de cinco años, en lugar de los tres años.
  • Señalar que la condición de residente en México no se perderá si la persona no presenta el aviso de cambio de residencia (artículo 9)

Recepción de declaraciones y suspensión de plazos por caso fortuito o fuerza mayor

  • Eliminar la referencia a la recepción de declaraciones por parte de las instituciones bancarias, ya que en la actualidad los bancos únicamente reciben el pago de las contribuciones.
  • Incorporar la facultad de las autoridades fiscales para suspender los plazos por fuerza mayor o caso fortuito la cual se dará a conocer mediante disposiciones de carácter general (artículo 12)  

Fusión o escisión de sociedades sin razón de negocios

  • Establecer que la tanto la escisión como la fusión de sociedades tendrá el carácter de enajenación, cuando se dé lugar a la creación de conceptos o partidas cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en las cuentas de capital contable del estado de posición financiera aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acordó la fusión o escisión.
  • Precisar que cuando, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal detecte que las operaciones de fusión o escisión carecen de razón de negocios, o bien, advierta el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14-B del CFF, deberá aplicar las reglas y consecuencias fiscales correspondientes a la enajenación.
  • Describir dentro de la redacción del artículo 14-B del CFF, las operaciones relevantes relacionadas con la operación de fusión o escisión que la autoridad podrá tomar en consideración para determinar si la fusión o escisión tiene razón de negocios.
  • Incorporar la obligación de dictaminar por contador público inscrito los estados financieros utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión, así como los elaborados como resultado de tales actos.

Tratamiento fiscal de regalías al derecho a la imagen

Considerar comprendido dentro del concepto del uso o concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, al derecho a la imagen, lo que le dará el tratamiento de regalías (artículo 15-B)

Negación de la Firma electrónica

Prever la negativa del otorgamiento de la firma electrónica avanzada así como los certificados de sello digital cuando el SAT detecte:

  • Que un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral que solicita el trámite, se ubica en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI y XII, o 69 fracciones I a V del CFF, sin que haya corregido su situación fiscal.
  • Que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en el supuesto anterior sin que haya corregido su situación fiscal (artículo 17-D)

Cancelación de certificados de sello digital

  • Establecer que el procedimiento previsto en el artículo 17-H para subsanar las irregularidades detectadas no resulta aplicable a los contribuyentes que hayan agotado el procedimiento a que se refieren los artículos 17-H Bis, 69-B y 69-B Bis del CFF y no hayan subsanado o desvirtuado las irregularidades; en estos casos la autoridad únicamente deberá notificar la resolución sobre la cancelación del CSD dentro del plazo señalado (octavo párrafo del artículo 17-H)
  • Eliminar la posibilidad de solicitar un nuevo certificado cuando la conducta que motivó la cancelación del CSD resulte materialmente imposible de subsanar o desvirtuar (eliminación del último párrafo del artículo 17-H)

Restricción temporal de certificados de sello digital

  • Establecer nuevos supuestos de restricción de los CSD:
  • A los contribuyentes que tributen en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza cuando se detecte la omisión de tres o más pagos mensuales en un año, o de la declaración anual (fracción I del artículo 17-H Bis)
  • A los contribuyentes que actualicen las conductas del artículo 85 fracción I del CFF cuando de manera reincidente, no cooperen durante el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación y hubieren sido multados por dicha reincidencia (fracción III del artículo 17-H Bis)
  • A los contribuyentes (EDOS) que no acudan ante la autoridad fiscal a acreditar que celebraron las operaciones con quienes se encuentran en definitiva en el supuesto del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF (EFOS) (fracción V del artículo 17-H Bis)
  • A la persona moral que tenga un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma y cuyo CSD se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI y XII, o 69 fracciones I a V del CFF, sin que haya corregido su situación fiscal, o bien que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en el supuesto anterior sin que haya corregido su situación fiscal (fracción XI del artículo 17-H Bis)
  • Incluir dentro de las inconsistencias que pueden motivar la restricción del CSD, las que se detecten respecto del valor de los actos o actividades gravados,  además del ingreso declarado y el impuesto retenido por el contribuyente manifestados en las declaraciones, cuando estos no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los CFDI, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos de las autoridades fiscales (fracción VII del artículo 17-H Bis)

Facultades de comprobación en devolución de saldos a favor

Incorporar al procedimiento previsto en el artículo 22-D para verificar la procedencia de las devoluciones, que al concluir el ejercicio de las facultades de comprobación la autoridad otorgará al contribuyente un plazo de 20 días para desvirtuar los hechos u omisiones conocidos en la revisión.

Autocorrección mediante la aplicación  de saldos a favor

Establecer una opción para que los contribuyentes que se encuentran sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, puedan optar por corregir su situación fiscal mediante la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir en devolución por cualquier concepto, contra las contribuciones omitidas y sus accesorios que determine la autoridad fiscal, aun y cuando se trate de distintas contribuciones, para lo cual el contribuyente deberá presentar solicitud y cumplir con ciertos requisitos (artículo 23).  Se prevé la entrada en vigor de esta disposición a partir del 1 de enero de 2023.

Responsabilidad solidaria

  • Incorporar la descripción de los supuestos en los que se considerará que existe adquisición de negociación (fracción IV del artículo 26)
  • Establecer como responsables solidarios de las personas no residentes en el país o residentes en el extranjero, los que sean designados en cumplimiento a las disposiciones fiscales y para efectos fiscales, hasta por el importe de las contribuciones a las que se refieran las disposiciones aplicables (fracción V del artículo 26)
  • Precisar que quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria lo harán a través de las formas o formatos que al efecto señale el SAT mediante reglas de carácter general (fracción VIII del artículo 26)
  • Incorporar como responsables solidarios a las personas morales que no hayan presentado la información a que se refiere el artículo 76 fracción XX de la Ley del ISR relativa a la enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país (fracción XI del artículo 26)

Registro Federal de Contribuyentes

Se realizan las siguientes propuestas de reformas al artículo 27 del CFF en materia del RFC:

  • Incorporar la obligación para las personas físicas mayores de edad de solicitar su inscripción en el RFC.
  • Precisar que el aviso que se refiere la fracción VI del apartado B se debe informar el porcentaje de participación en el capital social de socios, accionistas, asociados y demás personas que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica, así como quien ejerce el control efectivo.
  • Respecto de esta misma fracción, precisar que las sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista, deberán presentar la información respecto de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando dentro de la persona moral. Además deberán informarse los nombres de los representantes comunes, su clave en el RFC y el porcentaje que representan respecto del total de acciones que ha emitido la persona moral.
  • Adicionar la fracción XIII del apartado C, para incorporar como facultad de la autoridad fiscal, cancelar o suspender el RFC de los contribuyentes, cuando se confirme en sus sistemas o con información de terceros, que no han realizado actividad alguna en los 5 ejercicios previos, cuando no ha emitido comprobantes fiscales, no cuente con obligaciones fiscales pendientes de cumplir o por defunción de la persona física.
  • Adicionar el inciso d) a la fracción IX del apartado D, para establecer como requisito adicional para los contribuyentes que presenten el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo o por cese total de operaciones, que cuenten con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

Comprobantes fiscales digitales

Se propone modificar el artículo 29 principalmente respecto a lo siguiente:

  • Establecer que los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales además de contar con certificado de firma electrónica vigente, deben tener obligaciones fiscales en el RFC y cumplir los requisitos que determine el SAT mediante reglas de carácter general (fracción I del artículo 29)
  • Incorporar la obligación del uso de los complementos del CFDI que se publiquen en el Portal de Internet del SAT (fracción III del artículo 29)
  • Derogar lo relativo a la autorización de proveedores de certificación para validación de los CFDI, asignación del folio e incorporación del sello digital, trasladándose al artículo 29 Bis que se adiciona.
  • Precisar que cuando se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente (fracción VI del artículo 29)

Requisitos de los comprobantes fiscales digitales

Se proponen las siguientes modificaciones al artículo 29-A:

  • Incorporar nuevamente como requisito el nombre o razón social de quien expida el comprobante (fracción I del artículo 29-A)
  • Incorporar como requisito el nombre o razón social y el código postal del domicilio fiscal de la persona a la que se le expida el CFDI, e indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante, aunque esto ya se realiza en la práctica (fracción IV del artículo 29-A)
  • Establecer que en los casos en que no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce señalados en el CFDI, con la actividad económica registrada en el RFC, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente en el referido registro (fracción V del artículo 29-A)
  • Precisar que los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan salvo que las disposiciones fiscales señalen un plazo menor de cancelación, además los contribuyentes deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades.
  • Disponer que el SAT mediante reglas podrá establecer las características de los CFDI en el caso de operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Solicitudes, declaraciones y avisos

Se proponen las siguientes modificaciones al artículo 31:

  • Añadir el término “herramientas”, toda vez que en la actualidad, además de los formatos de declaración existen otras herramientas para realizar la declaración con funcionalidades distintas, y se prevé que su uso será obligatorio siempre que su difusión en la página del SAT se lleve a cabo con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente este obligado a utilizarlas.
  • Eliminar la referencia de la publicación de las formas para la presentación de declaraciones en el
    Diario Oficial de la Federación, toda vez que actualmente se publican en la página del SAT, así como eliminar la referencia a la presentación de declaraciones por medio del servicio postal.
  • Eliminar la obligación de los contribuyentes de informar a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago, cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de
    las obligaciones, la cual ya no es aplicable.
  • Precisar que cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de declaraciones, se tendrá por establecido el plazo que señala el artículo 6 del CFF
  • Derogar lo relativo a la autorización de los proveedores de certificación de documentos digitales (utilizados para enviar la DIOT), derivado de su alto costo para el SAT.

Operaciones Relevantes

Incluir en la información que deben presentar los contribuyentes la relativa a las operaciones
relevantes a que se refieren los artículos 14-B del CFF y 24 y 161 de la Ley del ISR (inciso d) del artículo 31-A)

Dictamen fiscal obligatorio

Establecer la obligación de dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito, para las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal inmediato anterior declarado, hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a $876’171,996.50, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.  Así como recorrer la fecha de presentación tanto del dictamen opcional como del dictamen obligatorio al 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio de que se trate (artículo 32-A)

También se propone establecer como excepción para observar el orden de la revisión
secuencial, a los contribuyentes anteriores como obligados a dictaminar sus estados financieros (adición del inciso m) de la fracción III del artículo 52-A)

Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal

Actualizar el artículo 32-B Bis para el cumplimiento del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, para lo cual se propone establecer:

  • Que las instituciones financieras a que se refiere este artículo podrán celebrar las operaciones que estén autorizadas a llevar a cabo con sus clientes, siempre que cumplan con los procedimientos para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar ante las autoridades fiscales la información requerida por el Estándar
  • Que el SAT pueda celebrar convenios para que esté en posibilidad de coordinar sus acciones de implementación efectiva con otras dependencias.
  • Un sistema de infracciones y sanciones específico para la materia

También se propone modificar los artículos 42 fracciones XII y XIII; 49 fracciones I y VI y adicionar el artículo 48-A, para facultar a las autoridades fiscales para que puedan verificar el cumplimiento de estas obligaciones a través de visitas domiciliarias y revisiones de gabinete.

Regulación en materia de beneficiario controlador

Derivado de los compromisos adquiridos por México como participante del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, se debe cumplir con el requisito de que la información del beneficiario controlador esté disponible para efectos del Estándar de Intercambio de Información Previa Petición respecto de personas, estructuras jurídicas relevantes y cuentas bancarias, ya que esta información es relevante para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos.

El concepto de beneficiario controlador del GAFI, adoptado por el Foro Global debe entenderse como la persona o grupos de personas físicas que efectivamente controlen o se beneficien económicamente de una persona o figura jurídica, dicho control o beneficio económico se puede ejercer teniendo un porcentaje importante de las acciones de la entidad, o bien, ese porcentaje representa una participación significativa del derecho a voto o de la capacidad para nombrar o remover a los miembros directivos de la entidad.

Por lo anterior se propone adicionar los artículos 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies para establecer la obligación respecto de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios en el caso de los fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad y a proporcionar al SAT, la información relativa a sus beneficiarios controladores.

También se propone modificar los artículos 42 fracciones XII y XIII; 49 fracciones I y VI y adicionar el artículo 48-A, para facultar a las autoridades fiscales para que puedan verificar el cumplimiento de estas obligaciones a través de visitas domiciliarias y revisiones de gabinete.

Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Se proponen las siguientes modificaciones al artículo 32-D:

  • Incorporar como un supuesto para obtener la opinión positiva del cumplimiento, el que se observen todas las obligaciones que se propone adicionar relativas a la regulación de beneficiario controlador establecidas en los artículos 32-B Ter, y 32-B Quinquies (fracción IX del artículo 32-D)
  • Establecer que además del SAT otras autoridades fiscales federales en materia de seguridad social podrán establecer un procedimiento para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como para hacer público el resultado de dicha opinión de cumplimiento, en su caso (párrafos noveno y décimo del artículo 32-D)

Asistencia y difusión fiscal

Facultar al SAT para implementar programas para promover la certidumbre tributaria y prevenir controversias en materia fiscal, a través del cumplimiento cooperativo, voluntario y oportuno de las
disposiciones fiscales. Estos programas podrán desarrollarse con la participación coordinada de países o jurisdicciones con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria (adición del inciso j) al artículo 33)

Avalúos

Precisar que la práctica del avalúo también podrá realizarse sobre toda clase de bienes o derechos intangibles a que se refiere el artículo 32 de la Ley del ISR y de toda clase de servicios, así mismo aclarar que los avalúos podrán practicarse por la autoridad fiscal (fracción VI del artículo 42)

Determinación de la simulación de actos jurídicos para fines fiscales

Adicionar el artículo 42-B que permite a las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación determinar la simulación de actos jurídicos para efectos fiscales, siempre que se trate de partes relacionadas, la cual deberá ser fundada y motivada dentro del procedimiento de comprobación a que se refiere el artículo 50 del CFF

Obligaciones y sanciones del contador público inscrito

Incorporar la obligación para que el contador público informe a la autoridad, cuando derivado de la elaboración del dictamen, tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, y en caso de no hacerlo se le aplicará la sanción prevista en la fracción III del artículo 96 (fracción III del artículo 52 y 91-A))

Armonización de las referencias contenidas en la Ley del ISR en materia de obligaciones de precios de transferencia

Actualizar los artículos 46, fracción IV, 46-A, Apartado B, 48, fracción VII y 69 del CFF, que se
refieren a los plazos para concluir el ejercicio de facultades de comprobación, revisiones de gabinete y secreto fiscal, para hacer referencia a disposiciones específicas aplicables en materia de precios de transferencia contenidas en las fracciones IX y XII del artículo 76, así como los artículos 90, penúltimo párrafo y 110, fracción XI, de la Ley del ISR, con la finalidad de brindar seguridad jurídica a los contribuyentes.

Documento de confidencialidad en revisiones de gabinete en materia de precios de transferencia

Incluir en la fracción VII del artículo 48, un procedimiento para dar a conocer al contribuyente y sus representantes, información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes respecto de operaciones comparables que afecte la posición competitiva de dichos terceros, así mismo establecer una serie de salvaguardas para proteger esa información.

Caducidad en el ejercicio de las facultades de comprobación

Adicionar como uno de los supuestos que suspende el plazo para que se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones y para imponer sanciones, el de solicitar una resolución en los términos del artículo 34-A del CFF, acción que suspenderá el plazo de caducidad desde el momento en que se presentó la solicitud y hasta que surta efectos la notificación de la conclusión del trámite (artículo 67)

Secreto Fiscal

Incluir como contribuyentes a los que no les resulta aplicable la reserva de información y datos (secreto fiscal) a las personas físicas o morales a quienes el SAT les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital, por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones X, XI o XII salvo que los contribuyentes subsanen las irregularidades o corrijan su situación fiscal (fracción X del artículo 69)

Operaciones Simuladas

Incorporar como uno de los supuestos en que se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente,  durante  el  periodo  en  el  cual  a  este  último  se  le  hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los CSD, conforme a los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF, o bien ha estado emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas con los activos, personal, infraestructura o capacidad material de dicha persona (adición de un décimo párrafo al artículo 69-B)

Acuerdos Conclusivos

Se propone incorporar un plazo máximo de doce meses para el procedimiento del acuerdo conclusivo, contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud respectiva ante la PRODECON (adición de un cuarto párrafo al artículo 69-C)

Multas e Infracciones

Se propone establecer o modificar las siguientes infracciones y sanciones:

NFRACCIÓNSANCIÓN
Art. 76 Se propone adicionar una infracción a las sociedades integradoras e integradas que apliquen el régimen opcional para grupos de sociedades que declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas  Multa del 60% al 80% de la diferencia entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda
Art. 75, frac. V No dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 76, fracciones IX y XII, 76-A, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, 180, 181 y182 de la Ley del ISRArt. 77, frac. III (agravante) De un 50% a un 75% de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción V del artículo 75 de este Código
Art. 81, frac. XLVI No cancelar CFDI emitidos por error, cancelarlos sin causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-AArt. 82, frac. XLII Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal  
Art. 82-E Se establecen las infracciones para las instituciones financieras en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis  Art. 82-F Las multas son distintas según la infracción cometida, van desde  $10,000 hasta $1’,000,000
Art. 82-G Se establecen las infracciones para los proveedores de certificación autorizados respecto a la validación y envío de CFDI a que se refiere el artículo 29 Bis del CFFArt. 82-H Las multas son distintas según la infracción cometida, van desde  $10 hasta $50 por cada comprobante fiscal que incumpla los requisitos
Art. 83, frac. VII Expedir CFDI sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, su Reglamento o en las reglas de carácter general que emita el SAT.Art. 84, frac. IV d) Se adiciona la multa de $400 a $600 por cada comprobante fiscal que no cuente con los complementos que al efecto emita el SAT para el supuesto de la fracción VII del artículo 83.  
Art. 83, frac. XIX Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero, cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades, determinen que dichos comprobantes amparan operaciones inexistentes o simuladas, salvo que el propio contribuyente haya corregido su situación fiscal (no obstante que no se haya llevado a cabo el procedimiento del referido artículo 69-B)  Art. 84, frac. XVI De un 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal    
Art. 84-M Se establecen las infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies  Art. 84-N Las multas son distintas según la infracción cometida, van desde  $500,000 hasta $2’000,000
Art. 86-A, fracciones IV, VI, VII, VIII y IX y Art. 86-G Se establecen las infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en la Ley del IEPS  Art. 86-B y 86-H Las multas son distintas según la infracción cometida, van desde  $20,000 hasta $100,000
Art. 87, fracción VI Se propone incluir dentro de las infracciones a los funcionarios o empleados públicos, la falta de emisión oportuna de la resolución a que se refiere el artículo 69-B del CFFArt. 88 Multa de $147,950 a $197,270  
Artículo 96, fracción III Se propone considerar como responsable de encubrimiento de delitos fiscales al contador público cuando derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, haya tenido conocimiento de que se llevó a cabo un hecho que la ley señala como delito sin haberlo informado en términos del artículo 52, fracción III del CFF    Se sancionará con prisión de tres meses a seis años    
Art. 108, inciso j) En materia de subcontratación laboral, se propone incluir como infracción la simulación de una prestación de servicios profesionales independientes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, respecto de sus
trabajadores.  
    Se considerará como delito de defraudación fiscal calificado.  
Art. 108, inciso k) Deducir, acreditar u obtener un beneficio tributario, respecto de erogaciones que se efectúen en violación de la legislación
anticorrupción, entre ellos las erogaciones consistentes en dar, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes o servicios, a servidores públicos o terceros, nacionales o extranjeros, en contravención a las disposiciones legales.
    Se considerará como delito de defraudación fiscal calificado.  

Combate al mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos

Se proponen diversas reformas al Código Fiscal con el objetivo de combatir y mitigar el mercado ilícito de hidrocarburos.  Entre los artículos que se reforman y adicionan en este sentido están: el artículo 28 fracción I, apartado B; 41 primer párrafo; 55 fracción VII; 56 fracción VII; 58 fracción I; 60 cuarto párrafo; 81, fracción XXV y 82, fracción XXV; 102; 103 fracción XX, XXII y XXIII, 104 fracción IV; 105 fracciones XII y XIII; 106, fracción II, inciso c) y el artículo 111 Bis.