PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF

16/4/2025

Abril 7, 2024

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN 
MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025

El pasado 7 de abril de 2025 se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. En esta Resolución se incluyeron las adiciones y modificaciones que se realizaron en el anteproyecto publicado en la página del SAT, que fueron comentadas en nuestro Boletín del mes de marzo de 2025, mismas que permanecen sin cambios y se refieren a lo siguiente:

La modificación de las siguientes reglas respecto a los procedimientos o instrucciones para ingresar o realizar los trámites fiscales a que hacen referencia, derivados de la puesta en marcha del Nuevo Portal del SAT, que entró en funcionamiento a partir del 14 de febrero de 2025:

  • Regla 2.1.24. Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Regla 2.1.36. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Regla 2.8.3.5. Procedimiento para presentar declaraciones informativas.
  • Regla 2.8.3.7. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos del derecho petrolero para el bienestar.
  • Regla 2.8.5.2. Presentación de declaraciones y pago de derechos sobre minería.
  • Regla 2.9.3. Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con e.firma del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del buzón tributario.
  • Regla 2.12.5. Cartas de crédito como garantía del interés fiscal.
  • Regla 2.14.14. Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones.
  • Regla 4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación.
  • Regla 9.22. Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones.
  • La modificación a la Regla 3.16.11 para dar a conocer el factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero, aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2024, que es de 0.1368. 

Además de las anteriores se modificaron las siguientes reglas también para actualizar los procedimientos o instrucciones para ingresar o realizar los trámites fiscales a que hacen referencia:

DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC

Regla 2.4.10. Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal

Para los efectos del artículo 27, apartado C, fracciones VIII y IX del CFF, la cédula de identificación fiscal, así como la constancia de situación fiscal, son las contenidas en el Anexo 1, rubro B, numerales 1. y 1.1., respectivamente. 

La impresión de la cédula de identificación fiscal, se podrá obtener a través del Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Constancia de Situación Fiscal / Obtén la Constancia, o bien, en la página principal del mismo Portal seleccionando directamente en las opciones del asistente virtual la opción “Constancia de Situación Fiscal”, en ambos casos, ingresando con la clave en el RFC y Contraseña o e.firma vigente; o a través del servicio de Oficina Virtual previa cita registrada en https://citas.sat.gob.mx/ en el servicio “Entrega de Constancias”.

CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS

Regla 2.8.1.6. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán enviar a través del buzón tributario o mediante el citado Portal en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Contabilidad electrónica / Envía tu contabilidad electrónica, en Pasos a seguir da clic en Envía tu contabilidad electrónica, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican.

TRANSITORIOS

ÚNICO. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.

Marzo 21, 2025. 

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA APLICAR EL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES PARA APOYAR LA ESTRATEGIA NACIONAL DENOMINADA “PLAN MÉXICO”, PARA FOMENTAR NUEVAS INVERSIONES, QUE INCENTIVEN PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DUAL E IMPULSEN LA INNOVACIÓN

Como recordarán el pasado 21 de enero de 2025 se publicó el Decreto a que hace referencia este Acuerdo.  En dicho Decreto se otorgan estímulos fiscales sin distinción de sectores industriales o de empresas nacionales o extranjeras, considerando la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

Los estímulos establecidos son los siguientes

Estímulo de Deducción Inmediata (Art. Primero):

Este estímulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir del 22 de enero de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2030, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en el Artículo Segundo del decreto, en lugar de los señalados en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.

Consulta los porcentajes de deducción en: https://www.manuelnevarez.com.mx/es/journal/principales-publicaciones-en-el-dof-15/

Estímulo del 25% del incremento en gastos de capacitación para los trabajadores o por gastos de innovación (Art. Cuarto):

Este estímulo consiste en aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030, una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación.

Así mismo, dentro de los requisitos para poder aplicar los estímulos anteriores están: 

  • Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación para aplicar los estímulos fiscales del presente instrumento, y
  • Cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Comité de Evaluación.

Finalmente el pasado 21 de marzo se publicaron los lineamientos para aplicar los Estímulos anteriores, el documento consta de 21 lineamientos, entre los que destacan los siguientes:

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO

Lineamiento 8:

Para obtener la Constancia de cumplimiento, el Contribuyente solicitante deberá cumplir además de los requisitos previstos en el Decreto, con los siguientes:

  1. Presentar los siguientes documentos:
    a) Constancia de situación fiscal.
    b) Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
    c) Copia de la identificación oficial vigente del Contribuyente solicitante o, en su caso, del representante legal (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional con fotografía, o en su caso, el documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente).
    d) Tratándose de personas morales, copia simple del poder notarial general para actos de dominio o de administración vigente del representante legal del Contribuyente solicitante.
    e) Cédula de determinación de cuotas obrero patronales, de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, en formato impreso o emitida mediante el programa informático autorizado por el IMSS, en los términos de la Ley del Seguro Social y del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización.
  2. Contar con firma electrónica avanzada de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
  3. Presentar el escrito libre a que se refiere el lineamiento 9 de los presentes Lineamientos, que reúna los siguientes requisitos:
    a) Domicilio, correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para recibirlas.
    b) Señalar, en su caso, el nombre comercial registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
    c) Señalar el número de trabajadores activos registrados ante el IMSS, el régimen en el que se encuentran inscritos, cuántos son permanentes o eventuales, así como el área a la que pertenecen.
    d) Indicar si aplica alguno de los siguientes estímulos fiscales:
    I) Polos de Desarrollo del Bienestar del Istmo de Tehuantepec.
    II) Polos Industriales de Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán.
    III) Región fronteriza norte.
    IV) Región fronteriza sur.
    e) Manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos y documentos que presenta son lícitos, fidedignos y comprobables; y que ha leído y acepta los términos y condiciones señalados en el Decreto y en los presentes Lineamientos.
    f) Manifestar que no ha interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, promovido en contra de los acuerdos del Comité de Evaluación o bien, de ser el caso, manifestar que se ha desistido de los mismos antes de ingresar la solicitud.
  4. Presentar el Proyecto de inversión de bienes nuevos de activo fijo, el Convenio de colaboración, el Proyecto de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles de protección mediante patentes, el registro de modelos de utilidad o el Proyecto de inversión para la obtención de certificación inicial, según sea el caso, de conformidad con los presentes Lineamientos.

DEL PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO

Lineamiento 9:

El Contribuyente solicitante, para obtener la Constancia de cumplimiento, deberá presentar ante la Ventanilla Única escrito libre en idioma español.

Adicionalmente deberá presentar la información y documentación a que hacen referencia los lineamientos 8, 13, 14, 15 y 16 de los presentes Lineamientos, según sea el caso.

Cuando la solicitud se presente en formato electrónico, se considerará recibida al momento de la emisión de la respuesta desde la misma dirección de correo electrónico que confirme la hora y fecha de recepción de la información y documentación señaladas en el párrafo anterior.

Los documentos que se envíen mediante correo electrónico deberán adjuntarse en formato PDF, cada uno de los archivos no podrá exceder los 20 megabytes.

El escrito libre a que se refiere el primer párrafo de este lineamiento, deberá contener la firma autógrafa del Contribuyente solicitante o de su representante legal, según sea el caso. Los documentos digitalizados que deban contener la firma autógrafa en su versión original, no podrán ser firmados en el formato PDF, mediante la opción “Rellenar o Firmar” u otro similar.

Lineamiento 10:

Recibido en la Ventanilla Única el escrito libre, con la información y documentación a que se refiere el lineamiento anterior, el Secretario Técnico, en un plazo que no excederá de seis días hábiles, verificará que los documentos presentados por el Contribuyente solicitante cumplen con lo dispuesto en el Decreto y con los presentes Lineamientos, y en caso de que resulte alguna inconsistencia, se les notificará y requerirá para que en un plazo de tres días hábiles, subsanen las irregularidades detectadas.

El plazo de tres días hábiles a que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse por cinco días hábiles más, siempre y cuando medie solicitud de prórroga debidamente justificada y ésta se presente, a través de la Ventanilla Única, previo al vencimiento del plazo anteriormente mencionado.

La prórroga solicitada en términos del párrafo anterior, se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la Secretaría, a través del Secretario Técnico, y se comenzará a computar a partir del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo referido en el párrafo anterior.

En caso de que el Contribuyente solicitante no presente la información o documentación a que se refiere este lineamiento en tiempo y forma o la presente incompleta, los mismos se tendrán por no presentados y en consecuencia no se dará trámite a su solicitud de Constancia de cumplimiento.

Una vez concluidos los plazos a que hacen referencia los párrafos primero y segundo de este lineamiento, la información que presente el Contribuyente solicitante no será tomada en cuenta.

Lineamiento 11:

Una vez que la Secretaría, a través del Secretario Técnico verifique que la solicitud se presentó con todos los requisitos establecidos en el Decreto y en los presentes Lineamientos, en un plazo que no excederá de cuatro días hábiles, deberá remitir a los demás integrantes del Comité de Evaluación dicha solicitud para que analicen y valoren la información y documentación presentada por el Contribuyente solicitante y emitan su resolución en la esfera de su competencia en un plazo que no excederá de treinta días hábiles.

Aquellas solicitudes que no sean remitidas por el Secretario Técnico a los integrantes del Comité de Evaluación, en términos del párrafo anterior, se entenderán como solicitudes que no reúnen los requisitos establecidos en el Decreto y en los presentes Lineamientos, y en consecuencia no se considerarán viables para ser evaluadas.

Lineamiento 12:

Una vez que los integrantes del Comité de Evaluación emitan la resolución a que se refiere el lineamiento anterior, confirmando cada uno en la esfera de su competencia que el Contribuyente solicitante cumple los requisitos del Decreto, así como los criterios y parámetros de elegibilidad establecidos en los presentes Lineamientos, el Comité de Evaluación en un plazo que no excederá de siete días hábiles, deberá emitir la Constancia de cumplimiento, previa sesión ordinaria o extraordinaria del comité, en la que se señale el estímulo fiscal y el monto autorizado, misma que será notificada por la Secretaría al Contribuyente acreditado, a través del Secretario Técnico, en un plazo que no excederá de cuatro días hábiles contados a partir de su fecha de emisión.

Los Contribuyentes solicitantes que no reciban su Constancia de cumplimiento dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud, se entenderá que el Comité de Evaluación resolvió en sentido negativo.

El Presidente del Comité de Evaluación, informará al SAT, la relación de contribuyentes a los que se les emitió la Constancia de cumplimiento, monto del estímulo aprobado y vigencia de los proyectos de inversión o los convenios de colaboración, dentro de los siete días hábiles siguientes a la celebración de la sesión del Comité de Evaluación.

La Constancia de cumplimiento que emita el Comité de Evaluación estará vigente a partir de su fecha de emisión y hasta que concluya el proyecto de inversión de que se trate o concluya la vigencia del Convenio de colaboración, sin que, en estos casos, exceda del 30 de septiembre de 2030.

La documentación e información que presente el Contribuyente acreditado relativa a la solicitud de la Constancia de cumplimiento para la aplicación de los estímulos fiscales del Decreto, la deberá conservar, durante un plazo de 5 años, contados a partir del ejercicio fiscal siguiente al de la aplicación de los estímulos fiscales del Decreto.

El Contribuyente acreditado podrá aplicar los beneficios fiscales establecidos en el Decreto, únicamente por los ingresos que provengan de actividades empresariales distintas a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los Polos a que se refiere el “Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec” y el “Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán”, publicados en el DOF el 5 de junio de 2023 y el 28 de junio de 2024, respectivamente.

DEL PROYECTO DE INVERSIÓN EN BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO

Lineamiento 13:

El Proyecto de inversión en bienes nuevos de activo fijo, que presente el Contribuyente solicitante que pretenda aplicar el estímulo fiscal de deducción inmediata, deberá presentarse a través del escrito libre al que se refiere el lineamiento 9 de los presentes Lineamientos, el cual deberá contener lo siguiente, según sea el caso:

I.    Describir de manera detallada las inversiones en bienes nuevos de activo fijo a realizar en territorio nacional; y la manera en que éstas aportarán ventajas competitivas al Contribuyente solicitante, y en su caso, cómo desarrollarán la proveeduría local/regional o fortalecerán los canales de comercialización directa. Adicionalmente, deberá señalar lo siguiente:
a) Nombre del Proyecto de inversión en bienes nuevos de activo fijo.
b) Valor total del Proyecto de inversión en bienes nuevos de activo fijo.
c) Tiempo estimado de duración del Proyecto de inversión.
d) Cronograma por ejercicio, indicando el monto de cada inversión y el tiempo de ejecución.
e) Por cada tipo de activo fijo, de acuerdo con las fracciones I y II del Artículo Segundo del Decreto, se debe indicar lo siguiente:

  1. Tipo de activo fijo que se adquiere.
  2. Descripción de las principales características del activo fijo.
  3. Monto original de la inversión del activo fijo (sin Impuesto al Valor Agregado) y tasa de deducción inmediata que aplicaría conforme al artículo Segundo del Decreto.
  4. Origen del activo fijo: nacional o extranjero.
  5. Fecha de adquisición y fecha de inicio de utilización.
  6. Lugar de instalación del activo fijo.
  7. Motivo de la adquisición del activo fijo: sustitución, ampliación de la capacidad instalada o producción de insumos actualmente importados, u otro.
  8. Señalar la actividad en la que se usará el activo fijo.

II.  En caso de contar con certificaciones o constancias vigentes en materia ambiental, laboral o de economía circular, deberá acompañarse, al Proyecto de inversión en bienes nuevos de activo fijo, el documento emitido por la autoridad correspondiente.

III. Anexar la declaración anual de los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se realiza la solicitud. Tratándose de aquellos Contribuyentes solicitantes de reciente creación o que inicien operaciones, deberán manifestar los ingresos totales que estimen obtener en el ejercicio fiscal en el que presenten su solicitud.

DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA EDUCACIÓN DUAL

Lineamiento 14:

El Contribuyente solicitante que pretenda aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Cuarto del Decreto, por concepto de gastos de capacitación, deberá presentar el escrito libre a que se refiere el lineamiento 9 de los presentes Lineamientos, el cual deberá contener lo siguiente, según sea el caso:

I.  Indicar por cada Convenio de colaboración para la implementación de la Educación dual, lo siguiente:
a) Nivel escolar.
b) Nombre y claves ante la SEP de las Institución(es) Educativa(s) participante(s) en el Convenio de colaboración.
c) Número de educandos por instructor por institución educativa.
d) Periodos o ciclos escolares comprendidos en el Convenio de colaboración.
e) Plan(es) de estudios avalado(s) por la SEP en el que participa.
f) Lugar del contribuyente en el que el tutor imparte sus conocimientos a los educandos.
g) Puestos de aprendizaje disponibles conforme al plan y programa de estudio bajo la Educación dual.

II. Monto de los gastos erogados por concepto de capacitación en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores al ejercicio de que se trate, así como el monto del gasto proyectado por concepto de capacitación en el ejercicio de que se trate, y la descripción de dichos gastos.

III. Monto del estímulo fiscal solicitado por ejercicio fiscal.

IV. Anexar la declaración anual de los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se realiza la solicitud. Tratándose de aquellos Contribuyentes solicitantes de reciente creación o que inicien operaciones, deberán manifestar los ingresos totales que estimen obtener en el ejercicio fiscal en el que presenten su solicitud.

V. Especificar la vinculación de los gastos de capacitación que recibirán sus trabajadores y los conocimientos técnicos o científicos, con la actividad del contribuyente, la forma en que cumplimentará sus actividades y el beneficio que obtendrá.

DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO DE INVENCIONES SUSCEPTIBLES DE PROTECCIÓN MEDIANTE PATENTES O REGISTRO DE MODELOS DE UTILIDAD

Lineamiento 15:

El Contribuyente solicitante que pretenda aplicar el estímulo previsto en el artículo Cuarto del Decreto por concepto de gastos de innovación deberá presentar a través del escrito libre al que se refiere el lineamiento 9 de los presentes Lineamientos, la siguiente información, según sea el caso:

I. Nombre y duración del proyecto.
II. Producto a desarrollar susceptible de ser patentable o modelo de utilidad.
III. Cronograma de actividades para la obtención de la patente o del registro del modelo de utilidad.
IV. Informar si los productos a desarrollar son nuevos, patentables en los campos de la tecnología, como resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial.
V. Para tener por concluido el proyecto, se deberá acreditar el registro ante la autoridad competente para la obtención de la patente o del modelo de utilidad según corresponda.
VI. Monto de los gastos erogados por concepto de innovación en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores al ejercicio de que se trate, así como el monto del gasto proyectado o por ejercer, en su caso, por concepto de innovación en el ejercicio de que se trate, y la descripción de dichos gastos.
VII. Cronograma por ejercicio de los gastos estimados de innovación vinculados con el Proyecto de inversión para el desarrollo de la invención que permita la obtención de patentes o del registro de los modelos de utilidad.
VIII. Monto del estímulo solicitado por ejercicio de acuerdo a la duración del proyecto.
IX. Anexar la declaración anual de los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se realiza la solicitud. Tratándose de aquellos Contribuyentes solicitantes de reciente creación o que inicien operaciones, deberán manifestar los ingresos totales que estimen obtener en el ejercicio fiscal en el que presenten su solicitud.

DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICACIONES INICIALES

Lineamiento 16:

El Proyecto de inversión que tenga como fin la obtención de las certificaciones iniciales que presenten los Contribuyentes solicitantes que pretendan aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Cuarto del Decreto, se deberá presentar a través del escrito libre al que se refiere el lineamiento 9 de los presentes Lineamientos, el cual deberá contener lo siguiente, según sea el caso:

I.  Indicar por cada una de las certificaciones iniciales por la que se solicite aplicar el beneficio, lo siguiente:
a) Nombre de la certificación.
b) Nombre de la autoridad o entidad competente para la emisión de la certificación inicial, y en su caso, el fundamento legal para obtener de forma obligatoria dicha certificación.
c) Duración de la vigencia de la certificación inicial.
d) Cronograma de actividades para la obtención de la certificación inicial.
e) Monto de la inversión para la certificación inicial por cada etapa desde la solicitud hasta la obtención.

II. Monto de los gastos erogados por concepto de certificación inicial en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores al ejercicio de que se trate, así como el monto del gasto proyectado por concepto de certificación inicial en el ejercicio de que se trate, y la descripción de dichos gastos.

III. Monto del estímulo fiscal solicitado por ejercicio fiscal.

IV. Anexar la declaración anual de los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se realiza la solicitud. Tratándose de aquellos Contribuyentes solicitantes de reciente creación o que inicien operaciones, deberán manifestar los ingresos totales que estimen obtener en el ejercicio fiscal en el que presenten su solicitud.

DE LAS CAUSALES Y DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES

Lineamiento 17:

Para los efectos del artículo Séptimo del Decreto, el Comité de Evaluación podrá verificar durante el plazo a que se refiere el lineamiento 12, quinto párrafo de los presentes Lineamientos, que el Contribuyente acreditado sigue cumpliendo con los requisitos de dicho Decreto, así como con los criterios y parámetros de elegibilidad para la aplicación de los estímulos fiscales establecidos en los presentes Lineamientos. En caso de que el Comité de Evaluación detecte incumplimiento por parte del Contribuyente acreditado, procederá a revocar la Constancia de cumplimiento y notificará, a través del Secretario Técnico, las causas de revocación de la misma.

Lineamiento 18:

La Constancia de cumplimiento se revocará por el Comité de Evaluación cuando:

I.  Se haya determinado por parte de la autoridad competente que la información o documentación proporcionada al Comité de Evaluación por el Contribuyente acreditado es falsa o no coincide con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación.
II. El Contribuyente acreditado se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo Sexto, fracciones I, II, III, IV, V, VIII y IX del Decreto.
III. El Contribuyente acreditado incumpla con los requisitos establecidos en el Decreto o en los presentes Lineamientos, salvo por causas que no le sean imputables.
IV. El Contribuyente acreditado incumpla con el Proyecto de inversión respectivo o el Convenio de colaboración.

Lineamiento 20:

Para los efectos del artículo Séptimo del Decreto, el contribuyente deberá corregir su situación fiscal mediante la presentación de la declaración correspondiente, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la revocación.

En caso de que el contribuyente determine un impuesto a cargo, deberá actualizarlo por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que aplicó el estímulo fiscal de que se trate, hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Además, el contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código citado.

El contribuyente al que le haya sido revocada la Constancia de cumplimiento, no podrá ser sujeto de los estímulos fiscales establecidos en el Decreto en ejercicios subsecuentes.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO. Los presentes Lineamientos entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF

ANEXOTITULO O CONCEPTOFECHA DE PUBLICACIÓN
Anexo 1FORMAS OFICIALES APROBADAS7/ABR/2025

Anexo 1-A

TRÁMITES FISCALES

7/ABR/2025
Anexo 9TABLA A QUE SE REFIERE LA REGLA 3.15.1. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025, PARA LA OPCIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DEL ISR.7/ABR/2025