PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF

17/7/2025

Julio 9, 2025

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 

FISCAL PARA 2025
El pasado 9 de julio se publicó en el DOF, la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y la primera modificación al Anexo 7 de la misma.  Los únicos cambios se refieren a lo siguiente:

DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Regla 2.1.6. Días inhábiles

Se reforma esta regla para actualizar los días inhábiles para el SAT.
Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I.  El primer periodo general de vacaciones de 2025, comprende los días del 18 al 31 de julio de 2025.

DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES

Se adiciona el Capítulo 11.16 denominado “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican en materia de derechos por servicios migratorios, publicado en el DOF el 30 de junio de 2025”, que incluye la siguiente Regla:

Regla 11.16.1 Concentración y transferencia que efectúen las empresas navieras y agentes navieros consignatarios de los derechos por la prestación de servicios migratorios a extranjeros que ingresan al país vía marítima.

Para los efectos del artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, los pasajeros extranjeros que ingresen a territorio nacional vía marítima a bordo de buques de crucero, podrán pagar el derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I de la LFD, a través de las empresas navieras o los agentes navieros consignatarios, quienes concentrarán el referido pago. 

Las empresas navieras y los agentes navieros consignatarios deberán observar lo siguiente: 

I. Solicitar mediante el correo electrónico soporte.maritimo@inami.gob.mx del INM, una cuenta de acceso al Portal de Servicios Marítimos. 
II. Ingresar al Portal de Servicios Marítimos a través de la página de Internet https://www.inm.gob.mx/mserviciom/portal/maritimo/inmex.html para cargar la lista electrónica de tripulantes y pasajeros que ingresen al país, conforme a lo establecido en los artículos 46 de la Ley de Migración, así como 42, fracción I y 43 de su Reglamento, para identificar a los sujetos obligados al pago del derecho que se deberá realizar. 
III. El INM validará la información contenida en la lista electrónica y el Portal de Servicios Marítimos de manera automática calculará el monto del derecho a pagar, respecto de cada embarcación. 

Las empresas navieras, de forma directa o a través de sus agentes navieros consignatarios, deberán concentrar los derechos a que se refiere la presente regla a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha en que se causó el derecho, en ventanilla bancaria o mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el INM dé a conocer a través del Portal de Servicios Marítimos y autorizada por la TESOFE. 

Para los efectos del párrafo anterior, el INM mediante correo electrónico enviará a cada una de las empresas navieras y/o agentes navieros consignatarios, el importe total a cubrir y la línea de captura para realizar el pago mediante transferencia electrónica, solicitando la confirmación de recepción del mensaje. Asimismo, las empresas navieras y/o agentes navieros consignatarios podrán optar por realizar el pago en ventanilla bancaria o mediante transferencia electrónica utilizando la hoja de ayuda que se obtenga a través de la dirección electrónica https://www.inm.gob.mx/gobmx/derechos/ de conformidad con el procedimiento establecido en la regla 2.8.4.1. 

La concentración que realicen las empresas navieras y los agentes navieros consignatarios, deberá corresponder al monto total a que se refiere el párrafo anterior. 

Las empresas navieras y/o los agentes navieros consignatarios deberán enviar al INM, a través del correo electrónico DNR_cruceros@inami.gob.mx, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se realizó la concentración del derecho, el recibo y la relación de las operaciones pagadas, señalando lo siguiente: 

I.  Nombre de la empresa naviera. 
II. Marca comercial. 
III. Nombre del agente naviero consignatario, en su caso. 
IV. Nombre de la embarcación. 
V. Número de pasajeros extranjeros por los que se realizará el pago del derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I de la LFD, por embarcación. 
VI. Puerto de arribo por cada operación realizada.

También se da a conocer la primera modificación al Anexo 7 de la RMF 2025 relativo a la Compilación de criterios normativos fiscales, para adicionar el siguiente criterio.

59/ISR/IVA/N Plataformas digitales

Cumplimiento de obligaciones fiscales de personas físicas con actividades empresariales que presten servicios a través de Internet y de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. 

El artículo 113-A de la Ley del ISR, establece que las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere el artículo 18-B, fracción II de la Ley del IVA, están obligadas al pago del ISR en términos del Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, por los ingresos que generen a través de los citados medios. 

Por otra parte, el artículo 18-K de la Ley del IVA, señala que deberán aplicar lo dispuesto en la referida Ley, las personas físicas y morales que realicen actividades sujetas al pago del IVA, por conducto de residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que proporcionen los servicios de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios y los demandantes de los mismos, es decir, están obligados al pago del impuesto por las citadas actividades en los términos de la referida Ley. 

Ahora bien, a través de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, contenida en el “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2024, se adicionó el Capítulo IX Bis, denominado “Trabajo en Plataformas Digitales” a dicha Ley, con la intención de reconocer y salvaguardar los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras de las referidas plataformas, a efecto de que sean tratadas de manera equitativa respecto de otras personas que laboran conforme a los esquemas tradicionales.

En la exposición de motivos de la citada reforma a la legislación laboral, se tomó en consideración la naturaleza del trabajo que se realiza a través de las plataformas digitales, concibiéndose como una relación laboral diferente de los esquemas laborales más tradicionales, derivado de la dinámica y modalidad de su realización, la cual solo existirá durante el tiempo efectivamente laborado por la persona trabajadora, mismo que será definido por esta última, por lo que el trabajo que se realice en esta modalidad, será flexible y discontinuo. De modo que, si bien el legislador otorga el carácter de una relación laboral subordinada, por las particularidades del esquema de trabajo en plataformas digitales, no se configura una relación laboral tradicional. 

En ese sentido, entendiendo las razones sociales de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, se considera que en materia fiscal se debe atender a la naturaleza y elementos propios de la actividad económica que da origen a la generación del ingreso o contraprestación de las personas físicas que la realizan a través de dichas plataformas tecnológicas. 

Así, en materia fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 113-A de la Ley del ISR, quienes presten servicios a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, realizan una actividad empresarial, al enajenar bienes o prestar un servicio personal independiente, por lo que, los ingresos que deriven de dicha actividad, no podrían tener el tratamiento fiscal correspondiente a los ingresos que se reciban por la prestación de un servicio personal subordinado, a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR. 

Asimismo, para efectos de lo establecido en los Capítulos I y III Bis de la Ley del IVA, los actos o actividades que realicen las personas físicas a través de plataformas tecnológicas y las contraprestaciones que por ellos reciban, tendrán el tratamiento fiscal que regulan los citados Capítulos, en razón de que no se modifica la naturaleza de los mismos. 

En esas consideraciones, para efectos fiscales, las personas físicas que presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que sean consideradas personas trabajadoras de dichas plataformas con motivo de la entrada en vigor del “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales”, así como las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, continuarán cumpliendo con sus obligaciones fiscales aplicando lo establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR y en los Capítulos I y III Bis de la Ley del IVA, por los ingresos y contraprestaciones que obtengan a través de los citados medios.

TRANSITORIOS

ÚNICO.–  VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo

Julio 4, 2025. 

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES EN LOS POLOS DE DESARROLLO DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL BIENESTAR (PODECIBI)

El propósito de este Decreto es promover la inversión en actividades económicas sustentables, eco amigables y socialmente responsables, por lo que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que desarrollen proyectos de economía circular en los PODECIBI, en términos de la legislación aplicable, que incluyan la producción sustentable de bienes, la eliminación de residuos o contaminación, la reutilización, el reciclaje o la recuperación de materiales, que sean validados previamente por la SEMARNAT.

Se entiende que los PODECIBI son zonas que se instalen en inmuebles propiedad de entes públicos, en los que se desarrollen proyectos públicos o privados de producción sustentable de bienes, de eliminación de residuos o contaminación, para la reutilización, reciclaje o recuperación de materiales para mantenerlos en la economía durante el mayor tiempo posible, así como proyectos complementarios públicos de investigación y educación en materia de economía circular y sostenibilidad ambiental, donde los principales involucrados son:

  • Desarrolladores: Personas morales que instalen y administren los PODECIBI.
  • Empresas de economía circular: Personas físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que ejecuten proyectos sostenibles validados por la SEMARNAT.
  • Entes públicos: Dependencias federales, estatales y municipales que soliciten la declaratoria de PODECIBI sobre inmuebles que cumplan con requisitos mínimos que señala el artículo 5, entre otros: extensión mínima de 20 hectáreas de suelo industrial, libre de gravámenes y con ciertos criterios de localización, comunicación y conectividad.

DECRETO

Objeto (Art. 1):
El presente decreto tiene por objeto impulsar la economía circular, bajo un enfoque sistémico, restaurativo y regenerativo, como mecanismo de producción sostenible, resiliente y socialmente responsable, que genere beneficios ambientales, así como desarrollo económico y la creación de empleos, a través del otorgamiento de estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes desarrolladores o empresas de economía circular de los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, en términos de este decreto.

Definiciones (Art. 2):
En este artículo se definen los conceptos que involucra el decreto como Asignación, Desarrollador, Economía circular, Empresas de economía circular, Ente Público, PODECIBI, Proyectos de economía circular, entre otros.

De los PODECIBI (Art.3):
Los PODECIBI se rigen de acuerdo con lo siguiente:

I. La propiedad del inmueble en el que se ubiquen debe corresponder al ente público que solicite la emisión de la declaratoria correspondiente;
II. Pueden contar con locales industriales y comerciales, así como con áreas destinadas a actividades de investigación, educación y uso común;
III.  Las áreas de investigación y educación se deben asignar sin costo mediante comodato o a través de la figura jurídica correspondiente, a instituciones públicas para realizar proyectos de investigación o educación en materia de economía circular;
IV. En las áreas de investigación, educación y uso común, se pueden realizar exposiciones, ferias, congresos, capacitaciones y otras actividades de difusión e impulso a la economía circular, y a la protección y conservación del medio ambiente;
V.  El ente público propietario del inmueble en el que se establezca el PODECIBI puede asignar parte de este a la implementación de proyectos de economía circular que enajenen, en parte o en su totalidad, su producción a los locatarios industriales del PODECIBI;
VI. El desarrollo y administración de los PODECIBI se asignará mediante concesión, arrendamiento o cualquier figura jurídica que permita al desarrollador instalar el PODECIBI, tal asignación se realizará por licitación pública, concurso público o procedimiento que corresponda que realice el ente público propietario del inmueble o en caso de que, de acuerdo con las disposiciones aplicables, el ente público propietario del inmueble no pueda otorgar concesión sobre este, la asignación se realizará mediante arrendamiento o la figura jurídica establecida en su normatividad. En su caso, la asignación podrá realizarse mediante adjudicación directa, de acuerdo con los lineamientos.
La asignación a que se refiere esta fracción tendrá vigencia hasta por 25 años, prorrogables por otro periodo igual. Una vez cumplido dicho plazo, puede darse por terminada la asignación;
VII. Serán derechos y obligaciones del desarrollador las siguientes:

a) Construir, al menos:
(i)   La infraestructura de áreas comunes, como accesos, vialidades, estacionamiento y enfermería;
(ii)  La infraestructura de última milla, y
(iii) El edificio administrativo.

b) Arrendar o subarrendar:
(i)  Los locales industriales, a empresas de economía circular para la implementación de un proyecto de economía circular, previa validación de la Semarnat, y
(ii) Los locales comerciales, a quienes provean bienes y servicios de utilidad para quienes laboren en el PODECIBI.

c) Recibir por la administración del PODECIBI una cuota de mantenimiento de las empresas de economía circular

d) Se extinguirá su concesión o se dará por terminado el contrato correspondiente, en los casos previstos por el artículo 74 de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en el título de concesión o en los términos de las cláusulas de extinción, rescisión o terminación anticipada establecidas en el propio contrato o instrumento jurídico y en la normatividad aplicable a los entes públicos.

Requisitos para obtener los estímulos (Art. 9):

Los desarrolladores o empresas de economía circular de los PODECIBI, interesados en obtener los estímulos fiscales y facilidades administrativas previstos en el presente decreto deben cumplir ante la Semarnat, entre otros, con los siguientes requisitos:

I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deben contar con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del CFF;
II. Tener su domicilio fiscal en la entidad federativa donde desarrollen y administren los PODECIBI o ejecuten los proyectos de economía circular;
III. Contar con título de concesión, contrato de arrendamiento, comodato o asignación vigente o cualquier instrumento jurídico que acredite su calidad de desarrollador o de empresa de economía circular, emitido o celebrado con el ente público propietario del inmueble o con el desarrollador de los PODECIBI;
IV. Presentar, en su caso, el proyecto de economía circular por el que se otorgó el carácter de empresa de economía circular, así como de forma trimestral un reporte de aportaciones netas a la descontaminación.

Para mantener los estímulos fiscales correspondientes, las empresas de economía circular deben presentar avances en su proyecto de economía circular y cumplir con las metas anuales de avance que determine la Semarnat.

La Semarnat debe emitir la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, la cual deberá ser informada al SAT; o bien, la resolución de incumplimiento de estos, previa opinión emitida por el ente público propietario del inmueble declarado PODECIBI.

Crédito fiscal del 100% contra los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Federación (Art. 10):

Se otorga un estímulo fiscal a los desarrolladores, consistente en un crédito fiscal acreditable contra los derechos que se generen por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Federación, a partir del otorgamiento del título de concesión del inmueble asignado para el desarrollo y administración del PODECIBI.

El crédito fiscal será equivalente al 100% del derecho a que se refiere el párrafo anterior que se cause durante los siguientes periodos:

I.  Desde la fecha de emisión del título de concesión hasta los doce meses siguientes a esa fecha, siempre que se encuentre en proceso la construcción de la infraestructura que se indica en el artículo 3, fracción VII, inciso a), de este decreto, y
II. Desde la fecha en que se haya concluido la construcción de la infraestructura que se indica en el artículo 3, fracción VII, inciso a), de este decreto, hasta los veinticuatro meses siguientes a esa fecha, siempre que durante dicho periodo los desarrolladores no cobren renta o contraprestación alguna a las empresas de economía circular por el uso de los locales industriales. El desarrollador podrá cobrar las cuotas de mantenimiento correspondientes durante este periodo.

Los entes públicos propietarios de los inmuebles en que se establezca un PODECIBI que, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables no puedan otorgar concesión sobre estos, podrán determinar no cobrar las rentas o contraprestaciones correspondientes al desarrollador en los términos y por los plazos previstos en este artículo.

Estímulo del 25% del incremento en gastos de capacitación para los trabajadores o por gastos de innovación (Art. 11):

Las empresas de economía circular y los desarrolladores podrán aplicar en la declaración anual del ISR del ejercicio fiscal correspondiente a la firma del instrumento jurídico que les dé acceso al PODECIBI y hasta el ejercicio fiscal de 2030, un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio fiscal de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación.

Para efectos del párrafo anterior, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o por concepto de innovación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por los mismos conceptos en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se hayan erogado dichos gastos, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por estos conceptos.

La capacitación será aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad de las empresas de economía circular y los desarrolladores.

Los gastos por concepto de innovación serán aquellos vinculados con los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permita la obtención de patentes, y aquellos proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales que requieran las empresas de economía circular y los desarrolladores para su integración a las cadenas de proveedurías local/regional.

La deducción adicional por concepto de gastos de capacitación sólo será procedente respecto de la capacitación proporcionada por las empresas de economía circular y los desarrolladores a sus personas trabajadoras activas registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social que laboren en el PODECIBI.

Las empresas de economía circular y los desarrolladores que no apliquen la deducción adicional establecida en este artículo en el ejercicio en el que realicen el gasto, perderán el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.

La deducción adicional a que se refiere este artículo en el ejercicio de que se trate, se deberá restar de la diferencia entre los ingresos acumulables obtenidos en dicho ejercicio y las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR y hasta por el monto de dicha diferencia. En el caso de que las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR sean mayores que los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción adicional a que se refiere el presente artículo.

Las empresas de economía circular y los desarrolladores deben realizar el registro específico en su contabilidad de los gastos de capacitación, y de proyectos de inversión para el desarrollo de la invención o de certificación inicial, según sea el caso, en los términos de este artículo y contar con la documentación comprobatoria que los respalde, así como describir específicamente en qué consistió dicha capacitación o los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención o de certificación inicial, y la relación que guarda con las actividades económicas que realicen al interior de los PODECIBI, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT.

Estímulo de Deducción Inmediata (Art. 14):

Los desarrolladores y las empresas de economía circular durante los ejercicios fiscales de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 o 2030, podrán efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, que utilicen para realizar sus actividades en los PODECIBI, en lugar de aplicar los por cientos máximos autorizados a que se refieren los artículos 34, 35, 104 o 209, apartados B y C, de la Ley del ISR, según corresponda. Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

Para estos efectos, los desarrolladores y las empresas de economía circular pueden efectuar la deducción inmediata de inversiones en el ejercicio fiscal en el que inicien su utilización o, en su defecto, en el siguiente.

Lo dispuesto en este artículo solo será aplicable respecto de aquellas inversiones que los desarrolladores y las empresas de economía circular mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo en los casos a que hace referencia el artículo 37 de la Ley del ISR.

Cuando se transmita la propiedad de los bienes por los que se haya aplicado la deducción inmediata, a través de cualquier figura jurídica, se debe acumular el monto que resulte mayor entre el total de los ingresos obtenidos por la transmisión de propiedad y el valor en que dichos bienes se hubieran enajenado entre partes independientes en operaciones comparables.

La opción a que se refiere este artículo no puede ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Para los efectos del artículo 14, fracción I, primer párrafo de la Ley del ISR, los desarrolladores y las empresas de economía circular adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán la pérdida fiscal del ejercicio por el que calculen el coeficiente de utilidad, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata a que se refiere este artículo y realizada en el citado ejercicio.

La utilidad fiscal que se determine en los términos del artículo 14, fracción II, de la Ley del ISR podrá disminuirse con el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio. El citado monto de la deducción inmediata se debe disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se inicie su utilización o, en su defecto, en el ejercicio fiscal siguiente, según la opción elegida. Esta disminución se debe realizar en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa, sin que en ningún caso sea superior a la utilidad fiscal correspondiente al periodo en que se aplica, ya sea individual o en conjunto con otras disminuciones fiscales. Para los efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del ISR.

Los desarrolladores y las empresas de economía circular deben llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata en los términos de este artículo, que contenga la documentación comprobatoria que las respalde, descripción el tipo de bien de que se trate, la relación con sus actividades que realicen al interior de los PODECIBI, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y, en su caso, la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT.

Estímulos que no aplican conjuntamente (Art. 15):

I.   Lo dispuesto en los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR (IMMEX);
II.  El régimen opcional para grupos de sociedades, establecido en el Título II, Capítulo VI, de la Ley del ISR;
III. Lo dispuesto en los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR, respecto a los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles;
IV. Los estímulos fiscales a que se refieren los artículos 189 (producción y distribución cinematográfica), 190 (producción teatral y edición de obras literarias), 202 (investigación y desarrollo de tecnología) y 203 (deporte de alto rendimiento) de la Ley del ISR, y
V.   Los estímulos fiscales otorgados a través del “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación”, publicado en el Diario

Este Decreto entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.Para consultar el Decreto completo: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5762117&fecha=04/07/2025#gsc.tab=0


OTRAS PUBLICACIONES EN EL DOF.

Junio 27. DISPOSICIONES de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales. 

Estas disposiciones emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tienen como finalidad establecer los procedimientos y elementos que integran el Ingreso Neto Mensual de las personas trabajadoras que prestan servicios a través de plataformas digitales, mismas que son de observancia obligatoria para todas las personas empleadoras y trabajadoras de plataformas digitales, en donde tengan presencia y funcionamiento dentro del territorio nacional.

Para consultar el contenido completo: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5761360&fecha=27/06/2025#gsc.tab=0

Junio 26. AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el Anexo Único del Acuerdo por el que se aprueban las Reglas de Carácter General que emite el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de regular la participación del Instituto en la prueba piloto que prevén los artículos Segundo y Tercero Transitorios del “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales” publicado el 24 de diciembre de 2024.

Estas Reglas tienen como finalidad regular la participación del Instituto en la prueba piloto para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales, que prevén los artículos Segundo y Tercero Transitorios del “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales” publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2024, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la fracción VI del artículo 291-K de la Ley Federal del Trabajo, relativas a las obligaciones de las personas físicas y morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales en su carácter de patrón, entre otras de realizar las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en términos de la legislación aplicable.

Para consultar el contenido completo: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5760664&fecha=20/06/2025#gsc.tab=0

Junio 24. ACUERDO ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2025, por el que se aprueban las Reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social, así como su Anexo Único. 

Estas Reglas tienen por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las fracciones V y VI del artículo 291-K de la Ley Federal del Trabajo, mediante la aplicación de la Prueba piloto para la 

incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al Régimen Obligatorio del Seguro Social a que se refiere el artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024. 

Para consultar el contenido completo: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5760936&fecha=24/06/2025#gsc.tab=0

Junio 20. OFICIO 700-04-00-00-00-2025-041 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el RFC, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del IVA vigente.

A través de este oficio se da a conocer el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC. 

Consulta el contenido del listado en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5760664&fecha=20/06/2025#gsc.tab=0