PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF
16/10/2025
OTRAS PUBLICACIONES EN EL DOF.
Octubre 6, 2025.
Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.300925/288.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2025, relativo a la Solicitud de autorización para aprobar la Modificación a la Regla Quinta y disposiciones transitorias de las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican.
Mediante este acuerdo se reforma la Regla Quinta relativa al procedimiento para obtener la opinión de cumplimiento, que como ya había anunciado previamente el IMSS a través de su página de Internet, solo podrá obtenerse a través del Buzón IMSS.
Así mismo, se aprueban nuevas disposiciones de carácter transitorio aplicables a las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, estableciendo lo siguiente:
Quinta.- Opinión generada por la persona titular de la Opinión del cumplimiento.
Los particulares que para realizar algún trámite requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberán hacerlo a través del Buzón IMSS siguiendo el procedimiento siguiente:
I. Ingresar al Buzón IMSS por la página del Instituto www.imss.gob.mx/buzonimss, a través del medio de autenticación correspondiente;
II. Del menú, seleccionar la opción “Cobranza”;
III. Del menú, seleccionar la opción “32D Consultar Mi Opinión”, y
IV. Dar clic en el icono de la opción “Consultar Mi Opinión del Cumplimiento” para descargar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, la cual podrá guardarse en formato “.PDF” o imprimirse.
Anexo II
Disposiciones transitorias aplicables a las “Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social”, aprobadas y reformadas por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social
Primera. La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social se considerará válida durante los plazos de quince días hábiles o de veinte días hábiles -tratándose de contrataciones derivadas de procedimientos consolidados-, previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de quince días naturales en tratándose de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que la persona contribuyente tiene para la formalización de las contrataciones referidas en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Segunda. Para efectos de lo previsto en la disposición anterior, la persona contribuyente deberá acreditar ante el ente público contratante que la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social fue obtenida durante los plazos que la persona contribuyente tiene para la formalización del contrato correspondiente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Para consultar el contenido completo: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5769333&fecha=06/10/2025#gsc.tab=0
Octubre 1, 2025.
ACUERDO por el que se modifica el artículo segundo transitorio de las DISPOSICIONES de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales.
Estas disposiciones emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tienen como finalidad establecer los procedimientos y elementos que integran el Ingreso Neto Mensual de las personas trabajadoras que prestan servicios a través de plataformas digitales, mismas que son de observancia obligatoria para todas las personas empleadoras y trabajadoras de plataformas digitales, en donde tengan presencia y funcionamiento dentro del territorio nacional.
Se reforma el artículo Segundo Transitorio de las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2025, para quedar como sigue:
Segundo.- Los factores de exclusión señalados en la Disposición Quinta, serán aplicables a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 1 de enero de 2026, conforme a lo siguiente:
- Categoría A: 55%
- Categoría B: 40%
- Categoría C: 12%
Al reducir los porcentajes de exclusión, se disminuyen las deducciones sobre el ingreso bruto mensual, con lo cual se incrementa la base de cálculo del ingreso neto que sirve de referencia para efectos de la seguridad social.
Para consultar el contenido completo: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5761360&fecha=27/06/2025#gsc.tab=0
Septiembre 15, 2025.
OFICIO 700-04-00-00-00-2025-074 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el RFC, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del IVA vigente.
A través de este oficio se da a conocer el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC.
Consulta el contenido del listado en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5767928&fecha=15/09/2025#gsc.tab=0