PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF

25/11/2025

Octubre 22, 2025

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025

El pasado 22 de octubre de 2025 se publicó en el DOF la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. En esta Resolución se incluyeron las adiciones y modificaciones que se realizaron en el anteproyecto publicado en la página del SAT, que fueron comentadas en nuestro Boletín del mes de octubre de 2025, mismas que permanecen sin cambios y se refieren a lo siguiente:

  • Regla 2.2.1. Valor probatorio de la Contraseña: Se reforma para establecer que solo las personas físicas mexicanas podrán generar la Contraseña a través del servicio SAT ID, por lo que se excluye a los extranjeros.
  • Regla 2.2.14. Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma: Se reforma para establecer que solo las personas físicas mexicanas podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma a través del servicio SAT ID, por lo que se excluye a los extranjeros.
  • Regla 2.4.10. Cédula de identificación fiscal y constancia de situación: Se reforma para establecer que solo las personas físicas mexicanas podrán solicitar la constancia de situación fiscal o cédula de identificación fiscal a través del servicio SAT ID, por lo que se excluye a los extranjeros.
  • Regla 9.22. Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones: A través de esta regla se modifica el procedimiento para aplicar el estímulo previsto en el artículo Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la LIF, para establecer que los contribuyentes podrán aplicar el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF” en la sección de “Pago” o “Determinación de Pago” de los formularios de las declaraciones correspondientes conforme al procedimiento previsto en la propia regla.
  • Vigésimo quinto transitorio. Conservación de la autorización de donatarias para el ejercicio fiscal 2026, incluso cuando se les haya impuesto una multa por el incumplimiento, cuando presenten las declaraciones informativas de transparencia y de ingresos y erogaciones a más tardar el 30 de septiembre de 2025.

Además de las anteriores se modifican varias reglas únicamente para actualizar las siguientes referencias, sin cambios de fondo:

  • Se cambia el nombre de la Secretaría de la Función Pública por el de Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
  • Se sustituye la referencia a la Ley de Hidrocarburos (LH) por la Ley del Sector Hidrocarburos (LSH). 
  • Se cambia el nombre de la Comisión Reguladora de Energía, por el de Comisión Nacional de Energía.
  • Se elimina el término empresas públicas subsidiarias.
  • Se sustituye la referencia a la Comisión Nacional de Hidrocarburos por la de Secretaría de Energía. 
  • Se hacen cambios y correcciones respecto a los artículos relacionados con las reglas, nombres de las fichas de trámite o etiquetas a utilizar en las aclaraciones, sin cambiar el contenido de las reglas.

A continuación presentamos algunos de los cambios que consideramos más relevantes:

GLOSARIO

Se modifica el Glosario agregando los siguientes acrónimos y definiciones

II. ACRÓNIMOS

69. DEPEBI. Derecho Petrolero para el Bienestar.

70. LSH. Ley del Sector Hidrocarburos.

71. PODECOBI. Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.

72. PODECIBI. Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar.

III. DEFINICIONES

Se adicionan las siguientes definiciones:

16. Decreto PODECOBI. Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, publicado en el DOF el 22 de mayo de 2025 y su modificación publicada en el DOF el 31 de julio de 2025.

17. Lineamientos PODECOBI. Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, publicado en el DOF el 22 de mayo de 2025.

18. Decreto PODECIBI. Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, publicado en el DOF el 04 de julio de 2025.

19. Lineamientos PODECIBI. Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, publicado en el DOF el 21 de julio de 2025.

DISPOSICIONES GENERALES DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Regla 2.1.39. Cobro de créditos fiscales impugnados

Se reforma esta regla para señalar el procedimiento de comunicación entre las autoridades emisoras de créditos fiscales y el SAT cuando dichos créditos se encuentran impugnados. 

Antes la regla solo exigía informar sobre la interposición y resolución de medios de defensa, sin prever mecanismos de seguimiento. Con la nueva redacción, se faculta expresamente al SAT para requerir información a las autoridades emisoras hasta en dos ocasiones, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para responder y presentar el soporte documental que considere necesario.

Si la autoridad emisora no cumple con esta obligación, el SAT deberá devolver el documento determinante del crédito, informando a la autoridad emisora que, en tanto no subsane la petición de las unidades administrativas del SAT, la autoridad fiscal no cuenta con los elementos necesarios para continuar con el cobro del crédito fiscal.

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES 

Regla 2.3.2. Saldos a favor del ISR de personas físicas

Se reforma esta Regla para establecer que para la devolución automática de su saldo a favor de ISR,  los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración, cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a 10 mil pesos; y se elimina la opción de utilizar la Contraseña (sin e.firma) para enviar su declaración anual cuando el importe del saldo a favor sea mayor de 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre que se seleccionara una cuenta CLABE de las precargadas en el aplicativo para presentar la declaración anual.

También se precisa que el resultado de la solicitud de devolución se podrá consultar ingresando al buzón tributario o en el apartado “Estado de tu devolución” disponible en el Portal del SAT, seleccionando Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Devoluciones y Compensaciones.

Así mismo se establece que los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad señalada en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda, a través del FED; ingresando al Portal del SAT, en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Devoluciones y compensaciones, en el apartado Solicita tu devolución / Devolución de ISR, ingresar al buzón tributario o, si estás amparado, a través del apartado de “Acceso por contraseña”, para lo cual, deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable para realizar su envío.

DE LOS AVISOS AL RFC

Regla 2.5.3. Cancelación en el RFC por defunción

Se reforma esta regla y se aclara su redacción para quedar como sigue:

Para los efectos de los artículos 27, apartados B, fracción II y C, fracciones V y XIII del CFF, 29, primer párrafo, fracción XIII y 30, fracción IX de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá cancelar el RFC por defunción de la persona física, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros, acredite el fallecimiento del contribuyente y, además, a la fecha de su fallecimiento se encuentre activo en el RFC:

I.  Sin obligaciones fiscales, o bien,

II. Tribute conforme al Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, o en alguno de los regímenes siguientes o haya obtenido ingresos de los que se mencionan a continuación, o bien, en combinación con alguno de estos:

a)  RIF, siempre que no esté obligado a determinar la renta gravable para efectos del reparto de utilidades, conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021;

b) Régimen Simplificado de Confianza, siempre que no esté obligado a determinar la renta gravable para efectos del reparto de utilidades, en términos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR;

c)   Ingresos por intereses;

d)   Ingresos por dividendos.

Asimismo, podrá cancelar el RFC por defunción si existe un aviso de suspensión de actividades presentado previo al fallecimiento del contribuyente, sin importar el régimen fiscal en el que haya tributado conforme a la Ley del ISR.

En todos los casos, no deberá existir crédito fiscal a cargo del contribuyente ni deberá encontrarse sujeto a facultades de comprobación por la autoridad fiscal.

El contribuyente o su representante legal podrán formular aclaraciones y aportar las pruebas necesarias para desvirtuar la actualización de datos en el RFC realizada por la autoridad.

DE LA EXPEDICIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA Y OTRAS RETENCIONES 

Regla 2.7.5.4. Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos

Se reforma esta Regla para establecer que el CFDI de retención deberá emitirse cuando el receptor del CFDI lo solicite, en el momento en que se lleve a cabo la operación, tratándose de aquellas realizadas con las personas a que se refiere el último párrafo de esta regla, que son: las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva y las demás instituciones de objeto similar, a que se refieren los artículos 151, fracción V y 185 de la LISR, que incorporen el Complemento de CFDI para “Planes de Retiro” que al efecto el SAT publique en su Portal.

DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

Regla 2.14.9. Solicitud de pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del CFF 

Se reforma la fracción III de esta regla para ampliar el plazo de 5 a 10 días hábiles para cubrir el primer 20% del adeudo, contados a partir de la notificación de la autorización de la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF con pago a plazos.

Regla 2.14.14. Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones

Se reforma esta regla para establecer que para que aplique la reducción referida las obligaciones deben cumplirse antes de ser requeridas por la autoridad.

DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES

Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, publicado en el DOF el 21 de enero de 2025

Regla 11.15.5. Aplicación de la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo en los pagos provisionales del ejercicio 2025 

Se adiciona esta regla para establecer que Para los efectos del artículo primero, segundo y octavo párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán aplicar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, en los pagos provisionales del ejercicio fiscal 2025, en los formularios de pagos provisionales que les corresponda de acuerdo al régimen en que tributen, conforme a lo siguiente:

I.  En el campo “Deducción inmediata de inversiones”, en la opción “Capturar”, se mostrará una ventana emergente denominada “Deducción inmediata de inversiones del periodo”.

II.  En la pestaña “Decreto Relocalización/Plan México”, se podrá capturar el importe a aplicar en el campo “Deducción inmediata de inversiones del mes”.

Capítulo 11.17. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, publicado en el DOF el 22 de mayo de 2025 y su modificación publicada en el DOF el 31 de julio de 2025

Se adiciona este Capítulo que contiene las siguientes reglas:

Regla 11.17.1. De la aplicación del estímulo fiscal a las personas físicas

Para los efectos del artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considerará que las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, inician operaciones en la fecha de alta en dicho régimen, para la realización de actividades económicas al interior de los PODECOBI.

Regla 11.17.2. Registro específico de los estímulos fiscales

Para los efectos de los artículos Tercero, último párrafo y Cuarto, último párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, el registro específico que deben llevar los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales establecidos en dicho Decreto, se integrará por la documentación señalada en el artículo Segundo del Decreto, la información y documentación establecida en los Lineamientos PODECOBI, así como por lo siguiente:

I. Tratándose de la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, con la póliza del registro contable de la operación, papeles de trabajo y la documentación comprobatoria que respalde la erogación, que permitan identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, que se trata de un bien nuevo para efectos del Decreto referido y, en su caso, la vigencia del contrato si los bienes se otorgaron en comodato conforme a los artículos Segundo, apartado A, fracción III y Cuarto, párrafos cuarto y quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo; el monto original de la inversión, su actualización e importe de su deducción inmediata, la relación que tiene el bien con sus actividades económicas productivas realizadas exclusivamente al interior del polo de que se trate, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó; el ejercicio en el que se aplicó la deducción y, en su caso, la fecha en la que el bien se enajenó, se perdió por caso fortuito o fuerza mayor o dejó de ser útil, así como la documentación soporte de ello.

II. Respecto de la deducción adicional de gastos de capacitación, con las pólizas de los registros contables de los referidos gastos, papeles de trabajo y documentación comprobatoria, que permitan identificar en qué consistieron los gastos de capacitación que proporcionaron conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente, la relación que guardan con las actividades del contribuyente realizadas exclusivamente al interior del polo de que se trate, el listado de los trabajadores activos registrados ante el IMSS que recibieron la capacitación y su importe en el ejercicio en que se optó por aplicar el estímulo fiscal señalado en el artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo y, en su caso, el importe de los gastos de capacitación efectuados en el ejercicio o en los ejercicios que fueron tomados en cuenta para determinar el incremento conforme al primer párrafo del referido artículo, así como el importe del incremento correspondiente sobre el que se aplicó el porcentaje del 25% y de la deducción adicional de gastos de capacitación.

III Respecto de la deducción adicional de gastos por concepto de innovación, con las pólizas de los registros contables de los referidos gastos, papeles de trabajo, los registros correspondientes a las patentes, modelos de utilidad y certificaciones iniciales que, en su caso, se generen y la documentación comprobatoria que respalde la erogación, que permita identificar en qué consistieron los gastos antes referidos, la relación que guardan con las actividades económicas realizadas exclusivamente al interior del polo de que se trate, la forma en que se mejoraron sus procesos y el vínculo con el proyecto de inversión que fue autorizado conforme al Decreto a que se refiere este Capítulo, el importe en el ejercicio en que se optó por aplicar el estímulo fiscal señalado en el artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo y, en su caso, el importe de los gastos efectuados en el ejercicio o en los ejercicios que fueron tomados en cuenta para determinar el incremento, conforme al primer párrafo del referido artículo, así como el importe del incremento correspondiente sobre el que se aplicó el porcentaje del 25% y de la deducción adicional de los gastos por concepto de innovación.

La información señalada en esta regla formará parte de la contabilidad y deberá conservarse a disposición de las autoridades de conformidad con los artículos 28 y 30 del CFF.

Regla 11.17.3.  Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos o revocación de la autorización para aplicar los estímulos fiscales

Para los efectos del artículo Segundo, último párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo y de los Lineamientos PODECOBI, los contribuyentes que hayan optado por aplicar los estímulos fiscales y hayan incumplido con los requisitos del Decreto, de sus Lineamientos, de la regla 11.17.2., o bien, se les haya revocado la autorización en términos del Capítulo Octavo de los Lineamientos, según corresponda, deberán cubrir el impuesto correspondiente a la diferencia entre el monto deducido conforme a los artículos Tercero y Cuarto del referido Decreto y el monto que se debió deducir, en caso de no aplicar dichos estímulos fiscales, según corresponda, en términos de la Ley del ISR, para lo cual se deberá presentar la o las declaraciones complementarias correspondientes y realizar el pago respectivo, dentro del mes siguiente a aquel en que se dejen de cumplir los requisitos para la aplicación de los estímulos fiscales o, en su caso, se les haya revocado la autorización a que se refiere el último párrafo del artículo Primero del referido Decreto.

Regla 11.17.4. Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos

Para los efectos del artículo Tercero, primer y segundo párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes de activo fijo que adquirieron son nuevos considerando, entre otros, los siguientes documentos:

I.   CFDI que cumpla con los requisitos del artículo 29-A del CFF, que ampare la adquisición, el cual deberá tener como fecha de adquisición aquella a partir de que la entidad federativa firme y publique el convenio de coordinación, o bien, a partir de que hayan sido autorizados como desarrolladores por la entidad federativa, en términos de los artículos Décimo y Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, respectivamente, y hasta el 30 de septiembre de 2030.

II.  Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente.

III. Póliza del registro contable.

IV. En su caso, contrato en el que se describan las características cualitativas del bien, origen e información con la que se pueda determinar su estado físico, tratándose de las adquisiciones de bienes que se realicen de forma distinta a la importación.

V. La documentación comprobatoria que describa el tipo de bien de que se trate, la relación con la actividad económica productiva del contribuyente, que se realice exclusivamente al interior del polo de que se trate y el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien.

VI. Tratándose de bienes de activo fijo provenientes del extranjero, los contribuyentes podrán comprobar su adquisición a través del comprobante expedido por el residente en el extranjero conforme a la regla 2.7.1.14., pedimento de importación y sus anexos, así como con el estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente.

Tratándose de bienes que se usen por primera vez en México, el comprobante fiscal o la documentación de que se trate, deberá amparar que el bien no tiene una antigüedad mayor a dos años de vida útil.

La documentación a que se refiere esta regla formará parte de la contabilidad en términos de los artículos 28 y 30 del CFF.

Lo dispuesto en esta regla no releva a los contribuyentes del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación fiscal en materia de deducción de inversiones.

Capítulo 11.18. Del Decreto por el cual se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, publicado en el DOF el 04 de julio de 2025

Se adiciona este Capítulo que contiene las siguientes reglas con contenido similar al del Capítulo 11.17 anterior:

Regla 11.18.1. Registro específico de los estímulos fiscales

Regla 11.18.2. Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos o revocación de la autorización para aplicar los estímulos fiscales

Regla 11.18.3. Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos

Así como la siguiente regla:

Regla 11.18.4. Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación o por concepto de innovación, respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2025 a 2030

Para los efectos del artículo 11, primero y segundo párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, tratándose de aquellos contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030, que opten por aplicar el estímulo fiscal de la deducción adicional de gastos de capacitación o por concepto de innovación, determinarán el incremento de dichos gastos conforme a lo siguiente:

I.  Para el ejercicio fiscal en que los contribuyentes inicien operaciones, que opten por aplicar el estímulo fiscal del artículo 11 del Decreto a que se refiere este Capítulo, el incremento será el importe correspondiente de los gastos erogados por concepto de capacitación o innovación en dicho ejercicio fiscal.

II.  Para el segundo ejercicio fiscal, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o innovación en dicho ejercicio fiscal y el gasto erogado por los contribuyentes por los mismos conceptos en el ejercicio fiscal anterior.

III. Para el tercer ejercicio fiscal, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o innovación en el ejercicio fiscal correspondiente y el gasto promedio erogado por los contribuyentes por los mismos conceptos en los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores.

IV. A partir del cuarto ejercicio fiscal y posteriores, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o innovación en el ejercicio fiscal correspondiente y el gasto promedio erogado por los contribuyentes por los mismos conceptos en los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores, promediando incluso si en dichos ejercicios no se erogó gasto alguno por esos conceptos.

TRANSITORIOS

ÚNICO. La presente resolución entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.

Octubre 31, 2025. 

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES PARA INCENTIVAR EL USO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS

Se expide un nuevo decreto para estos efectos, que estará vigente del 31 de octubre de 2025 al 31 de diciembre de 2026.

Al igual que en años anteriores, continúa el propósito de incentivar el uso de medios de pago electrónicos como son las tarjetas de crédito y de débito, con el fin de generar condiciones que favorezcan la formalización de la economía, avanzar en materia de inclusión financiera y reducción del uso de efectivo como medio de pago. 

Que promover el uso de medios de pago electrónicos en las operaciones que realizan las familias redunda en diversos beneficios para estas, ya que resultan un método seguro, práctico y fácil que representa un incremento en la actividad económica de los productores de bienes y prestadores de servicios que se encuentran dentro de la economía formal, lo que se traduce en mayores ingresos.

Que, para la edición 2025 el sorteo “El Buen Fin” comprende las operaciones de compra realizadas del 13 al 17 de noviembre de 2025, que cumplan con las bases, términos y condiciones de participación que se den a conocer en el portal de internet del SAT; a efecto de premiar a las siguientes personas:

  1. Tarjetahabientes personas físicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el periodo del 13 al 17 de noviembre de 2025, a personas físicas o morales registradas en el portal de internet de “El Buen Fin” para el ejercicio 2025, y siempre que los citados tarjetahabientes hayan resultado ganadores en el Sorteo “El Buen Fin” que lleve a cabo el SAT.

b) Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito durante el periodo del 13 al 17 de noviembre de 2025, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 5 millones de pesos, siempre que se encuentren registradas en el portal de internet de “El Buen Fin” y hayan resultado ganadores en el Sorteo “El Buen Fin” que lleve a cabo el SAT.

Por su parte, las entidades financieras y demás entidades emisoras de tarjetas, tendrán un estímulo que consiste en acreditar contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o el retenido a terceros, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen, por cuenta del Gobierno Federal, a los ganadores en el sorteo que lleve a cabo el SAT.

La suma total del monto de los premios a entregar por parte de las entidades financieras y demás entidades emisoras de tarjetas, a las personas ganadoras, no podrá exceder en su conjunto de la cantidad de 500 millones de pesos.

Los ganadores recibirán el valor del premio sin retención alguna de impuesto, ya que la Federación será quien pague a las entidades federativas y a los municipios por los impuestos de carácter local que, en su caso, tengan establecidos para gravar la obtención de premios.

El estímulo fiscal a que se refiere este decreto y el monto de los premios derivados del Sorteo “El Buen Fin”, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del ISR.

Consulta el contenido completo en: 

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5771537&fecha=31/10/2025#gsc.tab=0


OTRAS PUBLICACIONES EN EL DOF.

Octubre 16, 2025

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Esta reforma fue impulsada por el Ejecutivo Federal con el argumento de modernizar el juicio de amparo, digitalizar su trámite, reducir tiempos procesales y evitar abusos derivados de su uso estratégico para retrasar actos de autoridad, particularmente en materia fiscal y administrativa.

Con respecto a la reforma al Código Fiscal de la Federación, se adicionan las fracciones X, XI y XII al artículo 124, para quedar como sigue:

Artículo 124.- Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

I. a IX.   …

X. Que el contribuyente manifieste desconocer.

XI.  Que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.

XII.  Que resuelvan sobre solicitudes de prescripción de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.

Cabe señalar que este Decreto entró en vigor el 17 de octubre de 2025, sin embargo el artículo Tercero Transitorio del mismo señala que al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras.

Para consultar el contenido del Decreto:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5770217&fecha=16/10/2025#gsc.tab=0

Octubre 30, 2025.

ACUERDO ACDO.AS2.HCT.220725/194.P.DPES dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 22 de julio de 2025, relativo a autorizar el registro y uso de la información biométrica de las personas aseguradas como mecanismo para validar su identidad y permitir la consulta de información relativa a los subsidios por incapacidades temporales para el trabajo, así como el registro y/o actualización de los datos bancarios para el pago electrónico que, en su caso, les corresponda, fortaleciendo el Programa de Mejora de Pago de Subsidios. 

A través de este acuerdo se autoriza el registro y uso de información biométrica de las personas aseguradas como mecanismo de validación de identidad y para la gestión de pagos de subsidios por incapacidades temporales por riesgo de trabajo, enfermedad general o maternidad.

Durante una primera etapa, este proceso se aplicará únicamente a las personas trabajadoras de plataformas digitales y posteriormente se habilitará para todos los asegurados del régimen obligatorio.

Consulta el Acuerdo completo en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5771407&fecha=30/10/2025#gsc.tab=0

Noviembre 5, 2025.

DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados.

El 4 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, el cual tiene vigencia hasta el 5 de noviembre de 2025, de conformidad con lo señalado en el artículo Transitorio Primero. 

Este Decreto tiene la finalidad de regular la importación de ciertos vehículos usados al territorio nacional desde 5 años anteriores de antigüedad, mediante el cual se permite a los interesados importar un vehículo usado en un periodo de doce meses sin necesidad de estar inscritos en el Padrón de Importadores.  

En el caso de las personas morales y físicas con actividad empresarial que tributen conforme a la Ley del ISR deben estar inscritas en dicho padrón para importar la cantidad de vehículos que necesiten.

Que de acuerdo al considerando, se estima conveniente extender el Decreto anterior por lo que se establece lo siguiente:

ÚNICO.- Se modifica el artículo Transitorio Primero del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2024, para quedar como sigue:

“PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2026.”

Para consultar el contenido del Decreto:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5772077&fecha=05/11/2025#gsc.tab=0


LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF.