PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT
16/10/2025
Octubre 6, 2025
ANTEPROYECTO DE LA QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Y SU ANEXO 1-A
Los días 26 de septiembre, y 6 de octubre se publicó en la página del SAT el Anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y una actualización del mismo, que aún está pendiente de publicarse en el DOF.
Los cambios se refieren a lo siguiente:
Se reforman las reglas 2.2.1., 2.2.14., y 2.410 para precisar que los trámites en ellas señalados están limitados a personas físicas mexicanas por lo que excluye a los extranjeros que estando inscritos en el RFC no cuenten con la nacionalidad mexicana.
DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
REGLA 2.2.1. Valor probatorio de la Contraseña
Se reforma el décimo segundo párrafo de esta regla para quedar como sigue:
Las personas físicas mexicanas mayores de edad inscritos en el RFC, podrán presentar la solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña a través del servicio SAT ID, de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A.
Antes se hacía referencia a los contribuyentes personas físicas mayores de edad, por lo que con la modificación se excluye a los extranjeros.
REGLA 2.2.14. Requisitos para la solicitud de generación o renovación de certificado de e.firma
Se reforma el tercer párrafo de esta regla para quedar como sigue:
Las personas físicas mexicanas mayores de edad, podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando obtengan la autorización de renovación a través del servicio SAT ID, de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas” contenida en el Anexo 1-A.
Antes se hacía referencia a los contribuyentes personas físicas mayores de edad, por lo que con la modificación se excluye a los extranjeros.
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC
REGLA 2.4.10. Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal
Se reforma el tercer párrafo de esta regla para quedar como sigue:
Asimismo, las personas físicas mexicanas podrán registrar su solicitud a través de la aplicación SAT ID https://satid.sat.gob.mx y en caso de ser aprobada, en un plazo máximo de cinco días será enviada la constancia de situación fiscal o cédula de identificación fiscal a través del correo electrónico que registró en la solicitud o bien, mediante la aplicación SAT Móvil, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña.
Antes se hacía referencia a los contribuyentes personas físicas mayores de edad, por lo que con la modificación se excluye a los extranjeros.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
REGLA 9.22. Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones
Se reforma esta regla para modificar el procedimiento para aplicar el estímulo previsto en el artículo Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la LIF, para establecer que los contribuyentes podrán aplicar el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF” en la sección de “Pago” o “Determinación de Pago” de los formularios de las declaraciones correspondientes bajo el siguiente procedimiento:
I. Ingresar al Portal del SAT (www.sat.gob.mx).
II. Seleccionar el apartado Trámites y servicios.
III. Elegir los subapartados “Declaraciones para personas” o “Declaraciones para empresas”, según corresponda.
IV. Selecciona el apartado “Provisionales y definitivas” o “Anual”.
V. De las opciones que se despliegan en el apartado, seleccionar el formulario de la declaración a presentar conforme al régimen de tributación.
VI. Realizar el llenado de la declaración capturando los datos habilitados o validando la información de las declaraciones prellenadas.
VII. Ingresar al apartado “Pago” o “Determinación de pago”, al formulario que se presenta.
VIII. En el campo ¿Tienes estímulos por aplicar?, o bien ¿Desea aplicar alguna compensación o estímulo fiscal? selecciona “Si”.
IX. Seleccionar la opción “Estímulo de regularización fiscal”.
X. Posteriormente, en el campo “Por aplicar en el periodo” o en el campo “Monto” captura el importe del estímulo que hayas determinado en papeles de trabajo.
XI. Guardar y continuar con la presentación de la declaración hasta el envío.
VIGÉSIMO QUINTO.- CONSERVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE DONATARIAS
Se adiciona este artículo a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, para establecer que para los efectos del artículo 36 Bis del CFF y la regla 3.10.1.5., las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a quienes se les hubiera impuesto una multa por la infracción señalada en el artículo 81, primer párrafo, fracción XLIV del CFF, podrán mantener la vigencia de la autorización a que se refiere la citada regla para el ejercicio fiscal 2026, siempre que, a más tardar el 30 de septiembre de 2025, hayan cumplido con lo siguiente:
I. Presenten las declaraciones informativas a que se refiere la regla 3.10.1.5., tercer párrafo, fracción I, incisos a) y b), correspondientes al ejercicio fiscal 2024:
- La “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” y
- La señalada en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, relativa a los ingresos obtenidos y erogaciones realizadas, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
II. Hayan pagado la multa señalada en el primer párrafo de la presente disposición.
III. No hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la multa referida, o bien, se desistan del mismo.
En caso de que, con posterioridad al 30 de septiembre de 2025, se interponga un medio de defensa en contra de la multa a que se refiere el primer párrafo de la presente disposición, no procederá la continuidad de la vigencia de la autorización en términos de la regla 3.10.1.5., tercer párrafo, por lo que se estará a lo dispuesto en la regla 3.10.1.19 (solicitud de una nueva autorización).
TRANSITORIOS
ÚNICO.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo, es decir, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.