PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT

25/11/2025

Noviembre 1, 2025

ANTEPROYECTO DE LA SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Y SU ANEXOS 1 Y 1-A

Los días 24 de octubre y 1 de noviembre se publicó en la página del SAT el Anteproyecto de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y una actualización del mismo, que aún está pendiente de publicarse en el DOF.  

Los cambios que consideramos más importantes se refieren a lo siguiente:

DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

REGLA 2.12.12. Formalidades para la expedición del billete de depósito

Se adiciona esta regla para señalar lo siguiente:

Para los efectos del artículo 135, tercer párrafo de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los billetes de depósito que se exhiban para garantizar el crédito fiscal, deben ser emitidos por institución autorizada e incluir en el cuerpo del mismo lo siguiente:

I. Los datos de identificación del contribuyente (nombre, denominación o razón social y RFC del depositante).

II. Fecha de emisión, número de folio legible y firma autógrafa del funcionario que lo emite.

III. Estar emitido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.

IV. Señalar con número y letra el importe total por el que se emite.

V. Datos del adeudo que se garantiza (número del determinante y/o conceptos).

DE LOS ÓRGANOS CERTIFICADORES

REGLA 2.18.1. Requisitos para operar como órgano certificador autorizado por el SAT

Se reforma esta regla para hacer algunas precisiones de redacción, y agregar los siguientes requisitos para obtener la autorización:

  • Que la persona moral, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no estén sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal o tengan sentencia condenatoria firme, por la comisión de algún delito fiscal.
  • Se admitirá a trámite la solicitud de autorización para operar como órgano certificador siempre y cuando la persona moral solicitante no cuente con algún medio de defensa interpuesto en los últimos cinco ejercicios fiscales, contados a partir del ejercicio fiscal en que se presente la solicitud de autorización, en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como órgano certificador o cualquier acto conexo de las mismas.

DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL

REGLA 3.3.1.8. Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres 

Se reforma esta regla para hacer algunas precisiones de redacción, y agregar los siguientes requisitos para obtener la autorización:

  • Se admitirá a trámite la solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles siempre y cuando la persona moral solicitante no cuente con algún medio de defensa interpuesto en los últimos cinco ejercicios fiscales, contados a partir del ejercicio fiscal en que se presente la solicitud de autorización, en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles o de vales de despensa o cualquier acto conexo de las mismas.

REGLA 3.3.1.12. Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres 

Se adiciona la siguiente causa de revocación:

XV. Cuando la modificación al nombre comercial, el cambio de modalidades o la emisión adicional al prototipo de monedero electrónico autorizado comprenda cambios a su tecnología y no haya sido validado previamente por la ACSMC de la AGCTI.

REGLA 3.3.1.17. Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

Se reforma esta regla para hacer algunas precisiones de redacción, y agregar los siguientes requisitos para obtener la autorización:

  • Se admitirá a trámite la solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa siempre y cuando la persona moral solicitante no cuente con algún medio de defensa interpuesto en los últimos cinco ejercicios fiscales, contados a partir del ejercicio fiscal en que se presente la solicitud de autorización, en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles o de vales de despensa o cualquier acto conexo de las mismas.

REGLA 3.3.1.21. Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

Se adiciona la siguiente causa de revocación:

XV. Cuando la modificación al nombre comercial, el cambio de modalidades o la emisión adicional al prototipo de monedero electrónico autorizado comprenda cambios a su tecnología y no haya sido revisado previamente por la ACSMC de la AGCTI.

DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES SORTEO EL BUEN FIN

Se actualiza el Capítulo 11.4, denominadoDel Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 31 de octubre de 2025”, que comprende las reglas 11.4.1 a 11.4.10, las cuales no presentan cambios significativos con respecto a las del año anterior.  

Estas reglas se refieren principalmente a los requisitos que deben cumplir las entidades financieras y demás entidades participantes en la entrega de premios del sorteo “El Buen Fin” como: la manifestación para participar, la información que deben proporcionar al SAT, así como la determinación y la forma en que acreditarán el estímulo correspondiente.

TRANSITORIO

ÚNICO. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo