PROPUESTAS DE REFORMA AL CÓDIGO FISCAL QUE GENERAN INCERTIDUMBRE

23/10/2020

INFORMACION DE INTERES GENERAL

De las propuestas que contiene la iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación, presentada por el Ejecutivo el pasado 8 de septiembre, y que aún se encuentra en proceso de aprobación por parte del Legislativo, hay algunas que han llamado la atención de los contribuyentes por la incertidumbre que generan, y son entre otras las que comentamos a continuación:

Uso de tecnología por parte de la Autoridad

La propuesta consiste en incorporar en los casos de visitas en el domicilio fiscal del contribuyente, el uso de herramientas tecnológicas por parte de la autoridad fiscal, como pueden ser cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, que permitan recabar información que sirva como constancia de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal (artículo 45 del CFF)

Así mismo, cuando se realicen notificaciones personales, se pretende facultar al notificador para que utilice herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de dicha diligencia (artículo 137 del CFF)

Aunque se prevé que la información obtenida quede protegida por el secreto fiscal en términos del artículo 69 del CFF, existe la inquietud de los contribuyentes de que se pueda hacer un mal uso de la misma.

Servicio de verificación de datos de identidad

Se propone que el SAT pueda prestar el servicio de verificación de la identidad de los contribuyentes emitiendo una respuesta binaria (si/no) para validar la identidad biométrica. Este servicio sería prestado cuando lo soliciten aquellos particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales (artículo 17-F)

Como sabemos, en el proceso para la emisión del certificado de la firma electrónica, el SAT obtiene la información biométrica de los contribuyentes (huellas dactilares, iris y rostro) que permiten tener certeza de su identidad, misma que podrá ser utilizada para la confirmación de dicha identidad, a petición del ente público o privado que lo solicite.

El hecho de que terceras personas tengan acceso a la información de la e.firma genera incertidumbre, a pesar de que el Ejecutivo aseguró que no expondrá en ningún momento los datos personales de los contribuyentes.

Devolución de saldos a favor

Se propone establecer en el artículo 22 del CFF que se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes, y además cuando se tenga por no presentada la solicitud, la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver.

Cabe señalar que actualmente, ésta es una de las causas de rechazo de las solicitudes de devolución de impuestos, a pesar de no estar establecida todavía en el Código Fiscal y por lo tanto no apegarse a Derecho.  Se puede decir entonces, que la reforma pretende ajustar esta disposición a las prácticas actuales de la autoridad.