PRÓRROGAS QUE VENCEN EL 2 DE OCTUBRE DE 2023

11/9/2023

Nuevamente les recordamos aquellas obligaciones que fueron prorrogadas por la autoridad a través de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el DOF el pasado 13 de julio; y que están por vencer el próximo 2 de octubre de 2023, ya que es necesario que los contribuyentes tengan en cuenta este plazo para su cumplimiento.

  1. Plazo para que las personas físicas del RESICO cuenten con buzón tributario y con la e.firma activa.

Los artículos Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo de la RMF para 2023 establecen como plazo límite el 2 de octubre de 2023 para que las personas físicas del RESICO cuenten con su buzón tributario activo, así mismo deberán contar con e.firma activa a más tardar en esa misma fecha.

Es importante recordar que los contribuyentes que no cumplan con estas obligaciones, no podrán tributar en el RESICO y la autoridad fiscal tendrá la facultad de asignarles el régimen fiscal que les corresponda.

  • Facilidad para las personas físicas del RESICO de emitir CFDI a través de “Mis cuentas”, sin contar con firma electrónica.

También en relación con las personas físicas que tributen en el RESICO, el artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la RMF para 2023, señala que podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un Certificado de Sello Digital (CSD), hasta el 2 de octubre de 2023.

En relación con lo anterior les recordamos que las demás personas físicas ya no pueden expedir CFDI a través de “Mis cuentas”, ya que el 30 de junio terminó el plazo previsto en el artículo Décimo Noveno Transitorio de la RMF para 2023, para esta facilidad. 

Es importante mencionar que el aplicativo “Mis cuentas” sigue permitiendo a las personas físicas sellar los CFDI sin requerir la  e.firma o el CSD, sin embargo el SAT ha enviado comunicados a los contribuyentes invitándolos a utilizar sus certificados para emitir sus CFDI, por lo que se recomienda tener en cuenta la advertencia del SAT para evitar problemas posteriores.

3. Plazo para que las personas físicas del RESICO presenten su declaración anual del ejercicio 2022.

El artículo Segundo Transitorio adicionado en la Quinta Resolución de Modificaciones, establece que las personas físicas podrán seguir tributando en el RESICO, siempre que presenten su declaración anual, y en su caso, realicen el pago cuando les resulte impuesto a cargo, incluyendo la actualización y recargos correspondientes, a más tardar el 2 de octubre de 2023.

La recomendación es prepararse para el cumplimiento de estas obligaciones, aunque no se descarta otra prórroga por parte de la autoridad.