PRÓXIMA INFORMATIVA DE CONTRATOS DE SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADOS: SE PIDE ACTUALIZAR LOS CONTRATOS REPORTADOS CON ANTERIORIDAD.

11/5/2022

Les recordamos que el próximo 17 de mayo de 2022, vence el plazo para que los contribuyentes que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas y cuentan con el registro emitido por la STPS a través del REPSE, proporcionen la información de los contratos celebrados en el primer cuatrimestre de 2022, es decir, en el periodo de enero a abril de 2022.

La información se debe presentar tanto al IMSS como al INFONAVIT por separado, aunque se trata prácticamente de los mismos datos.

Para efectos del IMSS, se deberá proporcionar la información a que se refiere el Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, la cual se presenta a través de la herramienta electrónica denominada “Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados” (ICSOE); en caso de no haber celebrado contratos en el cuatrimestre, se presentará la informativa bajo la modalidad de “sin información”.

Es importante considerar que el 13 de abril de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo del H. Consejo Técnico ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR, mediante el cual se aprobaron los lineamientos generales para el cumplimiento de esta obligación.

Estos lineamientos contienen la información que ya estaba prevista en la página del IMSS, en el portal ICSOE, con algunas novedades, entre las que destacan:

  • Se incorpora una informativa complementaria denominada “Complementaria de Actualización” para comunicar los cambios en la información de los contratos reportados, que surgieron con fecha posterior a la celebración del contrato previamente reportado.
  • Se dispone que el IMSS publicará en su página de Internet y actualizará mensualmente el listado de Contratos de Servicios u Obras Especializados reportados. 
  • Se establecen atribuciones al IMSS para revisar la información reportada y en caso de identificar errores, solicitar al prestador de servicios que realice las correcciones correspondientes; así mismo se le faculta para solicitar a los contratantes o terceros relacionados, datos, informes o documentos para confirmar o rectificar las operaciones reportadas y en su caso solicitar al contratista las correcciones o aclaraciones necesarias.

Por su parte para el INFONAVIT se debe presentar la información señalada en el Artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT, a través de la plataforma electrónica denominada “Sistema de Información de Subcontratación” (SISUB). 

Cabe mencionar que el SISUB aún no contempla una opción para el caso de que no se hayan celebrado contratos en el cuatrimestre, por lo que en este supuesto se cumplirá con la obligación presentando un escrito libre señalando bajo protesta de decir verdad, que no se celebraron contratos y no se pusieron trabajadores a disposición de un tercero realizando servicios u obras especializadas durante dicho periodo.

Cabe mencionar que la “Guía para el llenado del segundo informe y subsecuentes” del SISUB, disponible en el portal del INFONAVIT, señala que se deben actualizar los archivos (layouts) de los contratos reportados en el cuatrimestre anterior debido a que los datos declarados no son iguales en cada bimestre reportado y deben coincidir con el SUA.