QUINTA PUBLICACIÓN DE TASAS EFECTIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES.

10/12/2021

El 21 de Noviembre el SAT dio a conocer la quinta publicación de las tasas efectivas del ISR, que corresponden a 50 actividades económicas de 8 sectores económicos más, para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019, del padrón de grandes contribuyentes.

La publicación se realizó en el mini sitio “Tasas efectivas de ISR de Grandes Contribuyentes” y en esta ocasión los sectores económicos que se contemplan son:  1) Comercio al por mayor, 2) Electricidad, agua y suministro de gas por ducto al consumidor final, 3) Industrias manufactureras, 4) Otros servicios excepto actividades del gobierno, 5) Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, 6) Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles, 7) Servicios profesionales, científicos y técnicos y 8) Transportes, correos y almacenamiento; dentro de los cuales se encuentran principalmente las industrias de transporte y manufactura.

Les recordamos que el propósito de estas publicaciones es “invitar” a los grandes contribuyentes que pertenecen a los mismos sectores económicos cuyas tasas efectivas se han publicado, a que realicen lo siguiente:

  • Consulten la tasa efectiva que corresponde a su actividad y la comparen con su propia tasa efectiva.
  • Determinen si tienen un riesgo impositivo, el cual ocurre cuando su tasa efectiva de ISR es menor a la publicada para su actividad.
  • En su caso, corrijan su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones anuales complementarias correspondientes, para minimizar la posibilidad de que la autoridad fiscal inicie una revisión profunda para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Es importante considerar que tener una tasa efectiva menor no implica necesariamente que se deba pagar el impuesto por la diferencia; si el impuesto está correctamente determinado y no se utilizaron mecanismos como planeaciones fiscales, reestructuras empresariales, operaciones con EFOS u otras, con el propósito de reducir indebidamente el impuesto a pagar, no hay necesidad de corregirse, ya que la tasa menor puede ser resultado de las condiciones del mercado o las características particulares de la empresa.

Para determinar su tasa efectiva de impuesto, se divide el monto del ISR causado en el ejercicio entre el total de ingresos acumulables, y el factor que resulte se multiplica por 100 para expresarse en porcentaje.