RECORDATORIO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL QUE ENTRARÁN EN VIGOR EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021

11/8/2021

A pesar de la extensión del plazo, ya faltan pocos días para la entrada en vigor de las disposiciones en materia de subcontratación laboral incluidas en las leyes fiscales, por lo que presentamos un breve recordatorio de estas disposiciones:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

  • No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social, como con la actividad económica preponderante del contratante, tampoco cuando los trabajadores que el contratista proporcione, originalmente hayan sido trabajadores del contratante y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica.  (Art. 15-D, párrafos primero y segundo del CFF, en relación con el Art. 28 fracción XXXIII de la Ley del ISR y el Art. 4° de la Ley del IVA).
  • Se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, incluso entre empresas de un mismo grupo, siempre que el contratista cuente con el registro ante la STPS y se cumplan los requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del ISR y en la Ley del IVA (Art. 15-D, párrafos tercero y cuarto del CFF).
  • Se establece la responsabilidad solidaria para los contratantes de los servicios u obras especializadas, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio (Art. 26 fracción XVI del CFF)
  • Se incorporan las infracciones y sanciones por incumplimiento de las nuevas disposiciones, que incluyen la multa para el contratista de $150,000.00 a $300,000.00 por cada obligación de las previstas en la Ley del ISR y en la Ley del IVA que no se cumpla (Arts. 75 fracción II inciso h), 81 fracción XLV, 82 fracción XLI y 108 inciso i) del CFF).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • Se establece la obligación para el contratante de verificar que el contratista cuente con el registro ante la STPS y los requisitos que debe solicitar al contratista en la subcontratación de servicios u obras especializadas, que incluyen: copia de los comprobantes fiscales por pago de salarios, del recibo de pago por el entero de las retenciones de impuestos a los trabajadores y del pago de cuotas al IMSS e INFONAVIT (Art. 27 fracción V de la Ley del ISR)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • Se establecen los requisitos que se deben cumplir para el acreditamiento del IVA en la subcontratación de servicios u obras especializadas, que incluyen entre otros: verificar que el contratista cuente con el registro ante la STPS, así como obtener copia de la declaración del IVA y del acuse de pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación, ya que en caso de que no se recabe esta documentación deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto (Art. 5 fracción II de la Ley del IVA).
  • Se deroga la obligación de efectuar la retención de IVA por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada, cuando se reciban servicios en los que se ponga personal a disposición del contratante (Se deroga el Art. 1-A, fracción IV de la Ley del IVA)

Es importante tener especial cuidado con esta última disposición ya que continuará vigente hasta el 31 de agosto de 2021, sin embargo no se puede realizar la retención de IVA del 6% sobre la subcontratación de personal que quedó prohibida desde el 24 de abril de 2021, pero si se podrá realizar por la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante del contribuyente, por los que el contratista haya obtenido su registro en el REPSE o bien, esté en proceso de obtenerlo.