RECORDATORIO DEL TRATAMIENTO DE OPERACIONES INEXISTENTES O SIMULADAS (ART 69-B CFF)
16/10/2025
Con la propuesta de reforma fiscal para el combate de comprobantes falsos es importante recordar el tratamiento previsto desde hace varios años en el Código Fiscal de la Federación (CFF) para combatir las operaciones inexistentes o simuladas.
El artículo 69-B del CFF otorga la facultad a las autoridades fiscales de presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales, cuando detecten que los contribuyentes se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
- No cuentan con activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirecta para prestar sus servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
- Dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
Una vez que la autoridad fiscal determina la presunción de operaciones inexistentes, notifica a los contribuyentes respectivos a través del Buzón Tributario, de la página de Internet del SAT, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el objetivo de que dichos contribuyentes puedan manifestar lo que a su derecho convenga y aporten la información pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Transcurridos los plazos y agotado el procedimiento contenido en el artículo 69-B del CFF, el SAT publicará, a través de los medios antes mencionados, un listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan, y por lo tanto, se encuentran definitivamente en esta situación.
El procedimiento y plazos aplicables a las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), conforme al artículo 69-B del CFF, se sintetizan en el siguiente esquema:

Efecto fiscal de la publicación del listado.
Las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión NO producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
El efecto antes citado tiene repercusión en dos tipos de contribuyentes:
- EFOS. Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas.
- EDOS. Empresas que Deducen Operaciones Simuladas.
Repercusión fiscal para el receptor de los comprobantes (EDOS).
Los efectos que pueden tener quienes realizan operaciones con contribuyentes que presuntamente efectúan operaciones inexistentes son principalmente las siguientes:
- Las erogaciones efectuadas puedan ser consideradas como deducciones improcedentes (ISR).
- Se determine un acreditamiento indebido de los impuestos correspondientes (IVA, IEPS, en su caso).
- Posibilidad de tipificarse como un delito (defraudación fiscal).
El procedimiento para que los EDOS desvirtúen la presunción de inexistencia de las operaciones que amparan los CFDI emitidos por EFOS, de acuerdo con el artículo 69-B del CFF, y la Regla 1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, es el siguiente:

Pareciera que este sería el único plazo con el que cuentan los receptores de los CFDI para acreditar la materialidad de los actos jurídicos contenidos en los mismos, no obstante, mediante el Criterio identificado con el número 8/2018/CTN/CS-SASEN aprobado en marzo de 2018 por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) se advierte que son 3 momentos en los que estos contribuyentes pueden desvirtuar la presunción de inexistencia de tales operaciones:
- El primer momento es el establecido precisamente en el penúltimo párrafo del artículo 69-B del CFF, es decir, en el plazo de 30 días siguientes a la publicación del listado definitivo para demostrar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o bien, que corrigieron su situación fiscal.
Sin embargo, en opinión de PRODECON, el no ejercer ese derecho no implica que precluya la posibilidad de hacerlo con posterioridad, pues el contribuyente no ha sido notificado personal y directamente dentro de un proceso que lo vincule para demostrar dicha materialidad, no obstante la publicación del emisor del CFDI en el portal del SAT y en el DOF. - El segundo momento puede producirse cuando concluido el plazo mencionado de 30 días, alguna autoridad emite una carta invitación para que los contribuyentes aclaren su situación, o bien, se regularicen. En este supuesto, pueden ejercer el derecho para acreditar la materialidad de las operaciones o autocorregirse.
Al respecto, PRODECON insiste en que si no lo hacen, tampoco precluiría el derecho para demostrar con posterioridad la efectiva materialidad, pues esas cartas no representan un acto de afectación, tan es así que la SCJN declaró que no resultan impugnables por no constituir, precisamente, un acto de autoridad. - El tercer y definitivo momento es cuando la autoridad ejerce en contra del contribuyente (receptor del CFDI) alguno de los procedimientos de fiscalización previstos en las fracciones II, III y IX del artículo 42 del CFF (revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica, respectivamente).
Conforme a lo anterior, la última oportunidad que tienen las personas físicas o morales para acreditar la referida materialidad se actualiza hasta que se les instaura el procedimiento de revisión fiscal respectivo.
No obstante, es importante tener presente que, aunque se hubiera acreditado la materialidad del acto durante el procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF, o bien, al atender una carta invitación, cabe la posibilidad de que las autoridades declaren la inexistencia del acto jurídico para efectos fiscales durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, caso en el cual deberá realizarse un análisis profundo de la materialidad y razón de negocios de las operaciones para efectos de acreditar su existencia, interponiendo en caso de ser necesario, los medios de defensa respectivos.
Medidas preventivas a adoptar por las empresas para evitar llevar a cabo operaciones con contribuyentes listados en los términos del artículo 69-B del CFF.
Es importante que las empresas adopten medidas preventivas tales como:
- Revisar permanentemente las publicaciones hechas a través del DOF y de la página del SAT, respecto de las listas de los contribuyentes que presuntamente se encuentran involucrados en temas de operaciones inexistentes.
La consulta en la página del SAT consiste en acceder al sitio y bajar en archivos de Excel los listados disponibles. Para realizar la consulta se puede ingresar a la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/DatosAbiertos/contribuyentes_publicados.html
Así mismo, el sistema de contabilidad CONTPAQi permite verificar si alguno de los proveedores de la empresa se encuentra en la lista de EFOS, mediante el siguiente procedimiento:
- Entrar a la empresa al tablero fiscal y dar clic en el botón “EFOS” y posteriormente “descarga”, para actualizar la lista de EFOS con la más reciente publicación.
- En el menú de empresa entrar a la opción “Visor de documentos digitales” y en la lista de los comprobantes aparece una alerta de EFO, si el proveedor se encuentra publicado en la lista de contribuyentes con operaciones inexistentes.
- Esto da la oportunidad de rastrear las operaciones realizadas con estos proveedores desde el sistema contable, para tomar las medidas necesarias.
- Revisar de manera minuciosa el cumplimiento de la materialidad de las condiciones contractuales pactadas entre las partes.
- Contar con un expediente que integre todos los documentos (entregables) que permitan de manera fehaciente demostrar que se trató de una operación real.
- Cerciorarse de que el proveedor contratado cuente con activos, infraestructura, personal y sobre todo con capacidad económica para llevar a cabo la venta de los bienes o la prestación de servicios, en su caso.