REFORMA FISCAL PARA COMBATIR ACTIVIDADES RELACIONADAS CON “FALSOS COMPROBANTES FISCALES”

16/10/2025

Una de los principales objetivos de la reforma propuesta al Código Fiscal de la Federación, que forma parte del paquete económico que actualmente está siendo analizado por el Congreso de la Unión, es el combate a la emisión de comprobantes falsos como un nuevo concepto que complementa al de los CFDI que amparan operaciones simuladas o inexistentes.

Como recordarán este combate inició con el “Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024 y que establece lo siguiente:
“… El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de… cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.”

Por lo anterior, consideramos importante conocer la intención que persigue el Ejecutivo al proponer reformas en materia de los denominados “falsos comprobantes fiscales” en el Código Fiscal de la Federación, por lo que a continuación presentamos un extracto de la exposición de motivos que sustentan estas propuestas.

Esta reforma se da dentro de la directriz de combate a cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, la cual no solo atañe a la existencia de comprobantes apócrifos, sino también a aquellos comprobantes que considerándose auténticos por permitir identificar al receptor, emisor, la hora de elaboración, fecha y lugar de expedición, flujo de efectivo y provenir de plataformas digitales del propio SAT o de proveedores de certificación, pero que contienen información falsa, contraria a la realidad o inexistente, ya que la operación, servicio, producto o bien que pueden llegar a amparar no fue entregado, realizado o generado.

En cumplimiento del mandato contenido en el Decreto de reforma al artículo 19 Constitucional, que incluye en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los relativos a cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, la iniciativa de reforma contiene una serie de medidas para fortalecer el combate de dichas prácticas indebidas:

  1. Acciones preventivas: Negar la inscripción en el RFC de contribuyentes personas morales vinculadas o que hayan sido identificadas como EFOS o EDOS (fracción XIV, del apartado C del artículo 27 del CFF).
  2. Requisitos de los comprobantes fiscales: Deben amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales (fracción IX del artículo 29-A del CFF).
  3. Nueva Facultad de comprobación: visita domiciliaria específica y con plazos abreviados (inciso g) de la fracción V del artículo 42 y artículo 49 Bis del CFF)
  4. Eficiencia en la implementación: suspensión de la facturación del presunto infractor desde el inicio del procedimiento en contra del emisor de los comprobantes fiscales que se presumen falsos (artículo 49 Bis del CFF)

Estas medidas serán aplicadas por la autoridad fiscal en base al análisis de la información que posee en sus bases de datos y conforme a los modelos de riesgo tributario que ha desarrollado.

Las propuestas relacionadas con estas medidas son las siguientes:

Acciones preventivas

Se propone dotar al SAT con la facultad de negar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a las personas morales cuando detecte que el representante legal o uno o varios de los socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral, ha tenido participación en empresas que:

  • No desvirtuaron la restricción temporal para facturar (Art. 17-H, fracción X).
  • Facturaron operaciones inexistentes (Art. 17-H, fracción XI).
  • Transmitieron indebidamente pérdidas fiscales (Art. 17-H, fracción XII).
  • Emitieron comprobantes fiscales falsos (Art. 17-H fracción XIII).
  • Se encuentren publicadas en la página de Internet del SAT por tener a su cargo créditos fiscales firmes (Art. 69 decimosegundo párrafo, fracción I).
  • Que estando inscritos ante el RFC se encuentren como no localizados (Art. 69 decimosegundo párrafo, fracción III).
  • Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito o que hayan utilizado comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes sin haber demostrado la materialización de dichas operaciones (Art. 69 decimosegundo párrafo, fracción IV).
  • Hayan dado efectos fiscales a comprobantes que amparan operaciones inexistentes sin que hayan demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el artículo 69-B (Art. 69 decimosegundo párrafo, fracción IX)

También, cuando dicho representante legal, socio accionista o persona, forme parte de otra persona moral que se encuentre en alguno de los supuestos antes referidos y que no hay corregido su situación fiscal.

Lo anterior se propone mediante la adición de la fracción XIV, al apartado C del artículo 27 del CFF.

Es importante señalar que se ha identificado que las personas morales cuyos integrantes se encuentran en incumplimiento, dejan de operar y se constituyen nuevas empresas por los mismos socios, accionistas o integrantes, lo cual es una alerta respecto a posibles planeaciones e incluso muchas de estas empresas pueden ser utilizadas también como factureras.

Requisitos de los comprobantes fiscales.

Mediante la adición de la nueva fracción IX al artículo 29-A del CFF se propone establecer como requisito de los comprobantes fiscales digitales (CFDI), que dichos comprobantes amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.

Además, se precisa que si los comprobantes no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales se consideran falsos.

De acuerdo con la exposición de motivos esto significa que los CFDI deben contener como requisito operaciones que existan en un determinado momento, que contengan verdad y que su existencia sea objetiva, es decir, que sea verdadero, auténtico, existente, cierto, verídico, efectivo, tangible, concreto, innegable y positivo.  De tal manera que los contribuyentes no argumenten que los CFDI no pueden ser falsos al haberse timbrado por el SAT.

Nueva facultad de comprobación.

Se propone adicionar un inciso g) a la fracción V del artículo 42 del CFF a fin de facultar a la autoridad para verificar que se cumpla con la veracidad de los CFDI, así como determinar la emisión de “falsos comprobantes fiscales”, que quedaría como sigue:
“V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones:
g) Que los comprobantes fiscales amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, cuando la autoridad presuma que dichos comprobantes se emitieron sin cumplir con el requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX del CFF.

Así mismo, se propone establecer que las visitas domiciliarias a que se refiere el inciso g) anterior se llevan a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 Bis del CFF

Por lo anterior, también se propone adicionar un artículo 49 Bis al CFF relativo a un procedimiento expedito de visita para detectar CFDI falsos que en términos generales se refiere a lo siguiente:

  • Se emite la orden de visita por la autoridad, que señalará el motivo por el cual se presume que los CFDI que emite el contribuyente son falsos.  En esta diligencia no se dejará citatorio previo a la entrega de la orden.
  • La autoridad suspenderá de inmediato la emisión de comprobantes hasta la resolución del procedimiento sin que sea aplicable el artículo 17-H Bis. 
  • La visita puede realizarse en el domicilio fiscal, sucursales, almacenes o cualquier lugar donde se lleven a cabo las actividades vinculadas con los CFDI emitidos.
  • Durante la diligencia, los visitadores pueden utilizar herramientas tecnológicas como fotografías, audios o videos y deben levantar un acta donde consignen hechos e irregularidades. 
  • El contribuyente tiene derecho a designar testigos y a aportar pruebas en un plazo de cinco días hábiles para desvirtuar la presunción de que los comprobantes fiscales son falsos. Estas pruebas deben ser pertinentes, directas y no dilatorias.
  • La autoridad cuenta con quince días hábiles para emitir la resolución: Si el contribuyente demuestra la autenticidad de los CFDI, se levanta la suspensión. Si no lo hace, los CFDI se consideran falsos con efectos generales, sus operaciones carecen de validez fiscal y se aplican sanciones adicionales.
  • El procedimiento debe concluir en un máximo de 24 días hábiles desde la notificación de la orden.
  • Si se confirma la falsedad, el nombre y RFC del contribuyente se publican en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los terceros que recibieron CFDI de dichos contribuyentes, tendrán 30 días naturales para revertir el efecto fiscal presentando declaraciones complementarias; de no hacerlo, se les restringirá su certificado de sello digital.
  • La Secretaría de Hacienda procederá penalmente contra cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales falsos, conforme al Artículo 113 Bis del CFF.

Eficiencia en la implementación

Como se puede observar en el procedimiento anterior, desde el inicio de la visita, la autoridad podrá suspender la emisión de CFDI, lo cual garantizará la efectividad del nuevo procedimiento.  Así mismo se fijan las etapas, plazos y reglas de ofrecimiento y valoración de pruebas expeditas, que permitirán desahogar todo el procedimiento de manera ágil.