REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE DISMINUCION DE PAGOS PROVISIONALES

12/7/2021

Como comentamos en nuestro boletín del mes de junio, las personas morales que pretendan solicitar autorización para disminuir los pagos provisionales de todo el segundo semestre del ejercicio, deberán presentar la solicitud a más tardar el 17 de julio, ya que dicha solicitud deberá entregarse un mes antes de la presentación del primer pago provisional que se pretende disminuir, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR.  También se pueden considerar los días adicionales conforme al sexto dígito numérico de la clave del RFC del contribuyente, según las instrucciones que proporciona el SAT en su página de Internet.

Es importante tener en cuenta que a la fecha de la solicitud, la persona moral debe tener presentados todos los pagos provisionales del primer semestre, incluyendo el correspondiente al mes de junio.

La solicitud de autorización para disminuir los pagos provisionales se podrá realizar en línea a través de Mi Portal, seleccionando en el Menú la opción “Servicios por internet”, y posteriormente la opción “Servicios o solicitudes”, después “Solicitud” y finalmente el trámite “Disminuir Pagos Provisionales”.

Así mismo, este trámite también se seguirá recibiendo de manera presencial.

La información que se debe anexar al trámite en cualquiera de las formas de presentación es la siguiente:

  1. Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente requisitada.  Cabe mencionar que el 9 de julio de 2021 se publicó en el DOF el Anexo 1 de la RMF para 2021, que contiene el Formato 34 actualizado aunque sin cambios de fondo, sin embargo, el uso de  este nuevo formato será obligatorio un mes después de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los párrafos cuarto y quinto del artículo 31 del CFF.
  2. Escrito libre en el que se solicite la autorización para disminuir los pagos  provisionales
  3. Papel de trabajo en el que se detalle la siguiente información:
  4. El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución.
  5. Indicar si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.
  6. El monto de la PTU pagada en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas en el ejercicio anterior.
  7. En el caso de pérdidas fiscales por aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
  8. Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
  9. Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma 34, debe corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución de los pagos provisionales.
  10. También deberá acompañarse la identificación oficial vigente y el poder notarial del representante legal. En caso del trámite presencial se deberán presentar los originales para cotejo.

Al presentar la solicitud se obtendrá acuse de recibo del trámite, y posteriormente el SAT enviará su respuesta a través del buzón tributario o del correo electrónico proporcionado.

Por último cabe mencionar que si no se presenta la solicitud a más tardar el 17 de julio (más los días adicionales para la presentación de los pagos provisionales conforme al sexto dígito numérico de la clave del RFC), puede presentarse posteriormente solicitando la reducción de los pagos provisionales de los meses posteriores.