RESEÑA DEL MES: ARRENDAMIENTO FINANCIERO, UNA ALTERNATIVA PARA OBTENER RECURSOS

23/11/2020

En la situación actual, la necesidad de obtener recursos financieros en las empresas es prioritaria para continuar las actividades que generan riqueza, empleo y pago de contribuciones, una alternativa para obtener dichos recursos es mediante el arrendamiento financiero.

El arrendamiento financiero se define en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) como sigue:

Es el contrato en virtud del cual el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a  las que se refiere el artículo 410 de la misma Ley, las cuales se relacionan a continuación:

I.     La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;

II.    A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y

III.   A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.”

Como se puede observar, este contrato permite que a su conclusión se adquiera el bien, se continúe con el uso o goce temporal o se venda a un tercero y se obtenga una participación por dicha venta.  No debe confundirse con el contrato de arrendamiento puro, ya que el arrendamiento financiero establece dentro de sus cláusulas: el valor del bien objeto del contrato, una tasa de interés y alguna de las opciones permitidas al término del mismo.

Del análisis anterior se pueden encontrar ciertas alternativas para utilizar esta figura:

Si la empresa tiene algunos activos fijos de su propiedad, puede obtener recursos financieros vendiéndolos a una empresa financiera para posteriormente seguir con su uso o goce mediante la celebración de un contrato de arrendamiento financiero.

Asimismo, si la empresa requiere invertir en algunos activos fijos que sean necesarios en sus actividades empresariales, puede evitar el desembolso financiero que esto implica, indicando a la arrendadora financiera los activos que requiere para que esta los adquiera y posteriormente le conceda el uso y goce de los mismos.   La empresa que use y goce de los activos durante la vigencia del contrato, realizará pagos parciales en forma periódica hasta cubrir el valor de adquisición de los mismos, así como los intereses que correspondan.  

Es importante señalar que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), permite a los arrendadores considerar como deducciones para efectos del cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) y de la participación de utilidades a trabajadores (PTU), la inversión efectuada mediante el arrendamiento financiero y los intereses devengados durante la vigencia del contrato.

Como se señaló en párrafos anteriores, al término del contrato se tienen tres alternativas y, se recomienda optar por la venta del bien a un tercero al precio que se hubiera pactado en el mismo contrato.

El tercero que adquiera el bien al término del contrato, puede ser la persona que designe el arrendatario, y será quien pagará el precio previamente pactado en dicho contrato más el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente.

La venta del bien a un tercero al término del contrato, permite deducir el 100 % del valor de la inversión en el plazo del contrato, debiendo considerar como un ingreso acumulable la participación que se obtenga por la enajenación del bien, para efectos del ISR y de la PTU. Asimismo, la venta del bien a un tercero facilita que la empresa mantenga una política de renovación de sus bienes de activo fijo y, en consecuencia evitar la obsolescencia de los mismos.

En resumen, el contrato de arrendamiento financiero es una alternativa de financiamiento para las empresas, que les permite disminuir el ISR hasta un 30% (o 20% en la zona fronteriza) y la PTU en un 10 % del valor del bien objeto del contrato y de los intereses devengados, disminuyendo el costo financiero neto de la inversión efectuada.

Autor: Manuel Nevárez Chávez